LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1310-D-2016
Sumario: PROHIBICION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE LAS PULVERIZACIONES AEREAS, CON PLAGUICIDAS, AGROTOXICOS O BIOCIDAS QUIMICOS O BIOLOGICOS, CON DESTINO AL USO AGROPECUARIO EN EL CONTROL DE INSECTOS, ACAROS, HONGOS O PLANTAS SILVESTRES.
Fecha: 05/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
ARTÍCULO 1º.- Prohíbase en todo el territorio nacional las pulverizaciones aéreas de plaguicidas, agro tóxicos o biosidas químicos o biológicos, con destino al uso agropecuario en el control de insectos, ácaros, hongos o plantas silvestres, de interés agrícola y/o forestal, cualquiera sea el producto activo o formulado así como su dosis.
ARTICULO 2º.- Prohíbase la aplicación terrestre, dentro de un radio de mil (1.000) metros a partir del límite de las plantas urbanas y periurbanas en todo el territorio nacional, de plaguicidas, agro tóxicos o biosidas químicos o biológicos, con destino al uso agropecuario en el control de insectos, ácaros, hongos o plantas silvestres, de interés agrícola y/o forestal, cualquiera sea el producto activo o formulado así como su dosis.
Las operaciones de carga, descarga, abastecimiento y lavado de los vehículos de aplicación terrestre deberán realizarse en las afueras de los asentamientos humanos, en instalaciones habilitadas a tal fin, según lo establezca la reglamentación. Los vehículos de aplicación terrestre podrán transitar por zonas urbanas o áreas pobladas sólo estando descargadas y perfectamente limpias de productos químicos de uso agropecuario y sin picos pulverizadores, a fin de evitar contaminación y perjuicio a terceros.
ARTICULO 3º.- Todo aquel que incumpliendo las prohibiciones establecidas en los Art. 1º y 2º de la presente ley, será reprimido con las mismas penas establecidas en el Art. 200º del Código Penal.
Cuando alguno de los hechos previstos en los dos artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o, representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir.
Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión en prisión.
ARTICULO 4º.- Queda exceptuada de la presente ley la pulverización aérea realizada con fines sanitarios, con el expreso consentimiento de la autoridad sanitaria correspondiente.
En el caso de campañas sanitarias, las autoridades deberán comunicar a la población afectada con suficiente tiempo de antelación el día y la fecha de la aplicación, de modo que se puedan tomar las medidas correspondientes a fin de reducir el riesgo durante la exposición.
Deberá informar también el producto activo y formulado a utilizar; y el posible impacto que pudiera causar en la salud humana, los animales y vegetales destinados al consumo.
ARTICULO 5º.- Comuníquese etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 1302-D-2012, que ha perdido estado parlamentario.
El actual modelo productivo agrario, asentado principalmente en la producción de un puñado de cereales y oleaginosas con elevados precios internacionales, ha producido numerosas transformaciones en nuestro país. Entre ellas, la expansión de la frontera agropecuaria con monocultivos que avanzan sobre tierras antes destinadas a la ganadería, la horticultura, la actividad lechera, o sobre el bosque nativo. Una producción asentada en monocultivos se encuentra en las antípodas de lo que la naturaleza brinda a través de la biodiversidad de los ecosistemas. Los monocultivos no reproducen las condiciones de existencia, no nutren adecuadamente los suelos, ni contribuyen a la complejidad y relaciones que se establecen en lo sistemas naturales. Por eso hablamos de una producción insustentable, ya que incide fuertemente en el deterioro de los suelos, haciéndolo más dependiente de la aplicación de agroquímicos como fertilizantes o plaguicidas, estos últimos con requerimientos de aplicación permanente, con dosis cada vez mayores, ya que con el correr del tiempo van creando resistencias en las plantas silvestres que atacan.
Los plaguicidas son capaces de producir una serie de problemas en el ambiente, entre los que se destacan la contaminación del agua, suelo, aire, intoxicaciones y hasta la muerte de personas. En marzo de 2015, la Organización Mundial de la Salud declaró que existe suficiente evidencia para clasificar a uno de los principales herbicidas utilizados en nuestro territorio, el glifosato, como probable carcinógeno humano, asignándole la segunda categoría en toxicidad cancerígena.
En los últimos años, en Argentina, desde diversos ámbitos vinculados a la salud, se han realizado numerosos estudios en localidades estrechamente vinculadas a la producción agraria vigente. Sus resultados revelan, en general, un aumento de patologías tales como abortos espontáneos y malformaciones congénitas, problemas endocrinos como hipotiroidismo, trastornos del desarrollo neurológico o cognoscitivo, y tasas de cáncer que en algunos casos triplican las incidencias, prevalencias y mortalidad por enfermedades oncológicas, en relación directa a la exposición de agro tóxicos.
