LEGISLACION PENAL
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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1411-D-2017
Sumario: PROTECCION ANIMAL. REGIMEN. MODIFICACION DE LA LEY 14346.
Fecha: 04/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Ley de Protección Animal
Capítulo 1
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1º.- Esta ley tiene por objeto la protección integral de los animales.
ARTÍCULO 2º.- Serán considerados a los fines de esta ley:
a) Animales domésticos de compañía: Son aquellos animales que fueron domesticados por el hombre y conviven en estrecha relación con él; pertenecientes a especies en las cuales no sea necesaria la reproducción exacta de las condiciones de su ambiente silvestre para la supervivencia del mismo en un ambiente hogareño. Exceptuando a los animales de granja y / o consumo.
b) Animales Silvestres: los que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría por parte del hombre.
c) Animal Callejero: Es aquel can o felino, que vive en situación de calle.
d) Dueño Responsable: Toda persona que convive habitualmente con animales domésticos bajo condiciones que garantizan el cuidado animal estipulado en el artículo 3 de la presente ley.
e) Tenedor: Toda persona que custodia uno o más animales de manera transitoria.
ARTÍCULO 3º.- Condiciones básicas de protección animal. Son condiciones básicas para la protección de los animales:
a) Satisfacción del hambre y la sed.
b) Posibilidad de desenvolverse según sus patrones normales de comportamiento.
c) Preservación de la salud y tratamiento de las enfermedades.
ARTÍCULO 4º.- Trato a los animales de compañía. Los dueños, responsables y / o tenedores de animales de compañía están obligados a garantizarles las condiciones vitales básicas. Toda animal de compañía tiene derecho a vivir conforme a su longevidad natural.
ARTÍCULO 5º.- Cualquier persona y / o asociación en defensa de los derechos de los animales ante cualquier situación sospechosa de incumplimiento de la presente ley puede exigir la intervención de la autoridad competente para que realice las inspecciones correspondientes. Asimismo quedarán habilitadas para interponer acción expedita de amparo en los términos del Artículo 43 Segundo párrafo de la Constitución Nacional.
Capítulo 2
Actos de Crueldad y de maltrato animal. Penas
ARTÍCULO 6º.- Modifíquese el Articulo 1 de la Ley 14346, que quedara redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de seis (6) a cuatro (4) años y multa de cuatro mil pesos ($4000) a cien mil pesos ($100000), el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales."
ARTICULO 7º.- Incorpórese al artículo 2 de la ley 14346 los siguientes incisos.
"Inciso 7.- El adiestramiento de animales con el propósito de aumentar su peligrosidad.
Inciso 8.- Alimentar a animales con otros animales vivos excepto las especies que por sus particularidades necesiten de ello como única forma de supervivencia
Inciso 9.- Usar animales vivos para entrenamiento o para probar o incrementar la agresividad o la pericia de otros animales.
Inciso 10.- Utilizar animales vivos en la elaboración de escenas cinematográficas y / o audiovisuales destinadas a la exhibición pública o privada. Salvo en el caso de que se trate de documentales entendiendo a los mismos como aquel material audiovisual basado en la utilización de imágenes reales, para realizar una historia o trama de carácter educativo.
Inciso 11.- La promoción, realización de peleas entre animales de cualquier especie con o sin fines de lucro"
ARTICULO 8º.- Modifíquese el Inciso 1 del artículo 3 de la ley 14346 que quedara redactado de la siguiente forma.
"Inciso 1°.- Practicar la vivisección de animales de cualquier especie, sin importar cuál sea la finalidad de la misma ni el lugar en donde se lleve a cabo"
ARTICULO 9º.- Incorpórese al artículo 3 de la ley 14346 los siguientes incisos.
"inciso 9.- Ofrecer los animales cualquier tipo de alimento u objetos cuya ingestión pueda causar enfermedad o muerte.
Inciso 10.- realizar la práctica de tiro sobre cualquier animal"
Capítulo 3
De la Salud animal.
ARTÍCULO 10º.- Se prohíbe en todas las dependencias oficiales de la Nación, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 14346.
