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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1535-D-2018

Sumario: JUZGAMIENTO EN AUSENCIA. MODIFICACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION.

Fecha: 28/03/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19

Proyecto
JUZGAMIENTO EN AUSENCIA
Artículo 1°: Modificase el artículo 290 primer párrafo del Código Procesal Penal de la Nación, Ley N° 23.984, que quedará redactado de la siguiente forma:
Efectos sobre el proceso
“Art. 290º. - La declaración de rebeldía no suspenderá el curso de la instrucción. Si fuere declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el CAPITULO II BIS de este TITULO IV.”
Artículo 2º: Incorpórase al Código Procesal Penal de la Nación, Ley N° 23.984, el CAPÍTULO II BIS del TITULO IV, con los siguientes artículos:
“CAPÍTULO II BIS
Juicio en ausencia
Artículo 292º bis. Cuando el juez considere que se verifica una situación de rebeldía voluntaria, designará de oficio al defensor oficial, quien representará al imputado a fin de garantizar su derecho de defensa, pudiendo éste último designar un abogado defensor de su propia elección en cualquier etapa del proceso. El juez, dará vista al defensor del imputado y previo dictamen favorable del Fiscal General, podrá disponer que el proceso continúe en ausencia del imputado hasta su total conclusión. El auto que determina la prosecución del juicio en ausencia será apelable ante el superior jerárquico.
A tal efecto, podrá considerarse configurada la situación de rebeldía voluntaria del imputado cuando se encuentren presentes los siguientes requisitos:
a) El Poder Ejecutivo Nacional hubiere solicitado la extradición activa del imputado cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24.767 y haya sido denegada expresa o tácitamente. Después de transcurridos doce (12) meses desde la recepción del pedido de extradición por parte del país requerido sin que haya sido contestado se considerará que ha sido tácitamente denegado.
b) El Poder Ejecutivo Nacional no admita el juzgamiento en el país extranjero, conforme lo previsto en el art. 64 de la 24.767 (Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal).
c) Se hubiere librado orden de captura internacional.
d) Existan elementos suficientes que acrediten que el imputado conoce la existencia de la causa y se entienda que ha decidido voluntariamente no presentarse ante la justicia. Después de transcurridos seis (6) meses desde la mera recepción del pedido de extradición por parte del país requerido se considerará que la persona cuya extradición se procura ha tomado conocimiento suficiente de los actos para los cuales ha sido convocada por el país requirente.
e) Se trate de un delito comprendido en el artículo 292 septies.
Notificaciones.
Artículo 292º ter. La resolución que habilite la prosecución del juicio y copia de la normativa aplicable será notificada al Estado que denegó la extradición y se le requerirá que haga saber al imputado lo resuelto, los derechos que le asisten y que en cualquiera de las etapas del proceso podrá designar abogado defensor o presentarse al mismo, y los pasos procesales pendientes hasta la culminación del proceso sin su presencia.
Se hará saber asimismo al país extranjero que en cualquier momento del proceso el imputado podrá efectuar presentación espontánea en los términos del artículo 279 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación Argentina.
La notificación la efectuará el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el que antes de darle curso dictaminará sobre su procedencia y solicitará que se satisfagan los requisitos pertinentes.
Asimismo, durante la tramitación del proceso en ausencia se le notificarán las siguientes resoluciones:
a) Citación a prestar declaración indagatoria;
b) Auto de procesamiento y dictado de sobreseimiento;
c) Auto de elevación a juicio;
d) Citación a juicio;
e) Designación de audiencia de debate;
f) Sentencia.
El Estado requerido podrá presentarse en cualquier estado del proceso, al solo efecto del control de sus actos, sin calidad de parte.
Si durante el trámite del proceso el Estado requerido admitiera la extradición oportunamente solicitada se suspenderán los plazos procesales hasta que se haga efectiva la misma. Si por cualquier causa la extradición fracasare, el proceso continuará según su estado.
Presentación del imputado en el proceso.
Artículo 292º quater. Ante la presentación del imputado rebelde al proceso con posterioridad a su prosecución en ausencia el juez procederá de la siguiente forma:
a) Si ha concluido por sobreseimiento o absolución se limitará a notificarle lo actuado.
b) Si no se hubiese dictado auto de procesamiento le recibirá declaración indagatoria; en caso de incomparecencia a la audiencia respectiva, proseguirá con el proceso en ausencia.
c) Si la presentación ocurre habiéndosele dictado auto de procesamiento sin más trámite le recibirá declaración indagatoria; en caso de incomparecencia a la audiencia respectiva, proseguirá con el proceso en ausencia.
