LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1615-D-2016
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 127, SOBRE RELACIONES SEXUALES A CAMBIO DE DINERO.
Fecha: 13/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Artículo 1°: Incorpórese como
segundo párrafo del artículo 127 del Código Penal el siguiente:
"Se impondrá prisión de seis
meses a dos años o multa de mil a noventa mil pesos, al que demandare u
obtuviere una relación sexual a cambio de dinero, por compra de servicio sexual.
Procederá la misma pena al pago realizado o prometido por una tercera
persona."
Artículo 2°.Comuniquese al
Poder Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente reproduce el proyecto
Nro. 2753-D-2012, presentado el 04 de mayo de 2012.
El siguiente proyecto de ley se
enmarca dentro de las actuales políticas públicas llevadas a cabo por el Gobierno
Nacional e impulsadas por la Presidenta de la Nación Dra. Cristina Fernández de
Kirchner, con el objetivo de combatir la trata de personas en la República
Argentina.
Según los datos oficiales de la
"Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas" (1) (creada en
el ámbito de la Jefatura de Gabinete del Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos de la Nación), desde la sanción de la ley 26.364 (Ley contra la
trata de personas, agosto 2008), fueron liberadas 2.794 víctimas (2.389 mayores y
405 menores) en 1.270 allanamientos los que implicó además un saldo de 1.031
personas detenidas.
Del total de rescates producidos,
1.534 personas fueron de origen extranjero y 1.260 son argentinos. (2)
Estamos convencidos de que, la
explotación sexual es la esclavitud del S. XXI, por lo que la presente iniciativa
intenta poner un cerrojo con la finalidad de terminar este flagelo, el cuál en
muchas oportunidades incluso se vincula con organizaciones criminales
trasnacionales. En esta oportunidad se busca dar un
paso más receptando nuevas
concepciones que plantean que a la "trata" hay que combatirla, además, atacando
la responsabilidad del cliente, es decir, de quién consume este tipo de
relación.
El proyecto toma
como premisa fundamental la definición establecida que, "sin consumo no hay
trata", concepto destacado permanentemente de nuestras esferas de gobierno
desde el Ministro de Justicia y Derechos Humanos Dr. Julio Alak al sostener que la
trata "...es una nueva forma de esclavitud en
concordancia con
las definiciones de la organización de Naciones Unidas, que(...) dio otro respaldo
internacional clave para avanzar en la revisión de las legislaciones y poder
establecer la penalización del cliente de la explotación de persona...". (3)
El "Plan de trabajo
contra la trata de personas en el hemisferio occidental 2010-2012" elaborado por
la Comisión de Seguridad Hemisférica del Consejo Permanente de la
Organización de los Estados Americanos(OEA), en el punto 28 insta a "promover
la adopción de legislaciones nacionales que tomen las previsiones legales para
establecer sanciones civiles, penales o administrativas según sea el caso, tanto a
personas naturales actuando individualmente como a grupos de delincuencia
organizada y a las personas jurídicas que participen en actividades relacionadas
con la trata de personas".
De este modo, proponemos
incorporar al Código Penal de nuestro país, la figura de compra de servicio sexual,
penalizando al que obtuviera o demandara una relación sexual a cambio de
dinero; y también al pago prometido o realizado por una tercera persona.
De esta manera, consideramos
que se empieza a cerrar la cadena aberrante de la trata de personas, que
comienza con la captación, traslado, recepción o acogida de personas con fines
de explotación sexual.
Como antecedente
directo en el Derecho Comparado, podemos mencionar en Suecia, la vigencia
desde el 1 de Enero de 1999 la "Ley que Prohíbe la Compra de Servicios
Sexuales" definida como el primer intento de un país de dirigirse
hacia la primer causal de la
prostitución y la trata de personas con fines de explotación sexual.
Ello representa desterrar la
concepción demandante de los hombres del derecho a comprar servicios
sexuales, y continuar en la evolución de nuestra legislación hacia la construcción
de una sociedad mucho más justa y solidaria.
Hemos recuperado en nuestro país
el concepto político de la presencia del Estado en el desarrollo equilibrado y
armónico de la sociedad, razón por la cual el concepto de libre mercado que
incluía a la oferta de mujeres y niños en el mismo, debe ser desterrado totalmente
en este sentido. Máxime cuando la trata de personas representa por su
envergadura el delito trasnacional de mayor relevancia luego del tráfico de drogas
y de armas.
Por todos los fundamentos
expuestos, solicitamos a nuestros pares, la aprobación del presente proyecto de
ley.
(1) La oficina está integrada por un
equipo interdisciplinario, conformado por las divisiones específicas de las Fuerzas
de Seguridad, profesionales en Psicología, Trabajo Social y Abogacía. El quipo
interviene conjuntamente con las Fuerzas de Seguridad, desde el momento que se
realiza el primer contacto con una víctima, ya sea porque ha sido rescatada o
porque ha logrado escapar de sus captores.
(2) Según datos al 28/2/2012 Fuente:
http://www.jus.gov.ar/prensa/noticia.aspx?id=1103.
"2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
(3) Fuente:
http://tiempo.infonews.com/notas/impulsan-penalizacion-clientes-de-prostitutas.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | JUSTICIALISTA |
TOMASSI, NESTOR NICOLAS | CATAMARCA | JUSTICIALISTA |
SNOPEK, GUILLERMO EUGENIO MARIO | JUJUY | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
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