LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1584-D-2017
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 131 BIS, SOBRE ACOSO SEXUAL POR MEDIOS INFORMATICOS.
Fecha: 11/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
MODIFICACIÓN CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA. INCORPORACIÓN ARTÍCULO 131 BIS. ACOSO SEXUAL POR MEDIOS INFORMÁTICOS.
Artículo 1º.- Incorpórase el Artículo 131 bis al Código Penal de la Nación Argentina, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Será penado con multa de pesos cien mil ($100.000) a pesos trescientos mil ($300.000) el que, por medio de sistemas informáticos, asedie, acose, intimide, amenace, presione o ejerza cualquier otro tipo de coerción, sobre otra persona, remitiendo material pornográfico de cualquier tipo o propuestas de carácter sexual sin consentimiento del receptor.
Si el autor utilizare perfiles falsos, supuestos o anónimos, la pena se elevará en un tercio”.
Artículo 2º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La sociedad actual ha avanzado sistemáticamente en la incorporación de medios informáticos en su vida diaria, en la mayoría de los casos a través de redes sociales, aplicaciones y plataformas para dispositivos móviles.
Esta intercomunicación globalizada utilizada con fines dolosos permite a un tercero contactar sin consentimiento a una persona, ya sea ingresando a perfiles de redes sociales bajo identidades falsas, grupos de redes sociales, grupos o cuentas de aplicaciones de mensajería instantánea, a través de correos electrónicos, chats, entre otros medios telemáticos.
La víctima, en estos casos, recibe, sin consentimiento, audios, videos, imágenes, de contenido sexual explícito y propuestas de esa índole, afectando no sólo su psiquis sino también el desarrollo de sus actividades.
Este tipo penal, propuesto a incorporar, cubriría esta acción dolosa que, en principio, no calificaría para configurar lo contemplado en el Artículo 149 y subsiguientes del Código Penal de la Nación Argentina y ampliaría los conceptos establecidos en el Artículo 52 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos aires, referido al hostigamiento.
Se puede calificar al acoso sexual a través de medios informáticos como una de las acciones dolosas no tipificadas con mayor número de víctimas.
En cuanto a legislación comparada, es posible referenciar los artículo 183 y 184 del Código Penal Español y el Artículo 259 bis del Código Penal Mexicano. A su vez, países como Francia, Brasil y Portugal contemplan en su legislación penal al acoso sexual por estos medios.
Por los motivos expuestos, solicitamos a las Señoras Diputadas y a los Señores Diputados, acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
URROZ, PAULA MARCELA | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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15/11/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0433-D-19 |