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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Martes 15.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1408-D-2017

Sumario: IMPLEMENTACION DE UNA CAMPAÑA NACIONAL, ANUAL Y OBLIGATORIA, PARA INFORMACION Y CONCIENTIZACION CIUDADANA SOBRE LA ENFERMEDAD DENOMINADA "HIDROARSENICISMO CRONICO REGIONAL ENDEMICO - HACRE -".

Fecha: 04/04/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23

Proyecto
LEY DE LUCHA CONTRA EL HIDROARSENICISMO CRÓNICO REGIONAL ENDÉMICO -HACRE-
Artículo 1.- Establézcase la implementación de una campaña nacional, anual y obligatoria por parte del Ministerio de Salud de la Nación, para información y concientización ciudadana sobre la enfermedad denominada “HACRE”. -
Artículo 2.- La campaña de difusión y concientización, informará sobre prevención, síntomas, tratamiento y efectos colaterales del HACRE a fin de promover un mayor conocimiento de la enfermedad que posibilite su diagnóstico temprano, control y tratamiento adecuado e integral. Se invitará a participar de la misma a instituciones educativas, médicas y científicas -
Artículo 3.- Declárese al HACRE dentro de la categoría de enfermedad crónica, en tanto su etiología se debe a la exposición continua a niveles superiores a los permitidos, de arsénico, generando daños orgánicos por acumulación y afectando diferentes órganos, así como la calidad de vida de las personas afectadas.-
Artículo 4.- Establézcase la cobertura integral por parte de las obras sociales y prepagas de todo el país, de todas las prácticas preventivas, diagnósticas y terapéuticas que demande el tratamiento del HACRE, abarcando las terapias médicas, farmacológicas, quirúrgicas y todas aquellas que resulten necesarias para el control de la enfermedad, la mitigación del dolor y el mejoramiento de la calidad de vida de los pacientes afectads, a cuyo fin deberá incorporarse la misma dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO).-
Artículo 5.- Créase, con fines estadísticos, el Registro Único de HACRE (RUHACRE) en el ámbito de la Dirección de Estadísticas e información de Salud, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.
El mismo, mantendrá estricta confidencialidad y protección de los datos recabados a través de entidades públicas, obras sociales, sindicales y entidades de la medicina privada referidas a la detección de estos casos, a fin de identificar las zonas geográficas con mayores riesgos.-
Artículo 6.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación el “Programa Atención preventiva de HACRE” Serán funciones del mismo:
a. Generar un Protocolo Clínico con el fin de establecer criterios unificados acerca del diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad.
b. Promover el desarrollo de proyectos y la investigación científica acerca de medidas preventivas, curas y tratamientos de la enfermedad tanto en el ámbito público como privado;
c. Implementar la campaña mencionada en el artículo 1° de la presente ley.
d. Identificar en el sistema de salud, aquellos centros de atención especializados a los que se derivarán los pacientes que presenten la enfermedad contemplada en la presente ley, para su diagnóstico y posterior tratamiento .-
Artículo 7.- Créase el “Programa Nacional Para la Erradicación del Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico” con el objeto de prevenir enfermedades derivadas, reducir los riesgos de intoxicación, disminuir los daños producidos por la exposición al arsénico en aguas de consumo humano y asistir a todos los ciudadanos que fueran afectados por esta enfermedad.
Artículo 8.- Son objetivos del “Programa Nacional de la Erradicación del Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico”:
a. Confeccionar un registro nacional de las áreas con contenido de arsénico en agua superiores a 0.01 mg/l., o el valor que a posteriori el Código Alimentario Argentino determine como aceptable. Estas zonas serán consideradas como zonas de riesgo.
b. Incorporar al registro nacional, el registro de las variaciones de arsénico, vanadio y policloruro de aluminio en las aguas de las zonas de riesgo. Este registro deberá ser actualizado trimestralmente.
c. Realizar estudios estadísticos en el ámbito de las Provincias a fin de recabar información sobre el impacto del arsénico en el sistema de salud.
d. Confeccionar un protocolo de atención médica que permita la detección temprana de la contaminación crónica de arsénico, en consonancia con lo dispuesto con el artículo 6 de la presente.
e. Asegurar la asistencia médica gratuita e integral y la provisión del tratamiento adecuado.
f. Elaborar programas de prevención, campañas de capacitación y educación para los agentes sanitarios y la comunidad toda.
g. Asesorar y capacitar al personal profesional y técnico afectado al programa.
h. Promover el estudio y ejecución de métodos para la disminución de los casos de contaminación crónica de arsénico, ofreciendo capacitación a los operadores y proporcionando la asistencia necesaria para asegurar la sustentabilidad del método y la distribución planificada de las plantas potabilizadoras.
i. Promover el estudio, desarrollo e implementación de tecnologías para la remoción de arsénico en aguas de consumo.
j. Determinación de los acuíferos afectados por la presencia de arsénico en proporciones superiores a las admitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el consumo humano.
k. Identificación y demarcación de las zonas de riesgo en alta, media y baja densidad de población.
l. Sistematización de todos los estudios, relevamientos y estadísticas existentes sobre hidroarsenicismo a efectos de establecer la totalidad de la población en riesgo dentro del territorio de la Nación.
m. Coordinación de todos los programas provinciales y locales existentes relacionados con la presencia de arsénico en aguas y tierras, el correspondiente contralor de los mismos.
n. Realización de campañas de difusión y prevención destinadas a concientizar a las poblaciones que no cuenten con servicios de suministro de agua potable y saneamiento ambiental sobre la conveniencia de efectuar reconocimientos periódicos del agua que consumen.