Dada la perspectiva de intensificación y ampliación de la producción de cultivos que demandan el uso de estos productos a lo largo del territorio, resulta indispensable repensar la regulación vigente para la actividad agrícola de manera integral, contemplando no sólo el aspecto económico sino el entorno socio sanitario y ambiental.
El presente proyecto apunta a uno de los aspectos más urgentes e inmediatos: brindar una franja de protección sanitaria a todos los seres vivos y las fuentes de agua que rodean los campos donde se aplican agro tóxicos. A la vez que prohíbe las pulverizaciones aéreas de estos productos, atendiendo las dificultades para lograr un control eficaz de los efectos adversos de esta vía de aplicación.
El aumento exponencial en el uso de agro tóxicos en nuestro país.
En Argentina la producción de cultivos transgénicos crece año a año. La extensión de la superficie cultivada en nuestro país se acercó en la última campaña (2014/2015) a los 38 millones de hectáreas, de las cuales el total de superficie cubierta por OGM superó las 25 millones de ha, correspondientes a las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Santiago del Estero, San Luis, Chaco, Salta, La Pampa y Corrientes1. En esta área de país viven al menos 7 millones de habitantes, sin contar la población de las grandes ciudades de esas provincias.
* Cultivo de soja, datos totales del país. Ministerio de Agroindustria de la Nación
* SOJA: Dispersión geográfica estimada 2010. SAGPyA
Sin embargo, el aumento de la superficie sembrada con OGM no se condice con el aumento de los agro tóxicos utilizados en dichos cultivos. “En 20 años, de 1991 a 2012, la superficie cultivada de cereales y oleaginosas aumentó un 50%, de 20 a 30 millones de has, y el consumo de agro tóxicos pasó de 39 a 335 millones de kg/l/año, un 858% más de volumen utilizado”2
* Evolución consumo de agro tóxicos en Argentina. Elaborado por REDUAS, datos de CASAFE
Entre los agro tóxicos más utilizados se encuentra el glifosato, que concentra el 64% del total de las ventas en el país, entre otros peligrosos productos, como el 2,4-D, el Paraquat o el Clorpirifos. “Todos estos plaguicidas se utilizan en cultivos de cereales, oleaginosas, árboles exóticos; también en cultivos intensivos como la yerba mate, las hortalizas y el tabaco. Suelen aplicarse mediante mochilas manuales, vehículos autopropulsados, de arrastre y aviones. Pudiéndonos exponer a ellos, ya en forma directa como de manera indirecta, mediante el transporte de las sustancias por aire, agua, suelo y alimentos”3
Según estadísticas de la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes de Argentina, CASAFE, “el principal segmento de agroquímicos sigue siendo el de herbicidas, con un 64% de la facturación (…) el principal activo sigue siendo el glifosato, el cual tuvo un aumento del 24% en facturación pero un retroceso del 2% en volumen equivalente, 48%. (…) vemos que sigue la tendencia hacia el uso de los glifosatos de alta concentración, que crecieron un 39% en facturación y un 14% en volumen equivalente; vs. una caída del 10% y 33% de los de menor concentración. A pesar de seguir siendo el glifosato, el activo más importante, es clara la tendencia donde se ve que en los últimos 9 años perdió 7 puntos de participación dentro de los herbicidas, esto quizás se deba a la aparición de malezas resistentes y el manejo más responsable por parte del productor, mezclando diferentes ingredientes activos.
El segundo segmento en importancia por su facturación es el de insecticidas, representa un 16% del total del mercado, retrocedió un punto en su participación. (…) El clorpirifos sigue siendo el principal activo del segmento con 61 mil de dólares; con menos de la mitad recién surgen otros activos, entre los cuales siguen cayendo piretroides y organoclorados como la cipermetrina y el endosulfán que registraron una baja del 18 y 34 % en facturación y un 28 y un 42% en volumen, respectivamente”4
Aumento inusual de enfermedades graves en la población rural o perirural
En la Audiencia Pública realizada en la Cámara de Diputados de la Nación al momento de presentar por primera vez el presente proyecto, en septiembre de 2010, diversos especialistas del ámbito de la salud destacaron la incidencia de los agros tóxicos en el aumento de patologías en distintas zonas del país. Entre ellos el jefe del Laboratorio de Embriología Molecular de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), Raúl Horacio Lucero, el Dr. Medardo Ávila Vázquez de la Universidad Nacional de Córdoba, coordinador d ella Red de Médicos de Pueblos Fumigados, y el doctor Andrés Carrasco, médico especialista en embriología molecular e investigador principal del Conicet, quien detalló su investigación sobre el glifosato:
“Aparentemente el glifosato está interfiriendo en un metabolismo enzimático puntualmente muy importante en el desarrollo embrionario de todos los vertebrados. El ácido retinoico en los primeros momentos de vida, en las tres primeras semanas en el caso del hombre, es absolutamente necesario que funcione en cantidades adecuadas para la regulación genética y el normal desarrollo del embrión. Las alteraciones de la concentración de esa sustancia producen en más o en menos malformaciones; síndrome descrito en la clínica desde hace mucho tiempo.
