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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1470-D-2017

Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 59, SOBRE EXCUSACION.

Fecha: 05/04/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24

Proyecto
Artículo 1º: Modifícase el artículo 59 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado del siguiente modo:
“Artículo 59.- Excusación. Motivos. El juez deberá apartarse del conocimiento del caso:…
f) Si, antes de iniciado el procedimiento tuvo amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados, si denunció o acusó a alguno de ellos o fue acusado o denunciado por alguno de ellos, incluso conforme al procedimiento para el desafuero o la destitución, salvo que circunstancias posteriores demuestren armonía entre ambos. Se considerarán interesados al imputado, querellante, ofendido o damnificado y al civilmente demandado, aunque estos últimos no se constituyan en parte, lo mismo que sus representantes, defensores y mandatarios”.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El nuevo Código Procesal Penal recepta las causales de excusación y recusación prevista por la anterior normativa.
El proyecto puesto en tratamiento viene a reforzar el concepto de “interesados” previsto por el art. 59 inc. f), dejando establecido en forma taxativa quiénes son los interesados en el proceso y el alcance de dicha clasificación.
Esta iniciativa tiene como antecedente el Expte. 3648.D.2012 oportunamente presentada por el Diputado Nacional –MC- Oscar Aguad.
Hasta ahora la jurisprudencia mayoritaria rechazaba la excusación planteada por un magistrado, que sostuviera mantener una íntima amistad con el letrado patrocinante de alguna de las partes, toda vez que la norma prevé como causal solamente el vínculo de amistad o enemistad pero en relación al imputado, al ofendido o damnificado y al civilmente demandado, y no con sus abogados; esto es "con los litigantes que son los interesados a los que se refiere el art. 56 del código de forma y no con el abogado de la parte".... (cfr. C.S.J.N. "Gitnacht Graiver, Eva, Fallos 313:328, G 277 XXII). Esta situación resulta hoy insostenible frente a las exigencias de plena transparencia que el desempeño de los jueces debe evidenciar.
A fortificar esta transparencia apunta el presente proyecto que procura regular expresamente como causal de excusación y recusación el caso de que el juez fuera pariente o amigo íntimo (o se encontrare en cualquiera de las otras situaciones del art 55 del CPP) de algún abogado o mandatario de los interesados en los resultados del proceso, situaciones que actualmente no se encuentran expresamente previstas como tales. La laguna legal determina que la jurisprudencia la intente solucionar bajo causales "implícitas" como "decoro" o "violencia moral", las que no abarcan los verdaderos fundamentos del apartamiento del juez en un caso concreto, pues estos trascienden las cuestiones que pudieran considerarse meramente personales del magistrado.
El tema del que se ocupa el proyecto no puede abordarse desde una perspectiva puramente formal, ni se relaciona con una cuestión de mera estética judicial.
Por el contrario, es uno de los de mayor trascendencia en la administración de justicia puesto que se relaciona con la imagen pública de su imparcialidad, que impacta necesariamente en su confiabilidad institucional por parte de la ciudadanía.
El apartamiento de un juez fundado en razones de parentesco cercano o amistad íntima (o se encontrare en cualquiera de las otras situaciones del art 55 del CPP) con un abogado de algún interesado en una causa bajo su jurisdicción no puede ser dejado sólo a su criterio, o al de un tribunal de alzada: debe estar expreso en la ley.
En la doctrina nacional acuerda con lo propuesto Jorge Clariá Olmedo (Tratado de Derecho Procesal Penal, t III) al señalar que: La imparcialidad "requerida del juez, si bien interesa a las partes del proceso, es también de interés público en cuanto tiende a favorecer la recta administración de justicia" (pág 254).
Entre la doctrina extranjera, fuente directa del CPP Nacional, podemos citar a Claus Roxin, ( Derecho procesal penal, Editores del Puerto, Bs. As., 2000, p. 41) cuando explica: "En el conjunto de estos preceptos [exclusión o inhibición y recusación] está la idea de que un juez, cuya objetividad en un proceso determinado está puesta en duda, no debe resolver en ese proceso, tanto en interés de las partes como para mantener la confianza en la imparcialidad de la administración de justicia" .
Con la misma fuerza de precedente interpretativo recordamos a Vincenzo Manzini (Tratado de Derecho Procesal Penal, EJEA, Bs.As l951, t.II) cuando en este mismo sentido expresa: La excusación y recusación " no tienen solo la finalidad de prevenir decisiones injustas, sino también la de evitar situaciones embarazosas para el juez y de mantener la confianza en la población en la administración de justicia, eliminando causas que podrían dar lugar a críticas o a malignidades". E ilustrativamente concluye: "Hasta las apariencias se deben cuidar, cuando se trata de la justicia" (pág 206).
Y la jurisprudencia supranacional, fuente de interpretación de la normativa incorporada a la Constitución Nacional, a su mismo nivel, en el art. 75 inc. 22, remata estos pensamientos. Así es que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha indicado que: En materia de excusación y recusación "incluso las apariencias pueden revestir importancia; según un adagio... justice must not only be done: it must also be seen to be done” (Caso De Cubber, S. 28-X- 84).
Además se incluye en el Proyecto entre los interesados, al querellante que, según la jurisprudencia mayoritaria, puede no ser el ofendido, sino también instituciones u organizaciones de la sociedad civil (vgr. de promoción o defensa de derechos de incidencia colectiva que han sido receptados por la CN).
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que acompañen, con su voto afirmativo, el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1423-D-19