Artículo 9.- La Autoridad de aplicación concertará con las jurisdicciones involucradas, los procedimientos más efectivos para sanear, potabilizar y remover la presencia de arsénico en acuíferos.
Artículo 10.- La Autoridad de aplicación podrá celebrar acuerdos de colaboración y transferencia tecnológica con entidades públicas y privadas para el desarrollo de tecnologías o procedimientos para la potabilización y reducción de los niveles de arsénico en acuíferos y suelos.
Asimismo, podrá celebrar convenios con organismos, instituciones y organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, públicos o privados, especializados en la temática a fin de brindar asesoramiento para el cumplimiento del presente programa.
Artículo 11.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será designada por el Poder Ejecutivo, atendiendo a la especificidad de la materia. La Autoridad de Aplicación deberá velar por el cumplimiento de los objetivos de los Programas.
Artículo 12.- La Autoridad de Aplicación deberá asegurar la difusión de la información obtenida de la ejecución de los presentes Programas. Las campañas de difusión versarán en:
a. Dar a conocer las zonas afectadas con arsénico.
b. La promoción de medidas de prevención de la enfermedad.
c. La evolución de los trabajos efectuados por el programa.
d. La localización de los centros de atención y los tratamientos adecuados.
e. Información que a la comunidad toda le resulte de interés en la lucha contra la contaminación crónica de arsénico.
Artículo 13.- Las personas físicas o jurídicas que realicen la prestación de los servicios públicos de provisión de agua potable, de modo trimestral informarán sobre el control del nivel de arsénico a la Autoridad de Aplicación de la presente ley, sin perjuicio de las otras obligaciones impuestas por la normativa vigente.
Artículo 14.- En caso de incumplimiento del artículo anterior, las personas físicas o jurídicas estarán sujetas a las sanciones administrativas que correspondan sin perjuicio de otras responsabilidades legales en que hubiesen incurrido. Respecto de las personas jurídicas encargadas en suministrar agua potable por concesiones públicas, sus directores, presidentes o persona de mayor rango, serán pasibles de las penas impuestas en los artículos 200, 201 y 201 bis del Código Penal por sus incumplimientos de los límites establecidos de niveles de arsénicos en agua.
Artículo 15.- Las erogaciones necesarias para el funcionamiento del presente programa serán atendidas mediante una partida específica, con cargo a la jurisdicción 80, Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 16.- El Poder Ejecutivo Nacional dictará la reglamentación de esta Ley dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 17.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República.
Artículo 18.- Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las previsiones de la presente Ley.-
Artículo 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En diferentes regiones de nuestro país y, en especial, en las aguas subterráneas existen niveles de arsénico muy superiores a los porcentajes admitidos por la Organización Mundial de la Salud para el consumo de las personas.
Los estudios sobre el tema, a partir de los llevados a cabo por Goyenechea y Ayerza en el año 1917 y los posteriores de las Universidades de La Plata, La Pampa, Santa Fe, Córdoba y Conicet, entre otros hasta la fecha, determinaron zonas afectadas con distinta intensidad en las provincias de Córdoba, Santa Fe, Salta, La Rioja, San Juan, Buenos Aires, La Pampa, Santiago del Estero y Chaco, existiendo aun en el territorio de la Nación vastas regiones expuestas sobre las que no existen investigaciones completas.
Los métodos y tecnologías aplicables para la remoción de este alcaloide, más usuales, son los siguientes: ósmosis inversa, oxidación-coagulación-floculación-filtración, absorción con metales, nanofiltración, resinas de intercambio iónico y alúmina activada. La práctica más adecuada para cada caso particular cuenta con largas fundamentaciones científico-técnicas.
Los estudios científicos han determinado con precisión los graves efectos del arsénico en el organismo humano al comprobar que se trata de un carcinógeno relevante, así como que la exposición aguda provoca enfermedades de la piel por necrosis general del epitelio y afecciones del sistema circulatorio comprometiendo órganos como riñón, hígado e intestinos en tanto que la exposición crónica produce debilitamiento muscular, hiperqueratosis palmo plantares, cianosis progresiva en las extremidades y efectos neurodepresores.
Las consecuencias del cuadro precedentemente descripto ocasionan en casos agudos graves pérdidas de vidas humanas. En situaciones crónicas, el carácter progresivo de las afecciones, provoca dolencias, malestares, que acarrean en ciertas circunstancias diversas incapacidades laborales, así como prolongados y costosos tratamientos.
La presencia de arsénico en el agua para consumo es un riesgo para la salud que preocupa a vecinos y autoridades de distintos distritos de la Argentina
El arsénico es un elemento toxico, que se encuentra en el agua. La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que la mayoría de las aguas en el mundo tienen concentraciones arsenicales naturales de menos de 10 microgramos por litro.