ARTÍCULO 11.- Deberá el gobierno Nacional, junto con las demás jurisdicciones alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos. Estableciendo la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el territorio Nacional.
ARTÍCULO 12.- Declárase obligatorio en el territorio Nacional el tratamiento antiparasitario de los perros y gatos, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las antropozoonosis y zoonosis.
ARTÍCULO 13.- La Autoridad de Aplicación coordinará con las provincias y municipios, la implementación y difusión masiva de las actividades a realizar para el cumplimiento de lo normado en el presente capitulo.
Capítulo 4
De los experimentos con animales
ARTICULO 14.- No podrán utilizarse en ningún procedimiento, proyecto y/ o investigación.
a) Primates no humanos;
b) Ejemplares de especies amenazadas, según la lista que publica la Dirección Nacional de Fauna Silvestre;
c) No se utilizaran animales capturados de la naturaleza;
d) No se utilizaran animales de fauna urbana ni vagabundos.
ARTÍCULO 15.- Prohíbase:
a) La comercialización de productos cosméticos perfumería y de limpieza en cuya formulación final haya sido objeto de ensayos con animales.
b) La comercialización de productos cosméticos que contengan ingredientes o combinaciones de ingredientes que hayan sido objeto de experimentación con animales
c) La realización de ensayos en animales de productos cosméticos acabados.
ARTICULO 16.- Etiquetado. Los productos en que en su proceso de elaboración haya sido utilizada la experimentación con animales deberán especificar en su etiquetado y/o embalaje en forma indeleble, legible y visible la frase "ESTE PRODUCTO HA UTILIZADO EN SU ELABORACIÓN EXPERIMENTACIÓN CON ANIMALES"
Capítulo 5
Prohibiciones
ARTICULO 17.- Se prohíbe el establecimiento, temporal o permanente de circos, parques o cualquier otro tipo de espectáculo y / o exhibición que ofrezcan como atractivo principal o secundario, números artísticos en los cuales participen o se exhiban animales, cualquiera sea su especie.
ARTÍCULO 18.- Prohíbase en todo el ámbito del territorio argentino la instalación de Zoológicos. Los zoológicos ya existentes al momento de la sanción de la presente ley deberán ser transformados en unidades de protección de la biodiversidad, cuyos requisitos de habilitación serán establecidos por la autoridad de aplicación. Teniendo para ello el plazo que la autoridad competente reglamente, para la adecuación de sus instalaciones.
ARTICULO 19.- En virtud de la prohibición estipulada en el artículo 17. Los empresarios de circos, parques o cualquier otro tipo de espectáculo y / o exhibiciones tendrán un plazo fijado por la reglamentación correspondiente, para adecuar sus espectáculos.
Se aplicará el mismo plazo, para que los empresarios de circos, parques o cualquier otro tipo de espectáculo y / o exhibiciones, realicen la entrega de los animales silvestres a la autoridad competente.
Una vez cumplido el plazo establecido por la autoridad de aplicación no podrá autorizarse la instalación y / o realización de las actividades y/o eventos enunciados en el artículo 17 y 18.
ARTÍCULO 20.- La venta de animales vivos sólo podrá efectuarse, desde la promulgación de la presente ley, en los comercios del ramo especialmente habilitados a tales efectos, y previo cumplimiento de las disposiciones higiénicas y sanitarias que rigen la materia en la jurisdicción correspondiente.
En caso de incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior se procederá a la clausura del establecimiento y el decomiso de los animales a fines de que los mismos reciban el tratamiento zoo terapéutico que corresponda. Estando su reubicación sujeta a los que la reglamentación expedida por la autoridad competente disponga. Siendo además, el responsable del establecimiento, inhabilitado permanentemente para la apertura de otro establecimiento similar.
ARTICULO 21.- Prohíbase a profesores y / o estudiantes, cualquiera sea el establecimiento educativo o de enseñanza en el que se desempeñen o asistan, causar ordenar o promover daño, lesión o muerte a un animal en ejercicio de sus actividades didácticas o de aprendizaje.
ARTÍCULO 22.- Se prohíbe la tracción a sangre de animales no humanos en zonas urbanas salvo por motivos de seguridad interior o exterior.
