LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1376-D-2018
Sumario: INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. REGIMEN.
Fecha: 22/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
LEY DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
Artículo 1°.- Principios generales. El Estado garantiza el derecho a la procreación consciente y responsable, reconoce el valor social de la maternidad, tutela la vida humana y promueve el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población. La interrupción voluntaria del embarazo (IVE), que se regula en la presente ley, no constituye un instrumento de política de salud reproductiva, ni de planificación familiar.
Artículo 2°.- Derecho a la IVE. Toda mujer tiene derecho a decidir de manera voluntaria la interrupción de su embarazo durante las primeras 14 (CATORCE) semanas del proceso gestacional.
Artículo 3°.- Causales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º, y más allá del plazo allí establecido, toda mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos:
a) Si el embarazo fuera producto de una violación;
b) Si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer;
c) En caso de malformación fetal severa, incompatible con la vida extrauterina.
Artículo 4°.- Requisitos. Dentro del plazo establecido por el artículo 2° de la presente Ley, la mujer deberá acudir a consulta médica sin la necesidad de turno previo a los servicios del sistema de salud, a efectos de poner en conocimiento del médico su decisión de interrumpir voluntariamente su embarazo.
Artículo 5°.- Equipo interdisciplinario. El médico dispondrá, para el mismo día de presentación de la mujer en el establecimiento sanitario, la consulta con un equipo interdisciplinario que estará integrado al menos por 3 (TRES) profesionales, de los cuales al menos 2 (DOS) deberán ser mujeres. Asimismo, deberá estar conformado por un/a médico/a ginecólogo/a, otro/a deberá tener especialización en el área de la salud mental y el/la restante en el área social.
El equipo interdisciplinario, actuando en conjunto, deberá informar a la mujer las disposiciones establecidas en la presente Ley y las características de la interrupción del embarazo. Asimismo, informará sobre las alternativas a la interrupción del embarazo incluyendo los programas disponibles de apoyo social y económico, así como respecto a la posibilidad de dar su hijo en adopción.
El equipo interdisciplinario deberá constituirse en un ámbito de apoyo psicológico y social a la mujer para garantizar que disponga de la información para la toma de una decisión consciente y responsable.
Artículo 6°.- Deberes de los profesionales. Los profesionales que conforman el equipo interdisciplinario mencionado en el artículo precedente deberán:
a. Orientar y asesorar a la mujer acerca de los medios adecuados para prevenir embarazos futuros y sobre la manera de acceder a éstos, así como a los programas de planificación familiar existentes.
b. Dentro del marco de su competencia, garantizar que el proceso de decisión de la mujer permanezca exento de presiones de terceros, sea para continuar o para interrumpir el embarazo.
c. Abstenerse de asumir la función de denegar o autorizar la interrupción.
d. En caso de llevarse a cabo el procedimiento de IVE, una vez dada el alta, brindar acompañamiento psicológico o social a la mujer, información sobre su fertilidad futura, su estado de salud u otras intervenciones mediante entrevistas de seguimiento.
e. Cumplir con el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo del Ministerio de Salud de la Nación, o el que en el futuro lo reemplace.
Será responsabilidad del equipo interdisciplinario cumplir con lo dispuesto por el Ministerio de Salud de la Nación en cuanto al registro cuya creación se establece en el artículo 15 de la presente.
Artículo 7°.- Período de reflexión. A partir de la reunión con el equipo interdisciplinario, la mujer dispondrá de un período de reflexión mínimo de 1 (UN) día, transcurrido el cual, si la mujer ratificara su voluntad de interrumpir el embarazo ante el médico ginecólogo tratante, se coordinará de inmediato el procedimiento de IVE.
Artículo 8°.- Consentimiento informado por escrito. La ratificación de la voluntad de realización de la IVE por parte de la solicitante deberá ser expresada por escrito.
Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo en los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de 6 (SEIS) días desde la ratificación estipulada en este artículo y en las condiciones que determina la presente Ley, la Ley Nº 26.529 y sus modificatorias y concordantes.
Artículo 9°.- Servicios de salud. El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, las entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales, independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como Prestaciones Médicas Básicas Obligatorias a brindar a sus afiliadas o beneficiarias, la cobertura integral de la interrupción legal del embarazo prevista en los artículos 2º y 3º, en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda.
Artículo 10.- Establecimientos médico-asistenciales. En todos los casos, las autoridades de cada establecimiento médico-asistencial deberán garantizar la realización de la interrupción del embarazo en los términos establecidos en la presente Ley y con los alcances del artículo 40 de la Ley N° 17.132 y del artículo 21 de la Ley N° 26.529 y concordantes.