El arsénico (As) es un semimetal, al que los antiguos griegos y romanos atribuyeron propiedades terapéuticas. Hasta la década de 1940 se utilizaba para la cura de la sífilis y la psoriasis (salvarsán y solución de Fowler). También fue llamado "el rey de los venenos" y utilizado como tal a lo largo de los siglos.
El arsénico existe en tres estados de valencia: As [0]: arsénico metaloide, As [III]: estado trivalente o arsenito y As [V]: pentavalente o arseniato.
El arsénico inorgánico es generalmente más tóxico que el arsénico orgánico.
Sin embargo, estudios realizados en animales mostraron que el metilarseniato y el fenilarseniato producían efectos sobre la salud similares a los del arsénico inorgánico. La toxicidad del As [III] es varias veces mayor que la del As [V], debido a la rápida incorporación celular.
Tanto los compuestos inorgánicos como los orgánicos del As son inodoros y carecen de un sabor especial, razones por las cuales es imposible detectar su presencia en los alimentos, el agua o el aire.
Epidemiología
Este elemento está ampliamente distribuido en la naturaleza: se halla en suelos y aguas. Algunos suelos son más ricos en As debido a un depósito natural, por actividad geológica, principalmente de origen volcánico. Esto compromete áreas geográficas específicas y provoca cuadros de intoxicación crónica, de allí el nombre con el que se conoce: hidroarsenicismo crónico regional endémico (HACRE). La primera comunicación sobre la enfermedad en nuestro país data de 1913, por Mario Goyenechea, detectada en habitantes de Bell Ville, provincia de Córdoba. Por ello, en el país este cuadro se conoce también como enfermedad de Bell Ville.1
La contaminación de los cursos de agua en nuestro país, tanto superficiales como profundos, constituye el principal problema ambiental generado por el As, con importantes limitaciones en el desarrollo socioeconómico de algunas provincias. Esta contaminación resulta perjudicial tanto para el consumo e higiene humanos como para el abrevamiento y el riego de los cultivos.
Las napas en las que se encuentran las aguas más ricas en As tienen una variación regional. En ciertas zonas predomina el As en las aguas de las primeras napas, donde el contenido es variable, pues está influido por las lluvias y las sequías; en otras, el
predominio es en las más profundas, y por lo tanto la concentración se mantiene en valores más constantes
Entre los países cuyas aguas subterráneas contienen niveles de As superiores a los permisibles para el agua de consumo, se encuentran: India, China, Taiwán, Tailandia, Rumania, México, Chile y Argentina.
En nuestro país existe un área de alrededor de un millón de kilómetros cuadrados de la llanura Chaco-Pampeana, comprendida por: el sudeste de Córdoba, Santiago del Estero (principalmente Monte Quemado y Urutaú), San Luis, Tucumán, Chaco, Santa Fe y parte de la provincia de Buenos Aires, donde se encuentran acuíferos con contenidos de As que superan concentraciones de 1.000 microgramos por litro (µg/L).
La recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del Código Alimentario Argentino es de hasta 10 µg/L en el agua de bebida. En general, las aguas blandas (pobres en calcio y magnesio) y las aguas alcalinas son las que poseen una mayor concentración de As.
Estado actual del HACRE en ARGENTINA
En el año 2000 se estimaba que más de dos millones de personas en Argentina estaban potencialmente expuestas a la ingestión de aguas con más de 50 ppb de arsénico. El área afectada se extiende en un continuo noroeste-sureste desde el Altiplano hacia la costa atlántica. El límite meridional corresponde a los cursos de los ríos Desaguadero y Colorado, y el limite septentrional provisoriamente se ha fijado en el borde norte del Altiplano, y en los cursos de los ríos Bermejo y Paraná. Esta vasta zona puede subdividirse en: • Zona cordillerana, que incluye el Altiplano, la Puna y áreas limítrofes; • Zona peri cordillerana, y • Zona pampeana. A excepción de algunos pocos casos (minas y fundiciones), el origen del arsénico es natural y está relacionado con el vulcanismo y la actividad hidrotermal asociada de la cordillera de los Andes entre las latitudes 14º y 28º S. La dispersión secundaria a través de aguas superficiales ha sido el mecanismo dominante que ha llevado al arsénico hasta la costa atlántica. El conocimiento de la presencia de elevadas concentraciones de arsénico en agua y sus efectos en la salud están bien documentados en Argentina desde principios del siglo XX. Entre los casos más emblemáticos, y con mayor repercusión mundial, de afectación de la salud por el arsénico en el agua de consumo humano, se destaca el de Bell Ville en Córdoba. El gran numero de casos de HACRE en esta ciudad hizo que la patología se conociera como “enfermedad de Bell Ville” hasta 1913, año en que Goyenechea y Pusso relacionaron las patologías observadas con el consumo de agua contaminada con arsénico. Mas tarde, esta patología fue descripta en detalle por Ayerza y la denominó “arsenicismo regional endémico” (1917). Los numerosos trabajos que se llevaron a cabo con posterioridad pusieron de manifiesto