d) Si la presentación ocurre habiéndosele dictado auto de procesamiento que se encuentre firme hasta el día anterior a la audiencia de debate, el imputado o su defensor podrán solicitar la suspensión de la audiencia por el plazo de diez días, prorrogable por diez días más en casos de alta complejidad, para que prepare su defensa en el debate y ofrezca prueba que no se hubiere ofrecido en el momento de citación a juicio, oponga las excepciones correspondientes, o cualquier otra defensa que desee articular.
e) Si la presentación ocurre desde el día de la audiencia de debate y hasta dictada la sentencia condenatoria, el imputado que comparece puede solicitar su declaración indagatoria, ofrecer prueba que no hubiera ofrecido en la citación a juicio, y solicitar la postergación de la audiencia de debate o la reanudación de actos.
f) Cuando recayere sentencia absolutoria, si la parte querellante o el fiscal interpusieren recurso contra la misma, será tramitado, aunque el imputado se encontrare rebelde, siendo representado por su defensor a fin de que articule las defensas que resultaren pertinentes. Si la sentencia absolutoria fuere revocada, se tramitará el juicio renovándose los actos que se consideren indispensables, pero no podrá el Tribunal de Alzada condenar al imputado rebelde, a quien asistirá ejercer las opciones a que se mencionan precedentemente luego de que el Tribunal de juicio lo hubiere condenado.
g) Cuando recayere sentencia condenatoria de un imputado ausente, la misma no hará cosa juzgada respecto del imputado rebelde, debiéndosela notificar personalmente en caso de ser detenido o compareciere a derecho. El imputado tendrá a su elección una de las siguientes posibilidades:
I) Solicitar el juicio de revisión, ofreciendo la prueba de que intente valerse, en cuyo caso se renovará el debate. Cuando los testigos, peritos y demás personas que hubieran prestado su declaración en el juicio anterior, no fueren expresamente requeridos comparecer por el imputado para ser nuevamente examinados en su presencia, requiriere nuevos peritajes sobre lo que ya hubiera sido objeto anteriormente, se incorporarán por lectura los registros de las declaraciones que hubieren prestado con anterioridad, como así también los informes, pericias y pruebas documentales que se hubieran reservado. A fin de llevar a cabo el nuevo debate, se desinsaculará otro Tribunal distinto al que hubiera intervenido, a fin de garantizar la plena imparcialidad. En caso de que el segundo Tribunal encontrare mérito para renovar la condena recaída, confirmará la impuesta oportunamente, pudiendo modificar la calificación legal atribuida y penas impuestas, pero no el hecho por el cual se hubiera producido el anterior debate, de acuerdo con las nuevas circunstancias que deban contemplarse.
II) Interponer los recursos de que tuviere derecho contra la sentencia condenatoria recaída.
En ambos casos, gozará de un plazo de diez días hábiles judiciales para solicitar una de las opciones que anteceden, pudiendo requerir al Tribunal un plazo extraordinario de otros diez días hábiles judiciales más en casos de complejidad. La solicitud de plazo extraordinario deberá ser efectuada conjuntamente con la opción que se ejerciera.
Defensa técnica – Presencia en Juicio a la Distancia.
Artículo 292ºquinquies. Si el rebelde no tuviese designado defensor, el juez le designará un defensor oficial para que lo represente y garantice su derecho a la defensa, sin perjuicio de que, en cualquier instancia del proceso, y aun cuando permanezca en rebeldía, el imputado podrá designar para cumplir ese rol a un abogado de su confianza. El abogado defensor y el defensor oficial, tienen las más amplias facultades para actuar en nombre y representación del imputado en todas las instancias del proceso. El imputado puede solicitar presenciar las instancias de debate a distancia por cualquier medio tecnológico audio visual dentro de las probabilidades técnicas.
Filmación.
Artículo 292ºsexies. El juicio en ausencia deberá ser filmado. La autenticidad de la versión registrada deberá ser certificada y su inalterabilidad asegurada. Si el imputado fuere condenado, los soportes se resguardarán durante 100 (cien) años.
Delitos comprendidos
Artículo 292ºsepties. Las disposiciones de este capítulo son de inmediata aplicación, aún en las causas en trámite, respecto de los delitos de jurisdicción federal previstos en: a) el Estatuto de Roma, aprobado por ley 25.390 e implementado por ley 26.200, b) la Convención para la Prevención y sanción del Delito de Genocidio, c) la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles Inhumanos o Degradantes, d) la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, e) la Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad y f) los demás tratados internacionales que en el futuro gocen de jerarquía constitucional de conformidad al artículo 75, inciso 22, último párrafo de la Constitución Nacional.”
