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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1497-D-2016
Sumario: PLAZOS PARA DESIGNACION DE JUECES; REGIMEN.
Fecha: 08/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
PLAZO PARA DESIGNACION DE
JUECES
Artículo 1º: Establécese el plazo para
el nombramiento de los Jueces de los tribunales federales inferiores conforme el
procedimiento que a continuación se detalla.
Artículo 2º: Una vez concluida el
procedimiento de selección y aprobado el concurso por parte del plenario del
Consejo de la Magistratura, este remitirá al Poder Ejecutivo Nacional la terna
vinculante de candidatos al cargo concursado en el orden de prelación aprobado,
acompañando los antecedentes respectivos.
A partir de la recepción por parte del
Poder Ejecutivo del mismo, este contará con un plazo de CUARENTA Y CINCO (45)
días hábiles, los que serán improrrogables, para cumplir con la correspondiente
elevación de la terna al Senado de la Nación.
Artículo 3°: Vencido el plazo
establecido en el artículo anterior, sin que el Poder Ejecutivo de la Nación se
expidiera sobre la terna, se tendrá por aceptada la misma conforme el orden de
prioridades en el que esta fuera remitida.
En el caso que el Poder Ejecutivo
Nacional, alterare la terna remitida y eligiera a un postulante con puntaje inferior
este deberá fundar y detallar los fundamentos de dicha resolución, la cual tendrá
carácter público.
Artículo 4º: Remitida la propuesta de
designación por parte del Poder Ejecutivo de la Nación, el Senado de la Nación
deberá aceptar o rechazar la misma en el plazo de SESENTA (60) días hábiles,
siendo dicho plazo improrrogable. El incumplimiento de los plazos establecido en la
presente Ley, significará la violación al Artículo 248 del Código Penal.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo de la Nación.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene su columna
vertebral en uno presentado en el año 2011 (Expte. 1234-D-2011), pero más allá
de toda subjetividad sobre el mismo, resulta esencial y fundamental completar el
mandato constitucional establecido en el inc. 4 Art. 99 el cual establece: "Nombra
los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de
sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. Nombra los
demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta
vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en
sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Un
nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener
en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de
setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la
indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente,
por el mismo trámite".
El Decreto 588/03 estableció un
procedimiento para el nombramiento de magistrados, el cual tiene plazos
establecidos, los que fueron tenidos en cuenta para confeccionar el presente
proyecto de Ley, por ello, el plazo establecido de 45 días, que no es un mero
capricho del legislador, sino que todo lo contrario pondera los tiempos del
Ejecutivo para llevar a cabo la mejor elección posible, por cuanto estamos
hablando de la selección de Magistrados. El presente proyecto cumple con el juicio
de razonabilidad, por cuanto no se está afectando bajo ningún aspecto las
atribuciones de cada uno de los poderes del estado y sus facultades conferidas por
la Carta Fundamental y la Ley.
En el año 2011 el diario la Nación se
expresó que: "...más del 20% de los juzgados nacionales y federales están
vacantes; la mayor parte, a la espera de una definición de Cristina Kirchner, que
tiene para resolver 153 concursos (debe elegir a su candidato de la terna que le
remitió el Consejo de la Magistratura) y en 87 de los casos demora esta decisión
desde hace más de seis meses. Otras 41 vacantes están en el Consejo, que está
tramitando los concursos. 'Es una situación muy preocupante. Hay algunos
concursos terminados en 2009 que siguen esperando una decisión del Poder
Ejecutivo', dijo a La Nación Luis Cabral, presidente de la Asociación de
Magistrados. 'Un Poder Judicial con tantos subrogantes es un poder débil. No digo
que lo hagan por eso, pero hay al menos una despreocupación. Nosotros no
podemos hacer más que seguir reclamando una pronta solución'".
(www.lanacion.com.ar, 07 de marzo de 2011).
Así, el presente proyecto, que viene
indefectiblemente a saldar una deuda con el constituyente no invade ninguna de
las atribuciones que le son propias a los poderes constituidos, así como bien todos
sabemos en el proceso de selección y designación de jueces intervienen el Consejo
de la Magistratura, el Congreso y el Poder Ejecutivo.
El nuevo gobierno viene con
importante aires de cambio, y la sociedad reclama el "cambio" de paradigma, ya
que si la república pretende construirse con transparencia y calidad institucional
resulta fundamental hacer fuertes los cimientos del Estado Constitucional y
Convencional de Derecho, reafirmando la independencia de los poderes, la
indemnidad, la imparcialidad y dejen al poder Judicial lejos de las rencillas políticas
o palaciegas, sino que todo lo contrario, deben hacer funcionar el sistema de pesos
y contrapesos desarrollado por los tratadistas norteamericanos y receptado por
nuestra más destacada doctrina, la Constitución establece un sistema de frenos y
contrapesos "en virtud del cual cada uno de los órganos supremos puede influir
sobre los otros y, en determinadas situaciones, corregir sus excesos y faltas
graves". (Carlos María Bidegain: "Cuadernos del Curso de Derecho Constitucional",
Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 1986, III, págs. 133 y ss.).
Según el informe de la Coalición para
la Independencia Judicial, el Consejo de la Magistratura "...desde hace años el
Consejo tiene una escasa actividad y presenta serias deficiencias en su
funcionamiento que afectan sus atribuciones constitucionales de designación,
sanción y remoción de jueces/zas. Como resultado de esta escasa actividad,
alrededor del 20% de los cargos para jueces/zas se encuentran actualmente
vacantes. En ese sentido, se observan diversos problemas respecto a los concursos
públicos de oposición y antecedentes. Sin bien estos procesos son lentos, el
Consejo demora excesivamente en concluirlos, lo cual implica dejar el cargo
vacante y nombrar una juez/a subrogante para cumplir las funciones
provisoriamente. En consecuencia, las numerosas vacantes existentes generan
paralelamente una gran cantidad de magistrados/as subrogantes, quienes no
cuentan con las garantías constitucionales de las que goza un/a un juez/a titular..."
(Coalición para la Independencia Judicial, 23 de diciembre de 2015 - Documento
de Propuesta)
Dentro de los objetivos, propósitos y
fines dados por nuestro Constituyente en el "Preámbulo" se encuentra el de
"afianzar la justicia". De esta forma el Poder Judicial completa el sistema de los
poderes, que la Constitución ha creado para hacer efectivos los derechos y
garantías, y hacer tangible para la sociedad el concepto justicia "...Ningún pueblo
de la tierra ha gozado de libertad, mientras no ha tenido asegurada su justicia...".
(Conf. González, Joaquín V., "Manual de la Constitución Argentina. 1853-1860",
actualizado por Humberto Quiroga Lavie, citando a Woodrow Wilson, p. 543, Ed.
La Ley, Buenos Aires, 2001).
La preocupante situación de la falta
de designación de jueces inferiores incide indefectiblemente en el servicio de
justicia, el cual debe estar garantizado plenamente, por cuanto de esta forma se
quiebra la plena vigencia del Estado Constitucional y convencional de
Derecho.
En conclusión, el presente proyecto
implica dar respuesta al reclamo de la sociedad, de mejor y mayor JUSTICIA, el
cual resulta esencial y fundamental para una Argentina que pretende y busca
recuperarse no sólo de la grave crisis económica fruto de los desmanejos de la
anterior administración de Gobierno, sino que además resulta esencial recuperar la
institucionalidad, caracteriza que la república tuvo durante largos años, nuestra
historia nos obliga y nos convoca a profundizar los cambios de este nuevo siglo, es
por ello que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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