que la extensión geográfica del área afectada en Argentina era mucho más grande de lo que inicialmente se pensaba. La exposición se ha limitado generalmente al agua de pozo, y como medidas mitigadoras se han construido acueductos desde ríos con bajos contenidos de arsénico, para reemplazar el agua no apta para consumo, y se instalaron plantas de tratamiento de agua con métodos de abatimiento de arsénico. En algunas pequeñas poblaciones, hasta el día de hoy, se continúa utilizando el agua subterránea, a veces combinada con el agua de la lluvia recogida en aljibes. Diversos estudios epidemiológicos publicados ponen de manifiesto las graves consecuencias derivadas de la ingestión crónica de aguas con elevadas concentraciones de arsénico. Entre ellos se pueden citar estudios en el este de la provincia de Córdoba (Hopenhayn, 1998); en la localidad salteña de San Antonio de Los Cobres (Concha, 1998) o en el chaco semiárido del sureste de la provincia de Salta (Sastre, 1997). Una de las zonas más afectadas es la provincia del Chaco. Las dolencias más evidentes han sido las lesiones de la piel, desde la hiperpigmentación, la hiperqueratosis, las verrugas, la melanosis, la leucodermia hasta el carcinoma de células basales, así como la alta incidencia de cáncer de vejiga y de uretra. Se ha podido apreciar que en las intoxicaciones arsenicales, la queratosis es mas prevalente que la hiperpigmentación. Las localizaciones de los cánceres asociados son de piel y de pulmón (66% de los cánceres viscerales). Las concentraciones de arsénico en el agua del Chaco, sobre todo en el barrio de San Martín, pueden alcanzar valores mayores a 700 ppb
En la provincia de Santiago del Estero desde 1983 se han reportado casos de muerte asociados al arsenicismo y según datos proporcionados por la Secretaría Técnica de Epidemiología, en esta provincia se han detectado casos graves en niños y mujeres (lesiones en plantas de los pies, en brazos y en tronco, melanodermia en brazos y en tronco, lesiones palmares, leucodermia en tronco anterior y posterior). En la localidad de Mili, en 1997 se analizaron 71 muestras de agua subterránea, de las cuales 52% presentaron altas concentraciones de arsénico que alcanzaron el valor máximo de 2400 ppb (Herrera, 2002). En la localidad de El Gran Porvenir, Departamento Banda, Santiago del Estero (474 habitantes), donde se tomaron muestras de agua de 103 viviendas, se determinaron concentraciones de arsénico hasta 143 ppb. (De Paredes, 1997). Otros departamentos afectados son: Copo, Robles, Alberdi, Moreno y Figueroa. Al estudiar la toxicocinética del arsénico inorgánico en niños de tres localidades del norte de Argentina (San Antonio de los Cobres en Salta y Taco Pozo en Chaco con concentraciones de arsénico en el agua de bebida de 200 ppb, y Rosario de Lerma en Salta con 0,65 ppb), se evidenciaron concentraciones de arsénico en la sangre y orina de los niños de 10 a 30 veces más altas en las dos primeras que las concentraciones en la sangre y orina de los niños de Rosario de Lerma. Asimismo, niveles más altos de arsénico inorgánico en la orina de los niños
comparado con la de los adultos, indica que los niños son más vulnerables que los adultos (Concha, 1998). En la provincia de Córdoba, ubicada en la parte central del país, el agua presenta niveles mayores a 100 ppb de arsénico. Un estudio observó que el 57% de las localidades analizadas presentaron concentraciones por encima de 50 ppb (Pinedo, 1998). Entre los años 1986 y 1991 se realizaron en esta provincia estudios de mortalidad por cáncer en 26 distritos, previamente clasificados de acuerdo con el contenido de arsénico en el agua. Los departamentos identificados como críticos fueron San Justo, Marcos Juarez, Unión, Río Cuarto y Río Primero. Los niveles de arsénico en los sitios de exposición más alta (San Justo y Unión) fue de 178 ppb. Los estudios demostraron una clara asociación estadística entre los elevados contenidos de arsénico en el agua y los riesgos de cáncer de vejiga, de riñón y de pulmón. En estos estudios no se encontró una clara relación entre el arsénico y la mortalidad por cáncer de la piel y del hígado (Hopenhayn-Rich, 1996; Hopenhayn-Rich, 1998). En el año 2000, en la Ciudad de Santa Fe con el apoyo de la OPS y el ente regulador del servicio de agua comenzaron a llevarse a cabo 3 estudios: 1) la confección de un mapa de riesgo de 213 servicios de agua, 2) un estudio epidemiológico del hidroarsenicismo crónico regional endémico, y 3) un estudio de correlación del arsénico en el agua potable y la mortalidad por 5 cánceres asociados (Corey, 2000).
En la provincia de Catamarca se llevaron a cabo estudios que revelaron altos contenidos de arsénico en agua en el Departamento La Paz y el Departamento de Antofagasta de la Sierra, donde se encontraron niveles de arsénico en aguas subterráneas con valores entre 10 ppb a 170 ppb.