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa parlamentaria al promover incorporar al sistema jurídico argentino el juicio en ausencia en relación con los delitos de jurisdicción federal previstos en: a) el Estatuto de Roma, aprobado por ley 25.390 e implementado por ley 26.200, b) la Convención para la Prevención y sanción del Delito de Genocidio, c) la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles Inhumanos o Degradantes, d) la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, e) la Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad y f) los demás tratados internacionales que en el futuro gocen de jerarquía constitucional de conformidad al artículo 75, inciso 22, último párrafo de la Constitución Nacional.
La justicia es la cualidad máxima a la que debe apirar una sociedad, en la que se decide, se apoya, se juzga, se establecen parametros de igualdad para todos. A más de 23 años del atentado a la AMIA, que dejó 85 muertos, la obligación del Estado argentino de esclarecer el ataque y de otorgar justicia a las víctimas sigue vigente. El presidente de la AMIA Agustín Zbar en oportunidad de la conmemoración del XXIII aniversario del atentado, dijo que el ataque "golpeó desde el exterior a la naciente democracia y dejó una herida aún sangrante, que se llama impunidad". La sociedad en su conjunto reclama compromiso de llevar ante la justicia a los responsables y a sus cómplices.
Ante la comisión de un delito de lesa humanidad o un crimen de guerra se aplica el sistema de garantías previsto por el derecho internacional de los derechos humanos (extraterritorialidad, imprescriptibilidad, interdicción de toda clase de impunidad penal). Garantizando el derecho de las víctimas como la ley del más débil y evitar la impunidad de los más fuertes. (SCOPONI, Cristian JUICIO PENAL EN REBELDÍA (UNA ALTERNATIVA EN BUSCA DE LO JUSTO) (Publicado en la REVISTA DE ESTUDIOS CRIMINAIS Nº 21 de febrero de 2006, perteneciente al Posgrado en Ciencias Criminais de la Pontificia Universidad Católica de Río Grande do Sul, Porto Alegre, Brasil).
La Constitución invitó al derecho de gentes a compartir un mismo ámbito normativo de actuación. Lo hizo respetando su lógica y evolución, como fue expuesto por Alberdi en El Crimen de la Guerra. Esto fue consolidado por la reforma de 1994 al otorgar jerarquía constitucional a determinados instrumentos internacionales sobre derechos humanos. La fuente interna y la fuente internacional cohabitan dando distintas respuestas según la naturaleza de los actos consumados. Ante la comisión de un delito común se aplica el sistema de garantías previsto por la Constitución (territorialidad, prescriptibilidad, amnistía, indulto y conmutación de penas). El juicio penal en ausencia es constitucional NOTA ANDRÉS GIL DOMÍNGUEZ (01/07/2014 - CLARIN.COM).
En el proyecto acompañado lo que caracteriza a la rebeldía es la voluntariedad –la cual implica intención, discernimiento y libertad- del sujeto en no comparecer al proceso, pese a saber de su existencia y de poder materialmente asistir.
El juicio penal en ausencia se configura como una garantía que se suma a las existentes en el ámbito de la fuente externa. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos “Gomes Lund v Brasil” y “Gelman v. Uruguay” sostuvo que la obligación de los Estados de investigar, enjuiciar y sancionar a los culpables de graves violaciones a los derechos humanos es una norma internacional imperativa e inderogable que adquiere particular importancia ante la gravedad de los delitos cometidos y la naturaleza de los derechos lesionados, como así también, que la investigación debe ser seria, imparcial, efectiva, orientada a la verdad y realizada por todos los medios legales disponibles. Específicamente, la Comisión Interamericana en el caso “Tajudeen v Costa Rica” expresó que los juicios penales en ausencia por delitos comunes son compatibles con la Convención Americana sobre derechos humanos si se garantiza un adecuado sistema de revisión de la condena. Otros países también han incorporado al juicio en ausencia a su derecho positivo, tal los casos de Italia, Turquía, Líbano, Nicaragua, Suiza y Francia que desde 2004 sustituyó el juicio “par contumace” por el denominado “en rebeldía”.
Tanto en la Honorable Cámara de Diputados como en la Honorable Cámara de Senadores de la nación se han presentado proyectos que denotan la necesidad de debatir sobre el tema [0968-D-2016 (reproducido del texto 4034-D-2014), 6020-D2016, 4034-D-2014, 4553-D-2014, 9946-D-2014, 492-S-2017], por lo que solicitamos se promueva el debate del proyecto aquí acompañado.
Por todas las razones expuestas y otras que se esgrimirán al momento del debate pertinente, solicito el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente proyecto de ley de juicio en ausencia para evitar la ausencia de Justicia.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BOSSIO, DIEGO LUIS BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)