LEGISLACION PENAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 404
Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
Martes 15.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01
clpenal@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1599-D-2017
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 14 SOBRE NO CONCESION DE LA LIBERTAD CONDICIONAL A LOS REINCIDENTES.
Fecha: 11/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
MODIFICACIÓN DEL ART. 14
DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN
Artículo 1º: Modifícase el artículo 14 del Código Penal de la Nación Argentina, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 14 - La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá en los casos previstos en los artículos 80 inciso 7º; 119, segundo y tercer párrafo; 120, segundo párrafo; 124; 142 bis, anteúltimo párrafo; y 165 y 170, anteúltimo párrafo.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley modifica el art. 14 del Código Penal a fin de incluir los tipos previstos en el segundo y tercer párrafo del art. 119 – abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal- y en el segundo párrafo del art. 120 -estupro agravado– dentro de aquellos casos en los que no procede la libertad condicional.
La realidad nos impone intervenir y legislar en materia de ejecución de la pena, estableciendo normas precisas en base a la protección de la víctima y también a la contención del victimario. Ello implica evitar que el otorgamiento de la libertad condicional en los casos de delitos contra la integridad sexual quede sujeto al arbitrio de una sola persona- el Juez-.
Resultan evidentes las consecuencias y falencias del sistema vigente. Sin dudas nuestro sistema penal es asimétrico en la concepción de sus garantías, que amparan integralmente a los presuntos victimarios pero no a las víctimas.
No pretendemos con esta norma incorporar agravantes. Sólo se proyecta disponer el cumplimiento efectivo de la condena del agresor intramuros. La gravedad de los delitos que se incorporan al listado de aquellos previstos en el art. 14 del Código Penal así lo amerita.
Frente a la comisión de un delito, pueden existir múltiples miradas: desde la óptica del derecho penal, de los derechos humanos, del reclamo de la sociedad civil, etc. Y en ese marco el lugar que se le ha asignado a la víctima muchas veces ha redundado en una re-victimización, donde las postergaciones y omisiones del Estado resultan en un verdadero abandono.
El hastío de la sociedad frente a este fenómeno, que se ha expresado en múltiples movilizaciones, se encuentra plenamente justificado. Como representantes no podemos relativizar la importancia del reclamo de justicia que embanderan ciudadanas y ciudadanos de todo tipo a lo largo del país.
En este contexto se inserta la iniciativa en tratamiento, que se dirige a asegurar que las condenas en delitos de extrema gravedad que afectan el bien jurídico relativo a la integridad sexual de las víctimas sean de cumplimiento efectivo e íntegro en los establecimientos penales correspondientes, propendiendo siempre a la rehabilitación y reinserción de los condenados y respetando sus derechos constitucionalmente consagrados.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que acompañen, con su voto afirmativo, el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1426-D-19 |