En la región centro-norte de la provincia de Buenos Aires se hallaron contenidos de arsénico en agua de pozo que superaron los 50 ppb. En el sudoeste, las concentraciones de arsénico que alcanzan valores de hasta 150 ppb y frecuentemente independiente de la salinidad y profundidad del acuífero explotado. Algunos de los partidos comprometidos son General Villegas; Ameghino; Alem; General Arenales; Rojas; Salto; Junin; Alberti; 9 de Julio; Suipacha; Navarro; Mercedes; Bragado; San Vicente; Brandsen; Chascomus; Maipú; Tapalque; General Alvarado; Tres Arroyos; Daireaux; General La Madrid; Rivadavia; Pellegrini; Alsina; Puan; Saavedra; Villarino y Patagones.
En la provincia de Mendoza se encontró arsénico en el agua subterránea en un importante sector ubicado al noroeste del oasis norte que abarca gran parte del departamento Lavalle (Alvarez, 1985; Alvarez, 1993). Las concentraciones de arsénico variaron desde 10 ppb al sur hasta 220 ppb al noreste y noroeste. También existen datos aislados que indican presencia de arsénico en mayores concentraciones (hasta 350 ppb) en pozos excavados que extraen agua del acuífero más superficial. Estos se encuentran en áreas de secano próximas al río Desaguadero donde existe una incipiente actividad
ganadera. Esta zona, limítrofe con la provincia de San Juan se corresponde con los altos valores de arsénico encontrados en la localidad de El Encón.
En la provincia de Tucumán, en toda la zona este se encuentra arsénico en las napas superiores, se pueden mencionar las localidades de Villa Belgrano, Donato Alvarez, Santa Ana y Colonias ex-ingenio Santa Ana y Gobernador Garmendia. En los núcleos urbanos de estas localidades se ha conseguido abastecer a la población con agua de pozos profundos ya que las napas mas profundas están libres de arsénico. Es distinta la situación para las poblaciones rurales muy dispersas que continúan abasteciéndose de pozos artesanos de escasa profundidad. Hasta la actualidad se carece de datos epidemiológicos y demográficos precisos de la población expuesta a esta problemática.
Contaminación por arsénico y toxicidad.
El Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (IARC) clasifica al arsénico dentro del grupo I por las evidencias clínicas de su acción carcinogénica. Teniendo en cuenta los efectos tóxicos del arsénico inorgánico sobre los seres humanos y otros organismos vivos, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha recomendado un límite de 10 μg L−1 de arsénico en agua para consumo humano. Este valor guía se basa “en un exceso de 6 x 10−4 en el riesgo de contraer cáncer de piel 60 veces más alto que el factor usado típicamente para proteger la Salud Pública”. De acuerdo con este valor, la presencia de arsénico en agua para consumo humano afectaría potencialmente a alrededor de 140 millones de personas. Cuatro millones de ellas fueron documentadas en América Latina sobre la base de la antigua regulación (50 mg L−1), lo cual implica que, de acuerdo con el nuevo valor de guía de 10 mg L−1, muchas más personas podrían estar en riesgo.
¿Qué es el HACRE?
Se define como HACRE a la enfermedad producida por el consumo de arsénico en aguas de bebida. Esta enfermedad se caracteriza por presentar hiperqueratosis y otras lesiones dérmicas, así como alteraciones sistémicas cancerosas y no cancerosas luego de un período variable de exposición a concentraciones mayores de 10 µg L-1 en agua de consumo diario (bebida y preparación de alimentos). Además, el consumo crónico de agua con arsénico es un factor de alto riesgo en relación con el cáncer de vejiga y pulmón, debido a la gran capacidad mutagénica, teratogénica y carcinogénica del arsénico. Se han encontrado también patologías vasculares de las extremidades inferiores, diabetes, hipertensión arterial y trastornos reproductivos. Dado que las características organolépticas de las aguas arsenicales no son generalmente desagradables, es decir, no presentan color, olor o gusto particular, los individuos consumen el agua sin prestar atención a posibles efectos. Por ello, las consecuencias tóxicas pueden observarse tardíamente. El comienzo de
los síntomas puede ocurrir recién entre los 5 y 10 años de exposición, y las lesiones malignizarse solamente décadas después.
El tiempo que tarda en manifestarse el HACRE es variable y está relacionado con el estado de salud de la persona, la sensibilidad individual, el estado nutricional, la ingesta diaria, la concentración de arsénico en el agua de consumo y el tiempo de exposición. Los efectos tóxicos del arsénico afectan a personas de todas las edades, principalmente a aquellas que viven en la pobreza y desnutrición. De esta manera, se han identificado como grupos susceptibles a niños, mujeres embarazadas y en lactancia, individuos con estado nutricional deficitario e individuos con enfermedades preexistentes (sobre todo renales y hepáticas). La exposición al As puede ocurrir muy especialmente en la población de áreas productivas que empleen compuestos arsenicales, primariamente a través de la inhalación de aerosoles ricos en As, por ejemplo en zonas mineras, en las que se trabaje en la preservación de la madera, en la industria de pesticidas, etc. La bioacumulación de As en cultivos crecidos en áreas con niveles elevados de deposición atmosférica, tierras contaminadas y áreas irrigadas con agua contaminada son una fuente adicional de ingesta de arsénico a través de la dieta.