Nosotros encontramos que el glifosato interfiere el metabolismo de degradación o síntesis del ácido retinoico y asimismo altera la expresión de un conjunto de genes que tienen que ver con la formación de nuestros ejes embrionarios: anterior-posterior, izquierda-derecha, dorso-ventral.
Este es un mecanismo compartido, testeado en todos los vertebrados. Si el glifosato pasara a la sangre por inhalación, y en la segunda y tercera semana de vida de un humano llegara a ponerse en contacto con el embrión en cantidades mínimas, existe la seria posibilidad de que se active el principio precautorio y aumente el glifosato en esa pequeña cantidad de tejido que se está formando como tejido embrionario, que será el futuro organismo.
Esto produce cíclopes, achicamiento de la cabeza, afecta toda la estructura craneal y produce malformaciones craneales. Además, afecta una serie de genes que están muy bien determinados y estudiados en toda la embriología desde hace mucho tiempo, que sabemos que están regulados por el ácido retinoico”5.
Numerosas investigaciones científicas y estudios epidemiológicos dan cuenta de la incidencia en la salud de buena parte de los plaguicidas antes mencionados. En nuestro país, se han realizado estudios desde distintas entidades, en las provincias de Córdoba, Santa Fe, Buenos Aires, Entre Ríos y Chaco, todos con el común denominador de resultados con altas tasas de enfermedades oncológicas y malformaciones congénitas en lugares fumigados con agro tóxicos. En algunos casos vinculados a procesos judiciales, como los casos de Barrio Ituzaingó en Córdoba, de San Jorge en Santa Fé, o de Alberdi en Pcia de Buenos Aires, todos con sentencias que establecían una franja de protección en las poblaciones, dentro de la cual se prohibía la fumigación con plaguicidas.
Entre los más recientes se destacan el estudio realizado en 2014 en Monte Maíz, Provincia de Córdoba, a pedido del municipio, resultado del trabajo conjunto de profesionales y estudiantes de las carreras de Medicina y Geografía de la Universidad Nacional de Córdoba, y químicos de la Universidad Nacional de La Plata. Además del censo epidemiológico realizado en todas las manzanas del casco urbano, se tomaron muestras de agua, suelo y aire en distintos puntos de la localidad.
Además de las patologías relevadas, los resultados muestran la complejidad de elementos a considerar en el marco regulatorio de la actividad agrícola, en vista de lograr la protección de la salud y el ambiente: “La zona rural reúne 65.000 has donde se aplican 630.000 litros de pesticidas por año, estos cultivos reciben repetidas aplicaciones de plaguicidas a escasos metros de las viviendas del pueblo. En el interior del radio urbano se detectaron 22 galpones y hangares de máquinas de pulverizar y alta concentración de pesticidas en el suelo del pueblo. El enorme volumen de pesticidas que se utilizan en la región es almacenado, manipulado y circula en el interior del pueblo lo que ha quedado acreditado en el 100% de las muestras, las cuales presentan glifosato, clorpirifós y cipermetrina”
Otra experiencia similar realizada desde la Cátedra de Salud Socio ambiental de la Facultad de Cs Médicas de la Universidad Nacional de Rosario, a través de campamentos sanitarios realizados desde 2010 como evaluación final de la carrera. Durante diez días los estudiantes se establecen para hacer un relevamiento en localidades de menos de diez mil habitantes de distintas provincias. No buscan un problema en particular, “sino simplemente saber qué pasa en términos de salud”, recorriendo los últimos veinte años en un análisis retrospectivo para poder saber qué pasó y qué está pasando.