ARTÍCULO 23.- Queda prohibido la entrega de animales como premio u obsequio en cualquier evento y / o concurso público.
ARTICULO 25.- La promoción de peleas entre animales de cualquier especie, con o sin fines de lucro.
Capítulo 6
Autoridades de Aplicación
ARTICULO 26.- Será Autoridad de aplicación de la presente ley la que designe el Poder Ejecutivo en la reglamentación.
ARTÍCULO 27.- La presente ley deberá ser reglamentada a los noventa (90) días contados a partir de su promulgación.
ARTICULO 28.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es oportuno aclarar previo al desarrollo de los presentes fundamentos que este proyecto es una representación del que una vez fue presentado por el Senador Nacional, por la provincia de Buenos Aires, Ricardo Cuccovillo (Expte 3336-D-2015).
Si pudiésemos realmente comprender la frase de Mahatma Gandhi "Una civilización se puede juzgar en la forma en que trata a sus animales" no haría falta fundamentar la presente ley.
Pero es evidente que no lo hemos comprendido, ya que varios son los frentes que a la estructura jurídica argentina le falta cubrir con respecto al maltrato animal.
Debemos emprender una cruzada en contra de la crueldad ya que sólo erradicándola, podremos aspirar a terminar con la brutalidad en el mundo.
En la década del 70 del siglo pasado, comenzó en el mundo a gestarse la concepción de un trato más ético hacia la naturaleza; criterios que hasta entonces solo se habían reservado para los humanos.
Hoy, la idea de causar sufrimientos a los animales está completamente consolidada y la sociedad ya puede exigir que la legislación impida cometer actos sangrientos contra ellos. Esta reivindicación puede ser expresada diciendo que los animales, sensibles y capaces de sufrir, no deben ser torturados ni sometidos a actos cruentos. Por tanto, actualmente, la protección de los animales, ha cobrado una nueva dimensión en la legislación moderna.
El lugar que deben tener los animales en el derecho es consecuencia de una evolución social. Las leyes son la base de un estado de derecho, por lo que justificar o afirmar la no prohibición de conductas utilizando excusas efímeras resulta una frivolidad irresponsable, ya que en todas las leyes se prohíben algunos comportamientos para proteger otros valores. Se protege básicamente lo que es aceptable y se prohíbe lo que ya no es aceptable, aunque lo haya sido en el pasado. Legislar es proyectar mediante medios democráticos cual es la sociedad y el estado que queremos para nuestro desarrollo humano y el de las futuras generaciones.
El derecho positivo está sometido a todo tipo de injerencias, y una de las más significativas es el cambio de sensibilidad moral de la sociedad. Una vez originado el cambio en necesario la reforma legislativa de esa sociedad.
El hecho de que una actividad sea legal no significa que no sea violenta; es decir, que esta violencia esté legalizada o consentida por el estado a través de su legislación no es más que un agravante.
En cuanto al componente cultural, que seguramente será estandarte de batalla de los defensores "de las tradiciones"; debemos recordar que la cultura no es una realidad estática, sino dinámica, y en constante cambio. Los usos y las costumbres son relativos en el tiempo y en el espacio. Lo que en el pasado era derecho o costumbre hoy ya no lo es.
Una sociedad cegada por el concepto de la tradición tendrá condicionado sus conquistas y avances sociales que indefectiblemente deben verse reflejados en la legislación.
Es extremadamente necesario que nuestra ley 14.346 tenga penas que impliquen el cumplimiento efectivo y que aquellas "personas" que comentan atrocidades a seres indefensos puedan cumplir efectivamente una condena. Es por eso que nuestro proyecto busca agravar las penas estipuladas en el Artículo 1 de la mencionada ley.
Respecto a la salud animal, es innegable que es imprescindible la sanción de una norma que regule el control de la población de perros y gatos, sin que dicha finalidad sea fundamento para la matanza indiscriminada y antiética de animales. El control ético de la superpoblación de perros y gatos debe ser una política de estado. Los mecanismos utilizados hasta ahora no son otra cosa que eutanásicos y crueles. Todo esto queda plasmado en el decreto 1088/2011 que ha institucionalizado la matanza de animales, por eso es necesario tener como modelo la ley 13879 de la provincia de Buenos Aires que tuvo como propulsora a la senadora Hebe Maruco.