Biomarcadores de exposición
Sobre la base de los datos del metabolismo del arsénico, los biomarcadores de exposición actualmente disponibles son: la excreción urinaria de arsénico y su concentración en pelo y uñas (las concentraciones en sangre son generalmente transitorias y muy bajas). A pesar de algunos reportes, el uso de la medición de arsénico en pelo y uñas como indicadores de la dosis absorbida es limitado y la contaminación externa de las muestras es un problema serio. La excreción urinaria del arsénico (excluyendo el que proviene de los alimentos de origen marino) como una función de la ingesta de arsénico a través del agua de bebida en condiciones estables, ha sido reportado por varios autores. A pesar de las posibles diferencias étnicas y ambientales, los resultados publicados son bastante consistentes. Así, por ejemplo, se observó una tasa de excreción aumentada cuando la concentración de arsénico en agua alcanza los 100 - 200 ppb.
Arsénico en orina
La concentración de arsénico total en orina ha sido utilizada como un indicador de la exposición reciente a arsénico debido a que la orina es la principal vía de excreción para la mayoría de las especies arsenicales. La vida media del arsénico inorgánico en humanos es de alrededor 4 días. Las concentraciones de arsénico urinario se correlacionan con la ingesta de arsénico en el agua de bebida. Los alimentos de origen marino contaminados con arsénico pueden influenciar las mediciones del arsénico total urinario y pueden llevar a diagnósticos erróneos. Por lo tanto, una medición de arsénico urinario puede no reflejar de manera válida la ingestión de arsénico a través del agua de bebida si se ha consumido alimentos de origen marino (incluyendo algas) dentro de los pasados tres días. En un esfuerzo para evitar la contribución de compuestos orgánicos de arsénico, algunos laboratorios usan un método de especiación que solo mide arsénico inorgánico, o sus metabolitos, ácido monometil arsónico (MMA) y ácido dimetil arsínico (DMA). Debido a las variaciones en las proporciones de los distintos metabolitos del arsénico en la orina, la suma de los metabolitos es un mejor indicador de exposición que las concentraciones de arsénico inorgánico o DMA en orina. Las razones para las variaciones son aún desconocidas, pero pueden estar influenciadas por la edad, el sexo, el estado de salud, ciertos factores genéticos y la variabilidad analítica. A su vez, la relación entre lo que se excreta y lo que se ingiere puede variar considerablemente dependiendo de la cantidad de agua consumida y la usada para cocinar alimentos. Idealmente, se debería medir la cantidad de arsénico excretado en un cierto período de tiempo. Esto puede hacerse midiendo la excreción urinaria de arsénico en orina recolectada durante 24 horas. Sin embargo, obtener este tipo de muestra puede ser difícil y con riesgo de contaminación externa de la muestra, por lo que, la primera orina de la mañana o muestras del momento son las que se solicitan generalmente para medir la concentración urinaria de arsénico inorgánico o sus metabolitos. Como una manera de compensar el efecto de la dilución en la medición, se relaciona la concentración de arsénico con la de creatinina. A pesar de que una excreción urinaria alta de arsénico es indicativa de exposición actual al arsénico, ésta no es diagnóstica, por si sola, de HACRE.
Arsénico en pelo y uña
El arsénico se encuentra normalmente en concentraciones más altas en el pelo y en uñas que en otras partes del cuerpo. Esto se explica por el alto contenido de queratina de estos tejidos. Los niveles de arsénico en pelo pueden proveer información útil en el HACRE pero los resultados deben interpretarse con cuidado. Las muestras deben ser de al menos un gramo de pelo cortado cerca del cuero cabelludo y de varios sitios de la cabeza. La contaminación externa del pelo debe excluirse para poder utilizar las concentraciones de arsénico en pelo en el diagnóstico. El arsénico ingerido y el procedente de la contaminación externa se unen fuertemente a la superficie externa del pelo y el origen no puede ser diferenciado por ninguna técnica conocida. Los valores de arsénico en pelo deben ser menores a 1mg/kg. Los valores normales de arsénico en uñas estan en el rango de 0,02 a 0,5 mg/kg. Una única dosis de arsénico puede ser detectada en la parte distal de las uñas hasta 100 días después de la exposición. Se cree que el arsénico se deposita en la raíz de las uñas desde la sangre y luego migra distalmente a medida que la uña crece (0,12 mm por día). A pesar de que se ha visto que el arsénico en pelo y uñas está elevado en los individuos que beben agua con elevadas concentraciones de arsénico, no existe correlación
entre la concentración de arsénico en pelo y uñas y el grado de exposición o las manifestaciones clínicas de HACRE.
Arsénico en sangre
La mayor parte del arsénico inorgánico y orgánico en sangre desaparece rápidamente en el hombre. Por lo tanto, el arsénico en sangre reflejará solamente la exposición por un corto período luego de la absorción y será dependiente del tiempo. Sólo si la exposición es continua y estable, como ocurre a veces cuando la fuente es el agua de bebida, el arsénico alcanzará cierta estabilidad en la sangre. A pesar de esto, no hay datos que indiquen una relación cuantitativa en el hombre entre la exposición al arsénico y las concentraciones sanguíneas. La corta vida media del arsénico en la sangre comparado con la vida media en el organismo, hace difícil discernir una relación entre la concentración sanguínea y la carga corporal total de arsénico, o las concentraciones de arsénico en otros órganos.
