LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1591-D-2017
Sumario: MARCAS Y DESIGNACIONES - LEY 22362 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 31, SOBRE CALUMNIA DIGITAL.
Fecha: 11/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
MARCAS Y DESIGNACIONES LEY NRO. 22.362
MODIFICACIÓN ARTÍCULO 31. CALUMNIA DIGITAL.
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 31, Sección 1ª “Actos punibles y acciones”, Capítulo III “De los ilícitos”, de la Ley Nro. 22.362, que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 31º.- Será reprimido con prisión de tres (3) meses a dos (2) años pudiendo aplicarse además una multa de pesos cuatro mil ($4.000) a pesos cien mil ($100.000) a:
a) El que falisifique o imite fraudulentamente una marca registrada o una designación:
b) El que use una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización;
c) El que ponga en venta o venda una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización;
d) El que comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada;
e) El que usurpe el nombre de una marca registrada, a través de medios informáticos, con la intención de obtener un beneficio o causar un perjuicio, para sí o para terceros.
El Poder Ejecutivo Nacional podrá actualizar el monto de la multa prevista, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años, el estrepitoso crecimiento del uso de los medios informáticos ha dado lugar a un cambio cualitativo en lo que se denomina la identidad online. Es decir, en la actualidad, la referencia online que nos brindan los resultados de búsqueda, sitios web, redes sociales o grupos públicos de intercomunicación es determinante para las relaciones sociales modernas.
El uso de los servicios de Internet no se circunscribe únicamente a los individuos, ya que empresas, organizaciones y entidades participan activamente en la red para apoyar o potenciar sus actividades.
Con la avalancha informática globalizadora, poco a poco, se fue creando lo que hoy se conoce como “identidad virtual”, tanto de personas como de marcas comerciales. En realidad, aplicando ese criterio al ciberespacio, las características que promueven esas realidades se simplifican cuando consultamos cualquier buscador de Internet y éste nos responde diferentes enlaces con el contenido de la marca comercial buscada, especificando criterios si entrecomillamos ese nombre.
La identidad digital de las marcas comerciales cobra relevancia, basada en una estrategia de comunicación sólida que les permita alcanzar una posición en entornos colaborativos en Internet, y comunicarse mejor con sus clientes, proveedores y público en general. Una parte importante de esa identidad digital está formada por la presencia de las organizaciones empresariales en redes sociales. Las empresas, conscientes de esa importancia, utilizan las redes sociales de manera profesional planificando previamente su estrategia de comunicación en ellas.
La información puede ser real o falsa, colocada voluntariamente por el usuario o colocada por otros usuarios de Internet. En este último punto, vale señalar que existen muchos casos en donde terceros suben a la web información o noticias falsas sobre su determinada marca comercial, contribuyendo negativamente en su reputación en la web, ya que esa información puede ser re-indexada en los resultados de búsqued referidos a tal persona.
La práctica de cybersquatting o ciberocupación es la acción y efecto de registrar un nombre de dominio, a sabiendas de que otro ostenta mejor título a él, con el propósito de obtener un beneficio o crear un perjuicio, por ejemplo, extorsionarlo para que compre el nombre de dominio, o bien, simplemente desviar el tráfico web hacia un sitio competidor o de cualquier otra índole.
La acción de cybersquatting o su variante typosquatting en los nombres de dominio- técnica basada en los eventuales errores tipográficos en que puede incurrir un internauta a la hora de introducir en su navegador la URL de una página web- puede afectar a la identidad y reputación en Internet de una marca comercial. Un caso concreto de repercusión puede llegar a ser que el ocupador reproduce la imagen corporativa, diseño y contenidos del sitio original, creando un sitio web clonado que además tendrá un nombre de dominio muy parecido. El internauta puede llegar a interactuar con el sitio web falso, pensando que se trata del original.
La marca comercial en carácter de persona jurídica puede ver lesionado su derecho al honor a través de la divulgación de hechos concernientes a su identidad, cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena. Estas acciones son frecuentemente realizadas por medio de utilizaciones fraudulentas de nombres de dominio.
La “usurpación de identidad” en las redes sociales es una de las tantas acciones que se realizan para afectar las referencias online. Vale señalar que ni en la Argentina ni en Sudamérica esta acción de crear perfiles con nombre y datos de otra persona sin consentimiento está tipificado como delito, como sí lo está en España, entre otros países.
En los resultados de búsqueda que brindan los intermediarios de Internet, los enlaces pueden tener tanto contenidos positivos como perjudiciales para la identidad online de las personas. Los enlaces pueden provenir de sitios creíbles o de sitios gratuitos y anónimos sin seriedad ni credibilidad. Más allá de ello, la duda de la realidad profunda o relativa deambulará en la psiquis de quien consuma esa información.
La calumnia, la deshonra y la desacreditación mediante medios informáticos genera un efecto viral y publicitariamente irreversible que permite que un número indeterminado de personas sea testigo de la acción fraudulenta.
En tal sentido, cabe destacar que no es el mismo daño que sufre la víctima si la acción se configura mediante formas verbales o escritas, que la que se configura a través de medios informáticos de alcance público, ya que la viralización permite un alcance considerablemente superior.
En la Argentina, cada día son más los casos de víctimas de este delito a través de medios informáticos, cuyos efectos directos son tanto psicológicos como sociales, económicos, laborales, etc.
Esta iniciativa busca proteger a las marcas comerciales frente a todo género de intromisiones ilegítimas que pudieran menoscabar su reputación, no sólo en el mundo físico, sino también en el entorno online. La construcción de una marca comercial requiere de esfuerzo, dinero, dedicación, trayectorias. Por este motivo, consideramos que es menester establecer una sanción para aquel que utilice medios informáticos con el objetivo de afectar negativamente la identidad comercial de una marca, con la finalidad de que, ante la existencia de la sanción, no lleve adelante la acción, en pos de adoptar medidas para poner fin a la intromisión ilegítima.
Por los motivos expuestos, solicitamos a las Señoras Diputadas y Señores Diputados acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
URROZ, PAULA MARCELA | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0970-D-19 |