LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1305-D-2017
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA EL PROYECTO DE INVESTIGACION SOBRE LA "MASACRE DEL PABELLON 7 DE LA CARCEL DE DEVOTO".
Fecha: 31/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
DECLARAR DE INTERES PARA LA PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EL PROYECTO DE INVESTIGACION SOBRE LA “MASACRE DE PABELLON 7° DE LA CARCEL DE DEVOTO”
Declárase de interés para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos el proyecto de investigación sobre la "Masacre del Pabellón 7 de la Cárcel de Devoto" a cargo del Centro de Estudios en Política Criminal y derechos Humanos CEPOC, que dirige la Dra. Claudia Cesaroni junto a
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 14 de Marzo de 1978 en el Penal de Devoto se produjo un hecho conocido públicamente como "El Motín de los Colchones" en el que murieron alrededor de 65 personas, algunas carbonizadas y otras a manos de las balas de ametralladoras accionadas por personal penitenciario, sin ningún intento de persuadir o disuadir, solo intentando acallar para siempre las voces y reclamos de los presos que en su desesperación por no ser consumidos por el fuego asomaban sus cabezas a través de los barrotes de las ventanas en un intento de respirar.
Entre 1976 y 1978 más de doce mil hombres y mujeres detenidos por razones políticas fueron alojados en penales de todo el país y sometidos a torturas en condiciones semejantes a las que se llevaban a cabo en los centros clandestinos de detención en manos de la más horrenda dictadura militar que vivió nuestro país.
En el penal de Devoto se alojó a más de mil compañeras/os y se practicaron impunemente hechos de tortura y desaparición forzada, por fuerzas de seguridad y personal penitenciario bajo mando militar.
Poco después del golpe de Estado de 1976 y como parte del plan de aniquilamiento de la "subversión" los militares conformaron en el penal de Villa Devoto una especie de "vidriera mostrable al mundo y a las visitas internacionales de inspección".
El mismo día del golpe (24 de marzo de 1976), entre otras aberraciones normativas, la Junta Militar sancionó la ley 21.267 destinada a garantizar la impunidad de los integrantes de todas las fuerzas policiales y de seguridad, incluyendo obviamente a los servicios penitenciarios. El texto -un solo artículo- es tan escueto como categórico: "Art. 1º: A partir de las 13 horas del día 24 de marzo del corriente año, el personal de las fuerzas de seguridad, de las fuerzas policiales y penitenciarias, nacionales y provinciales, quedará sometido a la jurisdicción militar respecto de las infracciones delictivas y/o disciplinarias en que pudiere incurrir durante o en ocasión del cumplimiento de las misiones que le imponga el comando militar respectivo.
La impunidad y el control férreo de los militares se extenderían sobre los lugares de detención legales, como cárceles y comisarías; y los clandestinos, que en muchas ocasiones funcionaban en espacios de "fachada" legal. La cárcel de Devoto, entonces, era "legal". Con el particular concepto de legalidad que imperaba luego de que los militares derrocaron al gobierno constitucional.
En el Pabellón 7 vivían 160 presos comunes. En frente, separados por un patio interno, estaba el pabellón de presas políticas, algunas fueron testigo de cómo decenas de presos, jóvenes la mayoría, gritaban desesperados pidiendo ayuda mientras se quemaban vivos. Los que lograron atravesar las rejas intentando escapar del humo y del fuego encontraron como respuesta de los penitenciarios una feroz represión con balas de ametralladoras que terminaban con sus vidas. Los que lograron sobrevivir fueron muriendo en las celdas de castigos y algunos pocos en el hospital del penal.
Elías Neuman, en su libro "Crónica de muertes silenciadas", realizó un análisis de los sucesos a partir del testimonio que le brindo uno de sus defendidos (sobreviviente del fuego y las balas) y de las repercusiones mediáticas de estos acontecimientos. En dicho análisis se pregunta por qué nunca llego a considerarse y juzgarse como "delito contra la Humanidad". La misma pregunta se hizo Daniel Barberis en "Testimonio del otro país", donde relata sus vivencias de los hechos del 14 de marzo y analiza políticamente el modo en que se construyó la actuación represiva por parte del Servicio Penitenciario en el marco de las políticas imperantes durante el terrorismo de Estado.
Desde el Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC), el equipo de investigación conformado por Claudia Cesaroni y Denise Feldman (por el CEPOC) junto a Hugo Cardozo (sobreviviente de la masacre), Graciela Draguicevich (ex presa política y titular de la Asociación Mutual Sentimiento) y un grupo de estudiantes universitarios privados de libertad del Centro Universitario Devoto (CUD), que han conformado un Grupo de Investigación Histórica, en el marco del Programa UBA XII, como actividad extracurricular de la Carrera de Sociología; con el acompañamiento de la Asociación de Familiares de Detenidos en Cárceles Federales, comenzaron a trabajar en la idea de revisar un hecho brutal y silenciado de la historia argentina: "La Masacre del Pabellón 7 de la cárcel de Devoto" sucedida el 14 de Marzo de 1978.
La pesquisa de este suceso como delito de lesa humanidad ha permitido la reconstrucción de un espacio invisibilizado, para reivindicar el ejercicio de la memoria, la verdad y la justicia.
Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
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Comisión |
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