El decreto 1088/2011 ha fracasado, ya que no solo no disminuyó la cantidad de animales sin dueño, tampoco atacó las causas de la sobrepoblación. La muerte de los animales actúa sobre las consecuencias de la problemática pero no sobre la causa
Dar la espalda a esta situación tiene como consecuencia desatender la salud pública, si tenemos en cuenta las patologías zoonóticas (enfermedades que los animales pueden transmitir al ser humano).
La mejor herramienta para el control de la población de perros y gatos es la práctica de la esterilización quirúrgica, que necesariamente debemos implementar como política de estado en vez de un nefasto sistema de sacrificio. La esterilización quirúrgica es un método recomendado por las conclusiones del año 1992 del Comité de Expertos sobre rabia de la OMS, reunidos en Ginebra, quienes elaboraron el octavo informe, en el que se destaca: "... no existe prueba alguna de que la eliminación de perros haya tenido un impacto significativo en la densidad de las poblaciones caninas...".
El capítulo 4 plantea la regulación acerca de la experimentación con animales. La utilización de primates debe ser erradicada teniendo en cuenta un nuevo concepto en el derecho de entender a los primates como (1) "sujetos no humanos" tal como lo dice el fallo de la Cámara de Casación Penal "ORANGUTANA SANDRA S/ HABEAS CORPUS" del 18 de diciembre de 2014 que sostiene, a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, que cabe reconocerle al animal el carácter de sujeto de derecho, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencia correspondiente.
Esta ley, prohíbe la utilización de experimentación de animales para la elaboración de productos de cosmética y artículos de limpieza. Una medida que ya es utilizada por la Unión Europea, como consta en el reglamento 1223/2009.
En cuanto a los zoológicos debemos entender que debemos reinventar el concepto. Los primeros zoológicos modernos surgieron en Europa a lo largo del siglo XIX y en Estados Unidos durante la segunda mitad de esa centuria, tiempo en que la predominante visión del mundo en los más poderosos países europeos se relacionaba con un fuerte colonialismo, ejercido principalmente en África y algunas regiones asiáticas.
En tales países, las "rarezas" culturales y naturales procedentes de las colonias suscitaban un gran interés científico y social, y no pocas veces servían de muestra del poder de la potencia colonizadora. Los animales de procedencia exótica constituyeron, entonces, un importante atractivo en esas sociedades y el propósito primordial de los zoológicos era su exhibición para satisfacer la curiosidad de la gente. Mientras, queriéndose o no, se consolidaba la explotación de la naturaleza y, a la vez, el dominio económico y cultural de las metrópolis.
Los motivos que justificaban la existencia de los zoológicos y otros mecanismos de exhibición de los animales, concebidos como los del modelo europeo del siglo antepasado, han ido despareciendo, de la misma manera en que las colonias y los colonizadores dejaron de ser éticamente sostenibles en el tiempo. El respeto a la autodeterminación, la tolerancia a la diferencia y el reconocimiento del valor de lo diferente (culturas, personas, sociedades y animales) son nociones que se han consolidado, principalmente en Occidente, sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo XX. Esos conceptos se han manifestado como la reivindicación de los derechos de la mujer, el reconocimiento de estatus a minorías étnicas, religiosas y otras, la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la mayor sensibilidad y preocupación por la naturaleza y la sostenibilidad ambiental y el desarrollo de los movimientos animalistas.
Por todo lo anterior, hoy día la tenencia de animales en cautiverio es objeto de cuestionamiento ético, sobre todo si las motivaciones para ello y las condiciones en que viven y se desarrollan esos animales siguen pareciéndose a las del siglo XIX.
En nuestra América, millones de ejemplares de fauna silvestre son parte de un activo tráfico. Muchos pasan a ser parte de colecciones de personas o instituciones y otros serán tratados como "mascotas" exóticas, siendo el principal mercado Norteamérica y Europa. Los zoológicos, por ejemplo, manifiestan que la investigación científica, el entretenimiento del ser humano y la educación ambiental son objetivos que justifican el cautiverio, ocultando que es el afán de lucro lo que verdaderamente lleva a promover esas actividades.