“En el año 2008 la tasa bruta de incidencia anual de cáncer era de 206 cada 100 mil habitantes en la Argentina. En las localidades que visitamos el promedio de la tasa bruta de incidencia anual de cáncer es de 368,2 cada 100 mil habitantes, con picos que van hasta 713,7” (…) “En Chaco, de una tasa de incidencia de malformaciones de 19,1 cada 10 mil en el año 1997, se pasa a una de 85,3 cada 10 mil en el 2008, habiéndose incrementado de 110 mil a 750 mil las hectáreas de soja en el mismo período. En Córdoba, sobre 110 mil nacidos vivos, la tasa en 1991 era de 16,2 cada mil mientras que en 2003 era de 37,1 cada mil” (…) “Lo que identificamos es que el punto a partir del cual empieza a hacerse esta transformación coincide con el punto en el que empieza a cambiar el modelo de producción en este lugar. Nosotros creemos que esto debe tenerse en cuenta a la hora de pensar en proyectos de ley que regulen la producción, el uso, el control y la disponibilidad final de los envases de las sustancias tóxicas que se están utilizando en nuestra región”.
En octubre de 2014, en la Cámara de Diputados de la Nación se realizó una Audiencia Pública de Escuelas Fumigadas, convocada por los diputados Antonio Riestra, Claudio Lozano y Víctor De Genaro. La misma contó con la participación de representantes de organizaciones de Santa Fe, Corrientes, Córdoba, Entre Ríos, Buenos Aires y Chubut, recogiendo testimonios sobre alumnos y maestros afectados por agro tóxicos en el ámbito escolar. La coordinadora del Área Rural del Ministerio de Educación de la Nación, presente en la actividad, señaló que en Argentina existen 10.200 escuelas rurales, el 55 % del total de los establecimientos, representando el 13 % de la matrícula.
En el año 2013, el Secretario de Medio Ambiente de la localidad de Coronel Suárez, Provincia de Buenos Aires llevó adelante un estudio en los 41 establecimientos educativos de la ciudad (niveles inicial, primario y secundario). El informe presentado ante las autoridades locales y provinciales reveló que más del 90 % de los establecimientos se encontraba expuesto a las derivas y otros tipos de contaminación, devenidos de las aplicaciones de agro tóxicos, confirmando la presencia de alumnos con afecciones respiratorias, adormecimiento en los labios, cefaleas e irritabilidad en la vista. El informe recomendaba “proteger de forma inmediata” a la comunidad educativa rural y fijar una franja de 2000 metros de protección para la aplicación de plaguicidas.
La Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC), integrante de la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró en marzo de 2015 que cinco plaguicidas, entre ellos el glifosato, pueden ser probablemente cancerígenos. La agencia ha publicado un informe con las evaluaciones finales en la revista The Lancet Oncology en el que se detallan los hallazgos producto de las investigaciones realizadas.
Antecedentes normativos, implicancias jurídicas y el principio precautorio
Desde el punto de vista jurídico, carecemos de una ley que regule el uso de plaguicidas-agro tóxicos a nivel nacional. Las provincias y municipios han ido construyendo una normativa para regular su utilización, con resultados mínimos en términos de protección de la salud de la población afectada. Esto ocurre con algunas ordenanzas sancionadas para establecer franjas de protección a las poblaciones al momento de aplicar los agros tóxicos, o medidas preventivas para proteger otras actividades, como la apicultura, etc. Al establecer sanciones meramente administrativas para casos de incumplimiento, se debilita su eficacia preventiva.
En cuanto a la competencia nacional en la materia, el Decreto 21/2009, de creación de la Comisión Nacional de Investigación, prevención, asistencia y tratamiento de los casos de intoxicación con agroquímicos, reafirma en sus considerando la obligación indelegable del Estado Nacional para hacer efectivo el derecho fundamental a la salud de la población, más allá de los ámbitos jurisdiccionales concurrentes.
Los reclamos de los pueblos fumigados han encontrado algún eco en fallos judiciales ejemplificadores, como el de Bº Ituzaingo, en Córdoba, que reconoció el carácter de envenenamiento a la acción de fumigar sobre la zona poblada; el de San Jorge en Santa Fe donde prevaleció el principio precautorio o el de la Leonesa en Chaco que exigió al Estado estudios y controles que resguarden el derecho a la salud y al ambiente.
Antes la humanidad toleraba ciertos niveles de "daños colaterales", lo tomaban como el precio que había que pagar para el desarrollo de las comunidades, el progreso científico y tecnológico. Con el paso de los años, se ha ido modificando esta visión de desarrollo; el medio ambiente empezó a ubicarse en un lugar de importancia dentro de las políticas públicas, instituyendo en la normativa nuevos pilares, como el principio precautorio. Consagrado en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo con las siguientes palabras: "Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el enfoque de la precaución de acuerdo con sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica plena no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas costo-efectivas para prevenir la degradación medioambiental". En cualquier caso, el punto de partida del principio consiste en afirmar que en la medida de lo posible, los atentados al medio ambiente deben evitarse antes de que se produzcan.
En la Argentina lo encontramos en el artículo 4to de la Ley General del Ambiente Nº 25.675: ARTICULO 4º La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios (...) Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
En razón del grave problema que hemos aquí presentado, y en función de la aplicación del principio precautorio creemos que se deben tomar medidas para garantizar el derecho a la salud y a un medio ambiente saludable de las poblaciones sujetas a fumigación sistemáticas como consecuencia de la explotación del actual modelo de producción agraria, sustentada en la siembra directa-semillas transgénicas- utilización de crecientes cantidades de plaguicidas.
Las pulverizaciones realizadas por medio de aviones o helicópteros han demostrado que producen una "deriva" de los venenos que se esparcen de manera incontrolable. De hecho el Parlamento de la Unión Europea a través de su Directiva 128/09 ha determinado su prohibición en todo su territorio y establecido la exigencia de adecuar las normativas de cada país en ese sentido, ya que pulverizaciones de plaguicidas realizadas en Francia eran detectadas en Islandia a los pocos días.
Es por ello que creemos que, considerando la magnitud de la utilización de agroquímicos en la Argentina y la fragilidad de la salud que se detecta en la población de los pueblos fumigados, es fundamental prohibir todo tipo de fumigaciones aéreas de plaguicidas en todo el territorio del país.
Así mismo, las pulverizaciones terrestres deben alejarse de las plantas urbanas de pueblos y ciudades; ya que si bien su deriva es menor, esta alcanza el interior de los barrios colindantes con los sembradíos. Por lo tanto es esencial que exista una zona de retiro no menor a 1000 metros entre los cultivos que se pueden fumigar, respetando las normativas específicas, y el límite externo de las plantas urbanas de pueblos y ciudades.
La violación a esta normativa estará atentando contra la salud de la población, lesionando al ambiente donde viven millones de argentinos y transgrediendo el principio precautorio que toda sociedad democrática tiene que salvaguardar, por lo que es necesario determinar su encuadramiento específico en el marco de Código Penal.
La agroecología como alternativa sustentable
Las restricciones y prohibiciones establecidas en la presente ley no implican el menoscabo y la imposibilidad de realizar actividades agrarias en los territorios alcanzados, muy por el contario. En ellos se podrán analizar, discutir, promover y adoptar modos de producción basados en la agroecología. En este caso los productores deberán pensar más que en una elevada rentabilidad a corto plazo en una rentabilidad estable y sustentable a mediano y largo plazo. Más en una agricultura inclusiva, productora de alimentos y respetuosa del ambiente que en una agricultura extractiva, de tipo minero.
Se define a la agroecología como “una disciplina o un modo de interpretar y proponer alternativas integrales y sustentables en la realidad agrícola, respetando las interacciones que se dan entre los diversos factores participantes de los agro ecosistemas, incluyendo a los elementos relativos a las condiciones sociales de producción y distribución de alimentos” (Altieri, M. 1983). Las propuestas tecnológicas deben tener en cuenta esos mismos elementos, en especial la dotación de los factores de la producción, los condicionantes ambientales, las restricciones que impone el mercado, los valores y conocimientos del productor y las políticas públicas.
Cuatro son los componentes que deben tenerse en cuenta en cualquier propuesta agroecológica:
a) Sustentabilidad: capacidad de un agro ecosistema para mantener su producción a través del tiempo superando, por un lado, las tensiones y forzamiento ecológicos y por otro, las presiones de carácter socioeconómico.
b) Estabilidad: entendida como la capacidad del sistema para mantenerse de manera estable el equilibrio dinámico a través del tiempo.
c) Equidad: entre los actores sociales participantes en las relaciones sociales de producción tanto en la ejecución de las tareas como en la distribución de los beneficios económicos. Se debe tener en cuenta tanto a las actuales generaciones como a las futuras incorporando elementos de equidad generacional. Por último se deben adicionar elementos que hacen a la equidad de género en el acceso a la información y educación, la ejecución de las tareas, y la toma de decisiones.
d) Respeto a la identidad cultural: esto implica respetar las formas de descubrir y validar los conocimientos, de valorar el conocimiento comunitario, respetar las tradiciones y los modos de organización.
Por todo lo expuesto es que proponemos la aprobación de este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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COUSINET, GRACIELA | MENDOZA | LIBRES DEL SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
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