Prevención
La población más afectada es la población dispersa ubicada en el área rural que consume agua sin ningún tratamiento y que desconoce el riesgo al que está expuesta. Para esta población, se requiere que las autoridades de salud, ambiente y de saneamiento planifiquen los servicios de aprovisionamiento de agua y, entre otras actividades, promuevan e intervengan en la ejecución de programas de prevención y control de riesgos del consumo del agua de bebida con niveles de arsénico superiores a los recomendados. Los programas deben involucrar la participación de las autoridades, comunidad y sistemas locales de salud.
Obviamente, detener la ingesta de agua con niveles altos de arsénico y asegurar el abastecimiento de agua potable y segura es el fin último de los programas de abatimiento y prevención. Debido a las características cancerígenas del arsénico, resulta esencial poner en marcha programas de vigilancia de cáncer en las poblaciones expuestas. La diabetes y la hipertensión arterial son las principales causas de incapacidad en las poblaciones occidentales en general y agregan un riesgo potencial a poblaciones expuestas al arsénico; por lo que resulta útil programar actividades de tamizaje y control de estas patologías en estas poblaciones. Los programas de prevención deben orientarse a la población en riesgo y los contenidos deberán hacer énfasis en el agua como la fuente de arsénico y en las medidas disponibles a nivel comunitario que aseguren agua segura.
REGULACION
La OMS en las últimas Guías de Calidad para el Agua Potable de 1993 reduce el valor guía de arsénico en agua de 50 ppb a un valor provisional de 10 ppb, basándose en un estudio realizado por el Foro de Evaluación de Riesgo de la Agencia de Protección
Ambiental de los Estados Unidos (USEPA) en 1986 sobre evaluación de riesgo. En ese estudio, la USEPA estimó el riesgo de contraer cáncer de piel a partir de un importante estudio epidemiológico realizado en Taiwán (Tseng et al., 1968), donde se observaron más de 40.000 personas que consumían agua proveniente de pozos artesianos con altos contenidos de arsénico, en un rango de 10 a 1820 ppb, con valores mas frecuentes entre 400 a 600 ppb. Se calculó que la concentración de arsénico en agua asociada con un riesgo individual adicional de contraer cáncer de piel del orden de una cien milésimas es de 0,17 ppb para una persona de 70 kg. que consume 2 litros de agua por día durante toda una vida de 70 años. Con estos antecedentes la OMS propone un valor guía provisional de 10 µg/l. Sin embargo, según se expresa en las mismas Guías para la Calidad de Agua Potable de OMS (1993), “puede existir una sobre estimación del riesgo real, debido a la posible contribución de otros factores a la incidencia de esa enfermedad en la población y a posibles variaciones metabólicas dependientes de la dosis que no se tuvieron en cuenta”. En Estados Unidos, el Máximo Nivel de Contaminante (MCL) permitido para arsénico en agua de bebida es de 10 ppb. A nivel nacional se encuentra vigente desde mayo del año 2007 mediante la Resolución Conjunta de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias Nº 68/2007 y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos Nº 196/2007, la modificación de los artículos 982 y 983 de criterios de calidad de agua de bebida del Código Alimentario Argentino, que establece un límite de 0,01 mg/l (10 ppb) de arsénico en el agua de bebida de suministro público o envasada. Pero también indica que la autoridad sanitaria competente podrá admitir valores distintos si la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran necesario. De tal forma que, para aquellas regiones del país con suelos de alto contenido de arsénico, se establece un plazo de hasta 5 años para adecuarse al valor de 0,01 mg/l. que en su Artículo 982º establece una concentración máxima de arsénico en agua de bebida de 50 ppb desde el año 1994. El agua envasada en esas condiciones deberá consignar en el rotulado la localidad de elaboración y no podrá expenderse fuera de ella. La autoridad sanitaria competente deberá informar la nómina de los productos así autorizados a las restantes jurisdicciones y a la Autoridad Sanitaria Nacional.
CONCLUSION
Si el agua destinada al consumo presenta contenidos mayores que las proporciones recomendadas, trae como consecuencia problemas para la salud de la población. Alrededor de 1,5 a 2 millones de personas que habitan pequeñas comunidades rurales de Argentina ingieren agua con contenidos de arsénico superiores a 50 µg L.
Si se produce el consumo de agua con arsénico durante un período largo, se termina en un tipo de envenenamiento denominado arsenicismo. El Hidroarsenicismo Crónico
Regional Endémico (HACRE) es una enfermedad producida por exposición de la población a la ingesta prolongada (crónico) de agua que contenga sales de arsénico (hidro-arsenicismo), que afecta a gran parte de la población (endémico) de una región (regional) lo cual constituye un ejemplo interesante de analizar como complejo eco-patógeno.
El arsenicismo se presenta bajo tres modalidades: agudo, sub-agudo o crónico. El arsenicismo crónico, es generado por el consumo prolongado de agua contaminada con valores altos de arsénico, durante un período de entre 5 a 20 años. Los efectos sobre la salud se manifiestan de modo tardío, pero genera lesiones de piel, cáncer de piel, cáncer de vejiga, riñón y pulmón, entre otros órganos, así como enfermedades vasculares y trastornos endócrinos (páncreas, tiroides), tensión arterial alta y desórdenes reproductivos y teratogénicos. La exposición al arsénico también puede ser alimentaria y aérea. Todas las vías de contaminación son nocivas para la salud. Para la OMS, la contaminación de arsénico en agua puede ser generada además mediante procesos industriales, sea los relacionados con las actividades mineras, sea con la refinación del metal y hasta el tratamiento de la madera. A su vez, los efectos del arsénico en vasos sanguíneos se pueden empeorar a consecuencia de la desnutrición.