Artículo 11.- Deberes de los establecimientos médico-asistenciales. Los establecimientos médico-asistenciales deberán:
a. Promover la información permanente del equipo profesional interdisciplinario especializado en salud sexual y reproductiva para dar contención y apoyo a la decisión de la mujer respecto a la IVE.
b. Garantizar la confidencialidad de la identidad de la mujer y de todo lo manifestado en las consultas previstas, así como de todos los datos anotados en su historia clínica.
c. Garantizar la participación de todos los profesionales que estén dispuestos a integrar los equipos interdisciplinarios, sin discriminación de ninguna naturaleza.
d. Cumplir con el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo del Ministerio de Salud de la Nación, o el que en el futuro lo reemplace.
Artículo 12.- En el caso que la mujer decida interrumpir su embarazo en los términos de la presente Ley, las prácticas profesionales aquí establecidas se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.
Artículo 13.- Objeción de conciencia. Aquellos profesionales de la salud que posean objeciones de conciencia que no le permitan participar en el procedimiento de interrupción del embarazo deberán notificarlo al establecimiento médico en el que presten servicios. Tales profesionales no podrán ser obligados ni podrán recibir castigo alguno por su negativa.
Quienes no hayan expresado objeciones de conciencia no podrán negarse a realizar los procedimientos fijados por la presente Ley.
Los establecimientos médico-asistenciales deberán contar en todo momento con un equipo médico que asegure la IVE.
Artículo 14.- Consentimiento de las adolescentes. Conforme a lo establecido en el artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación, la persona mayor de 16 (DIECISÉIS) años tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente Ley.
Si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse en una menor de entre 13 (TRECE) y 16 (DIECISÉIS) años y dicha práctica resultase una intervención invasiva, se requerirá su consentimiento con la asistencia de al menos uno de los progenitores o de un asistente legal u hospitalario, el cual deberá ser provisto por el sistema de salud.
Si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse en una menor de entre 13 (TRECE) y 16 (DIECISÉIS) años y dicha práctica no resultase una intervención invasiva, se presume que la menor cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento.
Si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse una persona menor de 13 (TRECE) años, se requerirá en todos los casos su consentimiento con la asistencia de al menos uno de los progenitores o de un asistente legal u hospitalario el cual deberá ser provisto por el sistema de salud.
En ausencia o falta de ellos, se requerirá la asistencia de las personas indicadas en el el Artículo 7º del Decreto 415/06, reglamentario de la Ley N° 26.061.
En todos los supuestos contemplados en los artículos que anteceden serán de aplicación la Convención Sobre Derechos del Niño, la Ley N° 26.061 de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES y los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación, en especial en lo que hace a su interés superior y el derecho a ser oído.
Artículo 15.- El Ministerio de Salud de la Nación deberá arbitrar los medios a fin de llevar un registro estadístico en todo el territorio nacional de:
a. Las consultas realizadas en los términos del artículo 4° de la presente Ley.
b. Las interrupciones voluntarias del embarazo efectuadas, correspondientes a los artículos 2° y 3° de la presente Ley.
c. Todo dato sociodemográfico que se estime pertinente para evaluar en forma anual los efectos de la presente Ley, resguardando la confidencialidad de las mujeres.
Artículo 16.- Consentimiento de las personas con capacidad restringida y de las personas declaradas incapaces. Si se tratare de una persona con capacidad restringida y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga, dicha persona podrá prestar su consentimiento informado, requiriendo si lo deseare, la asistencia del sistema de apoyos previsto en el artículo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Si se tratare de una persona declarada incapaz judicialmente deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o a falta o ausencia de este, la de un/a allegado/a en los términos artículo 59 Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 17.- Quedan incluidos en los términos de la presente Ley, las personas con capacidad de gestar conforme la Ley N° 26.743.
Artículo 18.- Modifícase el artículo 85 del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 85.- El que causare un aborto obrando sin consentimiento de la mujer o de su representante legal será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años. Esta pena podrá elevarse hasta quince años si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.”
Artículo 19.- Deróganse los artículos 86 y 88 del Código Penal de la Nación.
Artículo 20.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto comparte los contenidos y fundamentos que en términos generales expresa el proyecto de Ley 0569-D-2018, presentado por el Diputado Wechsler, Marcelo Germán. En particular, se han efectuado algunas modificaciones y se han incorporado conceptos que apuntan a enriquecer el debate parlamentario.
La presente iniciativa tuvo en cuenta la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo de la República Oriental del Uruguay, aprobada en el año 2012.