Algunas de las actividades de uso de fauna silvestre legalizadas son la exposición de anfibios, serpientes y mariposas y, también, ciertos mal llamados centros de rescate, que terminan siendo una exposición de animales silvestres cautivos de los que se saca beneficio económico mediante su exhibición.
La tenencia de mamíferos grandes, como mapaches o primates, se ve estimulada porque estos animales tienen "comportamientos humanos", principalmente cuando son crías; la belleza en el canto o el plumaje son las razones principales para tener un ave; la tenencia de reptiles o anfibios se da porque "son interesantes". Algunas personas manifiestan que la tenencia favorece en los niños "el amor y el respeto a la naturaleza"; otras los tienen porque "dan prestigio social".
Sacar a un animal silvestre de su ambiente, encerrarlo, alimentarlo con sustitutos de su comida natural y mantenerlo en condiciones de estrés le acarrean problemas físicos: lesiones, infecciones, trastornos metabólicos, deshidratación, anemia y sobrepeso, parasitosis, deformaciones óseas por falta de ejercicio. Al respecto, el médico veterinario Mauricio Jiménez confirma que: "... la separación del animal de su entorno natural y de su grupo familiar origina individuos estresados y con problemas de inmunosupresión, y, a menudo, una parasitosis normal en la vida libre les causa la muerte en cautividad..." (1). Además de estas consecuencias fisiológicas y anatómicas importantes, están los daños psicológicos, mostrando comportamientos anormales como, por ejemplo, la automutilación frecuente al verse hacinados sin posibilidades de realizar migraciones instintivas y ante la imposibilidad de manifestar comportamiento de territorialidad, lo que sería normal en su estructura social.
Al privar a estos animales de la posibilidad de vivir en su medio natural, relacionándose con su ambiente biológico, evitamos su función en el ecosistema.
Como sociedad entonces debemos preguntarnos si en los zoológicos se tiene como objetivos el educar sobre aspectos positivos de los animales. ¿Se logra educar sobre su fisiología y comportamiento, sobre conservación de especies en extinción y sobre clemencia ante ellos? ¿O sobre temas como biodiversidad, historia natural o ecología? Definitivamente, no. La visita a un zoológico está demasiado lejos de la experiencia vivencial de contacto con el ambiente natural. Los concurrentes a los zoológicos conocen menos de animales que los cazadores, pescadores o simples aficionados. El público que visita los zoológicos no pierde ciertos prejuicios generalizados acerca de determinados animales, por ejemplo, las serpientes.
El hecho que los Zoológicos se promuevan como centros de educación e investigación, lo que refleja es el clarísimo fracaso de la sociedad en respetar a la naturaleza. Nos muestra como una especie cegada por el constante afán de controlarlo todo, de mostrarse superior ante seres considerados inferiores, con autonomía restringida y, para consuelo de muchos, víctimas de las circunstancias, pareciera ser la excusa perfecta para enjaular animales que tenían su vida muy bien definida antes de que entráramos nosotros en el cuadro.
Los defensores de los zoológicos ven con buenos ojos darles una "segunda oportunidad" a esos animales que, como afirman muchos, no tenían otra opción: o se los recibían o morían; ¿Es posible entonces educar manteniendo una colección de animales silvestres para diversión de sus visitantes? ¿Es eso conservar?
La creciente necesidad del animal humano de vivir sobre asfalto, y entre cemento y rejas, no justifica traer a los animales silvestres al mundo del cemento, para que todos tengamos la dicha de conocerlos.
Educar se hace con la verdad y no dando un mal ejemplo. ¿Qué puede enseñar un zoológico sobre monos, cuando lo que muestra es cómo viven encerrados, con limitaciones, condenados a cadena perpetua?
Mantener animales no humanos en condiciones tan deplorables, sacrificando sus futuros para ofrecerle al público una muestra representativa de la vida silvestre nacional, debiera ser prohibido en un país que aspire ser humanamente habitable y digno.
Por los fundamentos antes expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DURE, LUCILA BEATRIZ | FORMOSA | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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