«Una de cada 100 personas que beben durante un largo período de tiempo agua con una concentración de arsénico superior a 0,05 mg/l posiblemente muera de cáncer», advierte la OMS
La Sociedad Argentina de Dermatología explicó que el arsénico que se encuentra «en el agua destinada para consumo humano es el reservorio que representa mayor riesgo. Este elemento se acumula en el organismo y con los años puede producir una enfermedad llamada Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE).
Si bien todos los estudios acuerdan en que los efectos del consumo de arsénico tienen consecuencias en el largo plazo, se ha demostrado que la población infantil no queda exenta a este tipo de afecciones. Así, el incremento de las dosis de arsénico ha hecho que los tiempos entre la exposición a dicho componente y las patologías potenciales sean cada vez más breves.
El Código Alimentario Argentino (CAA), en su artículo 982, señala: «Con las denominaciones de Agua potable de suministro público y Agua potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico: no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente. El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios».
Por poner como ejemplo una de las provincias más afectadas por este tema, en la Provincia de Buenos Aires, en los distritos de Lomas de Zamora, Junín, Lincoln, Carlos Casares, Pehuajó y 9 de Julio Torquinst, Tigre, San Fernando, San Isidro, Vicente López, San Martín, Tres de Febrero, Hurlingham, Ituzaingó, Morón, La Matanza, Avellaneda, Lanús, Esteban Echeverría, Ezeiza, Quilmes, Almirante Brown, José C. Paz, Merlo, Moreno, San Miguel, Malvinas Argentinas, General Rodríguez, Escobar Coronel Dorrego, Villarino, entre otros, se encontró la presencia de este componente y de otros metaloides en proporciones preocupantes
Asimismo, un estudio elaborado por científicos de la Universidad de La Plata menciona que “se detectó que el agua potable que consume la población posee índices de contaminación de arsénico superiores a los tolerados, con riesgos para la salud”. “Los habitantes de 31 ciudades bonaerenses consumen agua con altos niveles de arsénico”. El informe, que fue presentado en el Congreso Geológico Argentino de 2005, señala que “en algunos de esos distritos se halló arsénico en 200 partes por billón”. Según el geólogo Isidoro Schalamuk, “los distritos con niveles más altos de arsénico en el agua son Junín, Baradero y Tornquist, con valores superiores a los 200 partes por billón (ppb)”
El derecho al agua debe considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados en la Constitución Nacional, como lo son el derecho a la vida, a la salud y al tener un medio ambiente sano.
Mientras no se promueva un programa de asistencia integral para el combate del exceso del arsénico en agua destinada al consumo y al uso doméstico, estaremos vulnerando los derechos humanos básicos, e infringiendo los pactos internacionales que la República Argentina ha suscripto y otorgado rango constitucional.
El derecho al agua también ha sido abordado en el Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo, coordinado por la UNESCO y la Observación General número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.
La Observación General de la ONU reconoce: «El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos».
El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU define el derecho al agua como «El derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica».
El Comité indica que los «Estados deben propiciar las medidas no sólo para garantizar el abastecimiento de agua de las actuales generaciones, sino también para las generaciones futuras. Por ello, prescribe que las obligaciones siempre deben ser cumplidas, independientemente de la disponibilidad de recursos que tengan y de si están o no atravesando por períodos de crisis económica. La violación de cualquiera de las obligaciones que el Estado parte efectúe suministraría una presunción prácticamente irrefutable en el sentido de que el Estado está vulnerando el Pacto».
Según el párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas. «Lo adecuado del agua no debe interpretarse de forma restrictiva, simplemente en relación con cantidades volumétricas y tecnologías. El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico».
Profundizar y promover estudios epidemiológicos, conformar un protocolo de atención médica, capacitación a los equipos de la salud, concientizar a las poblaciones con educación preventiva, seleccionar métodos de tratamiento de aguas compatibles con las características de cada lugar, asegurando su sustentabilidad, e implementar programas de asistencia integrales hacen al nudo de la propuesta que presentamos.
Cuando pensamos en mejorar la calidad y el acceso al agua de nuestras poblaciones, no sólo debemos pensar en la cantidad de recursos que serán destinados, sino que debemos hacerlo teniendo en cuenta la promoción de metodologías más económicas, de fácil utilización e innovadoras, en la educación de nuestros agentes sanitarios como en la población en general, en la dotación de los recursos técnicos, sea en las escuelas o en todo tipo de instituciones de la comunidad, para asegurar la concreción de los objetivos del programa, y, fundamentalmente, mostrar una clara voluntad política de alcanzar las metas en aras de asistir y mejorar la salud, física y mental, de nuestros ciudadanos y ciudadanas.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BEVILACQUA, GUSTAVO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA