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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Martes 15.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1584-D-2017

Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 131 BIS, SOBRE ACOSO SEXUAL POR MEDIOS INFORMATICOS.

Fecha: 11/04/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27

Proyecto
MODIFICACIÓN CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA. INCORPORACIÓN ARTÍCULO 131 BIS. ACOSO SEXUAL POR MEDIOS INFORMÁTICOS.
Artículo 1º.- Incorpórase el Artículo 131 bis al Código Penal de la Nación Argentina, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Será penado con multa de pesos cien mil ($100.000) a pesos trescientos mil ($300.000) el que, por medio de sistemas informáticos, asedie, acose, intimide, amenace, presione o ejerza cualquier otro tipo de coerción, sobre otra persona, remitiendo material pornográfico de cualquier tipo o propuestas de carácter sexual sin consentimiento del receptor.
Si el autor utilizare perfiles falsos, supuestos o anónimos, la pena se elevará en un tercio”.
Artículo 2º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La sociedad actual ha avanzado sistemáticamente en la incorporación de medios informáticos en su vida diaria, en la mayoría de los casos a través de redes sociales, aplicaciones y plataformas para dispositivos móviles.
Esta intercomunicación globalizada utilizada con fines dolosos permite a un tercero contactar sin consentimiento a una persona, ya sea ingresando a perfiles de redes sociales bajo identidades falsas, grupos de redes sociales, grupos o cuentas de aplicaciones de mensajería instantánea, a través de correos electrónicos, chats, entre otros medios telemáticos.
La víctima, en estos casos, recibe, sin consentimiento, audios, videos, imágenes, de contenido sexual explícito y propuestas de esa índole, afectando no sólo su psiquis sino también el desarrollo de sus actividades.
Este tipo penal, propuesto a incorporar, cubriría esta acción dolosa que, en principio, no calificaría para configurar lo contemplado en el Artículo 149 y subsiguientes del Código Penal de la Nación Argentina y ampliaría los conceptos establecidos en el Artículo 52 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos aires, referido al hostigamiento.
Se puede calificar al acoso sexual a través de medios informáticos como una de las acciones dolosas no tipificadas con mayor número de víctimas.
En cuanto a legislación comparada, es posible referenciar los artículo 183 y 184 del Código Penal Español y el Artículo 259 bis del Código Penal Mexicano. A su vez, países como Francia, Brasil y Portugal contemplan en su legislación penal al acoso sexual por estos medios.
Por los motivos expuestos, solicitamos a las Señoras Diputadas y a los Señores Diputados, acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
URROZ, PAULA MARCELA BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0433-D-19