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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1589-D-2017

Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 131, SOBRE DELITOS POR COMUNICACIONES ELECTRONICAS, TELECOMUNICACIONES O CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA DE TRANSMISION DE DATOS.

Fecha: 11/04/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27

Proyecto
CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA.
MODIFICACIÓN ARTÍCULO 131. GROOMING.
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 131 del Código Penal de la Nación Argentino, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.
Será penado con prisión de tres (3) meses a dos (2) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de remitirle o solicitarle material audiovisual de contenido sexual, siempre que la acción no constituya un delito más grave.
En el caso en que el autor utilice una identidad falsa, anónima o utilice ardid o engaño, la pena mínima se elevará al doble.”

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con el objeto de perfeccionar la lucha contra la impunidad en delitos contra menores de edad, es fundamental llevar adelante la modificación del actual Artículo 131 del Código Penal de la Nación Argentina, ya que dicha versión no contempla los actos preparatorios para la configuración de crímenes de mayor gravedad.
El delito de grooming, al ser considerado como una tentativa de corrupción de menores, tipificado en el Artículo 125 del Código Penal de la Nación, no tiene en cuenta los actos previos al intento de encuentro con fines sexuales entre la víctima y el autor. Por este motivo, el presente proyecto establece en el tipo penal una escala punitiva que contempla la transmisión de material de contenido sexual o requerimiento del mismo.
Cabe destacar que uno de los vacíos legales que se observa en el Artículo original es el agravante en el caso en que la acción se realice a través de ardid, engaño, identidad falsa o anónima, en los actos previos a la representación de encuentro entre el autor del delito y el menor de edad.
En la estadística nacional, se observa una muy baja tasa de judicialización y condena de casos de grooming, más allá del alto grado de exposición mediática que ha tenido desde la sanción de la ley.
Si bien la prevención es una herramienta muy importante para que los menores de edad no sean víctimas de este delito, el perfeccionamiento del accionar criminal, en muchos casos, puede trascender la prevención, o bien, eludir la acción penal, al considerar que los actos preparatorios tienen mero grado de tentativa en un delito, donde la tentativa no es jurídicamente admisible.
Es por ello que consideramos de vital relevancia la modificación del Artículo 131 del Código Penal de la Nación Argentina, ya que a partir de ella, miles de víctimas podrán llevar a juicio a los autores del delito y terminar con el estado de impunidad que hoy cuentan.
En los cuatro años de vigencia del Artículo 131 mencionado anteriormente, debido a los vacíos jurídicos expuestos en estos fundamentos, se ha dificultado la elevación a juicio y la posterior condena de los autores de este tipo penal. Es decir, no se han contemplado actos preparatorios del tipo descripto, como diferentes acciones que producen graves consecuencias dolosas, por ejemplo, la solicitud o recepción compulsiva de material de contenido erótico o sexual, léxico referente al tema, entre otras conductas.
Es importante aclarar que el presente proyecto no colisiona con el Artículo 128 del Código Penal, primera parte.
En cuanto a la legislación comparada, encontramos países como Costa Rica, Bolivia, Angola, Portugal, Guatemala, Francia, Venezuela y España, entre otros ejemplos, que contemplan en su legislación penal en materia de grooming los actos preparatorios.
El caso de Portugal es el más emblemático, ya que en el Artículo 167 de su Código Penal, contempla el denominado fraude sexual o sentimental, en donde una conducta se transforma en consentida mediante el ardid o el engaño del autor del delito, quien falsea su edad, imagen o características personales que, desde ya, por Internet, puede modificarse con absoluta facilidad y es un camino preparatorio ineludible para la configuración del grooming.
En el mismo sentido, el Artículo 609 bis, segunda parte, del Código Penal Italiano y los Artículos 301 y 302 del Código Penal Colombiano.
Por los motivos expuestos, solicitamos a las Señoras Diputadas y Señores Diputados acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
URROZ, PAULA MARCELA BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0968-D-19