LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1311-D-2016
Sumario: REGIMEN PENAL DE PROTECCION AL BOSQUE NATIVO.
Fecha: 05/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
REGIMEN PENAL DE
PROTECCIÓN AL BOSQUE NATIVO
CAPITULO I
Artículo 1.- Objeto.
Establécese un régimen penal sancionatorio para la tala, desmonte, incendio,
destrucción o degradación de bosques nativos, en violación a lo dispuesto por
la ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los
Bosques Nativos.
Artículo 2.- Categorías
de conservación de bosques nativos. A los fines de la graduación de las
penas, las categorías de conservación de los bosques nativos serán las
prescriptas por la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental
de los Bosques Nativos.
CAPITULO II
DE LOS
DELITOS
Artículo 3.- Será
reprimido con reclusión o prisión de seis a diez años y multa, el que
intencionalmente ocasione la tala, desmonte, incendio, destrucción o
degradación de bosques nativos de Categoría I (rojo).
Artículo 4.- Será
reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años y multa el que
intencionalmente ocasione la tala, desmonte, incendio, destrucción o
degradación de bosques nativos de Categoría II (amarillo).
Artículo 5.- Será
reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años y multa el que
intencionalmente ocasione la tala, desmonte, incendio, destrucción o
degradación de bosques nativos de Categoría III (verde).
Artículo 6.- Será
reprimido con prisión de un año a tres años y multa, el que queme a cielo
abierto productos o subproductos derivados de desmontes o aprovechamientos
sostenibles de bosques nativos.
Artículo 7.- Culpa. En los
casos precedentes, cuando el delito se comete por imprudencia o negligencia,
por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u
ordenanzas, la pena será reducida a la mitad.
Artículo 8.- Agravantes.
Son circunstancias que agravan la pena, cuando no constituyen o califican al
delito:
1. La reincidencia en los delitos
de naturaleza ambiental;
2. Cuando se haya
cometido:
a) Para obtener ventaja
pecuniaria;
b) Coaccionando a otros para la
ejecución material del delito;
c) Afectando o exponiendo al
peligro, de manera grave, a la salud pública o al medio ambiente;
d) Alcanzando áreas urbanas o
cualquier asentamiento humano;
e) En período de defensa de la
fauna;
f) Por la noche;
g) En épocas de sequía o
inundaciones;
h) Mediante fraude o abuso de
confianza;
i) Mediante abuso de derecho
de licencia, permiso o autorización ambiental;
j) Con la colaboración de un
funcionario público en ejercicio de sus funciones.
3. Cuando del hecho resulta la
disminución de aguas naturales, la erosión del suelo y la modificación del
régimen climático.
En estos casos la pena será
aumentada de un sexto a un tercio.
Artículo 9.- Multa. La
multa será calculada según los criterios del Código Penal.
Si se revelara como ineficaz,
incluso aplicada en su máximo valor, podrá ser aumentada hasta tres veces,
teniendo en cuenta el valor de la ventaja económica obtenida.
Artículo 10.- Decomiso.
El decomiso se aplicará según el Código Penal y como sanción accesoria, sin
perjuicio de otras que resulten aplicables, y se realizará sobre los bienes o
productos forestales obtenidos o movilizados ilegalmente, así como de equipos,
materiales, herramientas e instrumentos utilizados para la comisión del ilícito.
Tratándose de productos
perecederos o maderas, los mismos serán valuados y donados a instituciones
científicas, sanitarias, penales y otras con fines benéficos.
CAPITULO III
Artículo 11.- Personas
Jurídicas. Las personas jurídicas privadas serán responsables penalmente
conforme a lo dispuesto en esta Ley, cuando el autor o los partícipes del delito
actuaren como mandatarios o como órganos, miembros o administradores de
una persona de existencia ideal.
La responsabilidad penal de las
personas jurídicas privadas no excluye a las de las personas humanas, autoras
o co-autoras, o partícipes del mismo hecho.
La acción penal contra la persona
jurídica se extingue en el plazo de seis años.
Las sanciones a las personas
jurídicas serán las siguientes: a) multa, b) Cancelación de la personería jurídica,
c) Suspensión total o parcial de actividades, d) Clausura total o parcial de
establecimiento, e) Publicación total o parcial de la sentencia condenatoria a su
costa, f) Prestaciones obligatorias vinculadas con el daño producido, g)
Suspensión del uso de patentes y marcas, h) Pérdida o suspensión de
beneficios estatales, i) Suspensión para participar en concursos o licitaciones
estatales, j) Suspensión en los registros estatales.