A su vez, y en relación al mentado proyecto de Ley N° 0569-D-2018, se han realizado distintas incorporaciones: En el artículo 4° se aclara que la mujer puede asistir a la consulta médica allí prevista sin la necesidad de turno previo, con lo cual se garantiza el acceso a una atención inmediata.
Asimismo, se incorporó un artículo considerando a los médicos objetores de conciencia que por distintas creencias no deseen participar en los procedimientos de IVE, garantizando de igual modo que todo centro médico deberá brindar dicho tratamiento en los términos del presente proyecto de Ley arbitrando los medios necesarios para cumplir con tal tarea.
Además, se estipula la creación de un registro estadístico de las consultas realizadas en los términos del artículo 4°, de las IVE efectuadas y de todo dato sociodemográfico que se estime pertinente para evaluar en forma anual los efectos del proyecto, resguardando la confidencialidad de las mujeres. Este punto está pensado para que el Estado pueda contar con toda información necesaria para entender las causales por los cuales las mujeres deciden realizar esta práctica y aplicar políticas en este sentido.
Por último, se adaptó el artículo 14 a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación. En este sentido, respecto de las menores entre 13 (TRECE) y 16 (DIECISÉIS) años que opten por la realización de la IVE, se realiza una distinción entre aquellos tratamientos que resultan invasivos de los que no, con sus correspondientes requisitos. En el caso que la intervención no sea invasiva, se presume que la menor cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento tal como lo indica el citado Código. Caso contrario, se requerirá el consentimiento de la menor con la asistencia de al menos uno de los progenitores o de un asistente legal u hospitalario el cual deberá ser provisto por sistema de salud.
Lo que se debate en este proyecto es pasar de un modelo de despenalización parcial basado en causales (vigente desde 1921) a un modelo mixto que contemple un sistema de plazos más causales. Según el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, en más de 60 países del mundo, donde reside el 40% de la población mundial, rigen los marcos normativos más tolerantes en relación con la legalidad del aborto. Estos países se encuentran, principalmente, en América del Norte, Europa, Australia y Nueva Zelanda, el centro y este de Asia. En América Latina, forman parte de este conjunto de países Uruguay y la Ciudad de México.
El Comité de Expertos de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer- CEDAW- revisó la situación de la Argentina en noviembre de 2016 y emitió un informe exhaustivo sobre todos los aspectos de los derechos de las mujeres, con comentarios y recomendaciones para todo el país. En cuanto a salud, el informe reitera la recomendación anterior sobre disminuir la mortalidad materna garantizando el acceso a servicios de salud apropiados, la atención de emergencia obstétrica y otros factores que impactan en la misma. También recomienda que se implemente en todo el país la despenalización de la interrupción legal del embarazo, en base al Protocolo aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación en cumplimiento con el Fallo “F., A. L. s/ Medida autosatisfactiva” de la CSJN de 2012, y exhorta a que se garantice el acceso al aborto legal y seguro y para las mujeres en casos de violación, riesgo para la salud o la vida, así como la atención post aborto. Por último, exhorta a acelerar la aprobación de una ley para ampliar la interrupción del embarazo no sólo en casos antes mencionados.
Por medio de la Ley N° 23.179, la Argentina aprobó en 1985 la CEDAW, así como también en 1994 otorgó jerarquía constitucional a esta Convención, junto con otros Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Asimismo, nuestro país busca alcanzar los estándares recomendados por los organismos internacionales en diversas materias de protección de derechos humanos, sin embargo, la legislación vigente acerca de la interrupción del embarazo no coincide con las recomendaciones de los organismos expertos en salud, que exhortan, principalmente, a ampliar las causales. Es menester adaptar las leyes a la realidad actual.
El estado protege la vida humana a través de diversas leyes y de la adhesión a pactos internacionales, reconoce el valor social de la maternidad y por ello promueve derechos para las mujeres que deciden tener hijos. Asimismo el Estado Argentino debe garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos promoviendo la Educación Sexual Integral, la Salud Reproductiva Integral y el acceso universal a los métodos anticonceptivos de preferencia. En ningún caso la práctica prevista en esta norma debe ser entendida como una práctica de control de los nacimientos que suplante a las políticas de salud reproductivas y de planificación familiar.
Este proyecto busca responder a una realidad insoslayable: el aborto se lleva a cabo esté o no penalizado por la ley vigente y su peligrosidad depende de los recursos económicos de las mujeres que por diversas razones llegan a tomar esta decisión. La demanda social de muchas organizaciones de la sociedad civil y grupos de personas que participan de la campaña nacional por el derecho al aborto legal, seguro y gratuito, identificadas bajo el lema “educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir” aceleraron y colocaron en la opinión pública un tema que es una deuda en el debate de los argentinos
El aborto clandestino es la principal causa individual de muerte materna en las últimas tres décadas, muertes maternas que son evitables ya que el aborto puede ser una práctica segura.
Llegar a la instancia de decidir la realización de un aborto, no es algo que ninguna mujer desea, solo lo hace quien necesita interrumpir un embarazo. La diferencia está en cuán segura va a ser la práctica, y esto depende de las posibilidades económicas y el nivel educativo. La punición del aborto somete a las mujeres pobres. La desigualdad social y económica hace que terminen sufriendo lesiones o muriendo por realizarse abortos en peores condiciones sanitarias y formas inseguras.
Las cifras presentadas por el Jefe de Gabinete en su informe ante esta Cámara, del día 14 de marzo, ponen de manifiesto una hoja de ruta que pese a contar con legislación, no se tiene en cuenta. Cuestiones como la prevención del embarazo adolescente, los efectos de la obligatoriedad de la enseñanza religiosa en las escuelas de algunas provincias del país, el abuso intrafamiliar, el abuso de alcohol en adolescentes, el abandono de los estudios, la política de salud reproductiva en la planificación familiar, la aplicación del aborto no punible, la atención de mujeres en riesgo, la falta de un proceso claro y no estigmatizante para dar un hijo no deseado en adopción, la ausencia de un proceso moderno, ágil y seguro de adopción y el seguimiento de familias luego de un aborto, etc., nos señalan que la despenalización del aborto es un punto más del recorrido de esta hoja de ruta que una sociedad que busca ser más justa y quiere mirar al futuro, no puede dejar de recorrer.
Este es el fundamento principal de esta iniciativa: la búsqueda de la solución a un problema de salud pública y a una profunda inequidad social.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SUAREZ LASTRA, FACUNDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/06/2018 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/06/2018 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/06/2018 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0155/2018 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2492-D-2017, 0022-CD-2018, 0230-D-2018, 0443-D-2018, 0444-D-2018, 0569-D-2018, 0897-D-2018, 1082-D-2018, 1115-D-2018, 1376-D-2018 y 1817-D-2018 | CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MAYORIA ACONSEJA LA SANCION DE OTRO PROYECTO, CON UNA DISIDENCIA PARCIAL; DICTAMEN DE MINORIA ACONSEJA SU RECHAZO CON DOS DISIDENCIAS PARCIALES. | 13/06/2018 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2492-D-2017, 0022-CD-2018, 0230-D-2018, 0443-D-2018, 0444-D-2018, 0569-D-2018, 0897-D-2018, 1082-D-2018, 1115-D-2018, 1376-D-2018 y 1817-D-2018 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2492-D-2017, 0022-CD-2018, 0230-D-2018, 0443-D-2018, 0444-D-2018, 0569-D-2018, 0897-D-2018, 1082-D-2018, 1115-D-2018, 1376-D-2018 y 1817-D-2018 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2492-D-2017, 0022-CD-2018, 0230-D-2018, 0443-D-2018, 0444-D-2018, 0569-D-2018, 0897-D-2018, 1082-D-2018, 1115-D-2018, 1376-D-2018 y 1817-D-2018 | ||
Senado | MOCION GIRO A LAS COMISIONES DE SALUD, JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES, SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2492-D-2017, 0022-CD-2018, 0230-D-2018, 0443-D-2018, 0444-D-2018, 0569-D-2018, 0897-D-2018, 1082-D-2018, 1115-D-2018, 1376-D-2018 y 1817-D-2018 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA CON O SIN DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2492-D-2017, 0022-CD-2018, 0230-D-2018, 0443-D-2018, 0444-D-2018, 0569-D-2018, 0897-D-2018, 1082-D-2018, 1115-D-2018, 1376-D-2018 y 1817-D-2018 | ||
Senado | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2492-D-2017, 0022-CD-2018, 0230-D-2018, 0443-D-2018, 0444-D-2018, 0569-D-2018, 0897-D-2018, 1082-D-2018, 1115-D-2018, 1376-D-2018 y 1817-D-2018 | ||
Senado | CONSIDERACION Y RECHAZO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2492-D-2017, 0022-CD-2018, 0230-D-2018, 0443-D-2018, 0444-D-2018, 0569-D-2018, 0897-D-2018, 1082-D-2018, 1115-D-2018, 1376-D-2018 y 1817-D-2018 | RECHAZADO | |
Senado | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2492-D-2017, 0022-CD-2018, 0230-D-2018, 0443-D-2018, 0444-D-2018, 0569-D-2018, 0897-D-2018, 1082-D-2018, 1115-D-2018, 1376-D-2018 y 1817-D-2018 |