Las sanciones podrán imponerse
en forma alternativa o conjunta.
Artículo 12.- Las escalas
penales se incrementarán en un tercio del mínimo y del máximo, para el
funcionario o empleado público que, en ejercicio o en ocasión de sus funciones,
tomase parte de los delitos previstos en la presente ley.
En tales casos, se impondrá
además la inhabilitación perpetua para desempeñarse en la función
pública.
Artículo 13.- El Consejo
Federal de Medio Ambiente (COFEMA), o el organismo que en el futuro lo
reemplace, podrá asumir, en el proceso penal, la función de querellante
particular a través de funcionarios designados para que asuman su
representación, de acuerdo a las normas procesales de la respectiva
jurisdicción.
Artículo 14.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto pretende
instrumentar la protección de nuestros bosques nativos desde la sanción penal
y de esta manera llenar el vacío legal existente que nos diferencia de otros
países de la región que cuentan con legislación en la materia, como es el caso
de Venezuela, Brasil o Colombia, que han servido de fuente legal de este
proyecto.
Provengo de una provincia, Río
Negro, cuyo territorio ha sido dotado de extraordinarias bellezas naturales.
Aquellos increíbles paisajes no serían los mismos si no fueran por los frondosos
bosques nativos que completan el magnífico escenario patagónico. Los bosques
nativos se encuentran comprendidos en dos zonas: una al noreste de la
provincia, que representa el extremo austral del espinal, en plena zona de
ecotono con el Monte, donde aparecen especies como el caldén y el chañar, y,
la otra es al oeste, donde se ubica el bosque andino-patagónico, uno de los
bosques más emblemáticos de la República Argentina. Más allá de la
importancia estética de los mismos, es importante remarcar su necesidad en
términos ambientales y climáticos.
Lamentablemente, para quienes
vivimos en la Patagonia ya no es novedad leer casi a diario noticias periodísticas
sobre incendios forestales en nuestros bosques nativos, así, como a los que
viven en otras zonas del país tampoco les sorprende las denuncias sobre la tala
indiscriminada de especies nativas. Estos nefastos episodios deben terminar ya
mismo, no podemos permitir el desmonte de nuestros bosques nativos.
La ley 26.331 de Presupuestos
Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, que establece la
conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, se
está quedando a mitad de camino. A diario se advierten distintas situaciones,
como por ejemplo, desmontes sin autorización sobre hectáreas de bosques
nativos en propiedades privadas, o la quema de árboles cortados ante la
imposibilidad de transportar o vender la madera por no contar con los permisos
y guías correspondientes. Esta situación aumenta la posibilidad de que se
produzcan incendios forestales, especialmente en épocas de sequía.
Prueba de esto podemos observar
la medida adoptada por la Administración de Parques Nacionales el 4 de febrero
de 2016, que prohibió hacer fuego en áreas protegidas de la Patagonia y que
se mantendrá vigente mientras perduren las condiciones climáticas extremas de
esta temporada. Esta medida regirá en los Parques Nacionales Nahuel Huapi,
Lanín, Los Alerces, Arrayanes, Lago Puelo y Laguna Blanca.
Resulta patente el incumplimiento
de la norma que prohíbe la quema a cielo abierto de todo material forestal que
es consecuencia del desmonte, además se advierte la comisión de las
infracciones a la Ley Nº 26.331, y de la Ley Provincial Nº 4552 de Protección de
Bosques. Sin embargo, creemos que las soluciones propuestas por esas normas
resultas insuficientes, ya que aplicadas las multas de rigor, los responsables las
pagan y la tala ilegal continua.
Nótese que igual panorama se
presenta en bosques nativos de las hermanas provincias de Misiones, Córdoba
o Salta, a esta última se ha referido la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
en su sentencia del 26 de Marzo del año 2009, la que ordenó "...requerir a la
Provincia de Salta...realice un estudio de impacto ambiental...Suspender todas
las autorizaciones de tala y desmonte y su ejecución en los cuatro
departamentos descriptos hasta tanto se efectúe el estudio requerido...".
En el caso se ha demostrado que
se habían otorgaron autorizaciones para la tala y desmonte tomando en
consideración el impacto ambiental de cada una de ellas, pero no se había
efectuado ningún estudio relativo al efecto acumulativo de todas las
autorizaciones. "...Se configura entonces, una situación clara de peligro de daño
grave porque podría cambiar sustancialmente el régimen de todo el clima en la
región, afectando no sólo a los actuales habitantes, sino a las generaciones
futuras. Este perjuicio, de producirse, sería además irreversible...Existe, una
ausencia de información relativa a dicho perjuicio...La aplicación de este
principio (precautorio) implica armonizar la tutela del ambiente y el desarrollo,
mediante un juicio de ponderación razonable...Por esta razón, no debe buscarse
oposición entre ambos, sino complementariedad, ya que la tutela del ambiente
no significa detener el progreso, sino por el contrario, hacerlo más perdurable
en el tiempo de manera que puedan disfrutarlo las generaciones futuras..." (S.
1144. XLIV ORIGINARIO Salas, Dino y otros c/ Salta, Provincia de Estado
Nacional s/ amparo CS 26-03- 09).
Cómo podrán observar, aplicando
la sanción administrativa no alcanza como freno a tal desmesura. Por lo que
resulta necesario acudir a otro remedio, que pueda afectar otro bien jurídico
protegido, la libertad, y que sirva como prevención contra el ilícito.
Es necesario contar con un sistema
instrumental inhibitorio idóneo que impida que el daño suceda, bloqueando la
acción ilícita y su dinamismo destructivo. La protección ambiental implica una
nueva visión donde el equilibrio ecológico y la calidad de vida son el sustrato
jurídico protegido y en sí mismo valioso.
Asimismo, el Derecho Penal, en
cuanto instrumento protector del ambiente, es auxiliar de las prevenciones
administrativas, y por sí solo carece de aptitud para ser un arma eficaz frente a
las conductas de efectos negativos para el entorno en general; por lo que no es
evidentemente el único recurso con que cuenta el ordenamiento jurídico para la
corrección de las conductas que se consideran infractoras del mismo, pero sí
representa el instrumento más grave.
En consecuencia, Sr. Presidente,
con el afán de proteger los bosques nativos del País todo, y de respetar los
principios que subyacen en la materia, decidimos elaborar este proyecto de ley
y para ello consultamos la legislación extranjera, como la Ley General Forestal
Nº1021/2006 del 24/4/2006 de la República de Colombia, la Ley Nº 9.605 del
13 de Febrero de 1998 del Brasil y la Ley de Bosques y Gestión Forestal Nº
6070, 2008 de Venezuela; sirviendo las dos últimas como fuente legal del
proyecto de ley como lo indicáramos al inicio de esta exposición.
La estructura del proyecto se
compone de tres capítulos; el capítulo I versa sobre la determinación del
régimen sancionatorio con relación a la violación de la ley de Presupuestos
Mínimos y se refiere a las categorías de conservación de los bosques nativos
que establece la Ley 26.331, divididas en tres categorías, en orden decreciente
en función al grado de conservación.
Esta clasificación en categorías de
conservación sirvió para graduar la intensidad de la sanción, a mayor
conservación mayor pena.
El capítulo II lleva por título 'De los
delitos', los artículos 3, 4 y 5 tienen como fuente legal el Código de Venezuela,
en orden a la tipificación de la conducta y el dolo o intención y la ley Brasileña.
Con respecto a la pena, como expresáramos arriba, se tomó en cuenta la
categoría de conservación de bosque nativo, donde a mayor conservación,
mayor pena, y también se tuvo en cuenta para graduar la intensidad de la
sanción el artículo 186 inc. 2º b) del Código Penal, que establece una pena de
reclusión o prisión de tres a diez años al que causare incendio o destrucción por
cualquier otro medio de bosques.
Por último el Capítulo III consta de
tres artículos, donde el artículo 11 determina la responsabilidad penal de las
personas jurídicas en la persona del representante legal, el segundo párrafo fue
tomado de la ley brasileña, en orden a que esa responsabilidad penal no
excluye a las de las personas físicas, autoras o co-autoras, o partícipes del
mismo hecho. Así también este artículo encuentra fundamento en el
Anteproyecto de Código Penal elaborado en el año 2013 por una comisión de
especialistas creada por el Poder Ejecutivo Decreto 678/12. Finalmente los
artículos 12 y 13 establecen respectivamente, mayor sanción para el
funcionario o empleado público que en ejercicio de sus funciones cometiera las
acciones tipificadas y la posibilidad de que el Consejo Federal de Medio
Ambiente (COFEMA) pueda ser querellante particular en el proceso.
En consecuencia, Sr. Presidente,
por los argumentos vertidos y con el convencimiento de suministrar un aporte
para el bien común, solicito el acompañamiento de mis pares para aprobar este
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, JUAN MANUEL | CORDOBA | CONCERTACION FORJA |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MADERA, TERESITA | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |