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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1654-D-2017

Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACIONES, SOBRE PENAS POR DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS.

Fecha: 12/04/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28

Proyecto
PENAS POR DELITOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 256 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 256.- Será reprimido con reclusión o prisión de dos a ocho años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, solicitare, aceptare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o favores o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones. Se le aplicará una multa del cincuenta al cien por cien del valor del dinero o dádiva que recibiere, solicitare o aceptase.
ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo 256 bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 256 bis - Será reprimido con reclusión o prisión de dos a ocho años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que por sí o por persona interpuesta solicitare, aceptase o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones. Se le aplicará una multa del cincuenta al cien por cien del valor del dinero o dádiva que recibiere, solicitare o aceptase.
Si aquella conducta estuviera destinada a hacer valer indebidamente una influencia ante un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un dictamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su competencia, el máximo de la pena de prisión o reclusión se elevará a doce años.
ARTÍCULO 3.- Modifíquese el artículo 257 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 257. - Será reprimido con prisión o reclusión de cuatro a doce años e inhabilitación especial perpetua, el magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público que por sí o por persona interpuesta, solicitare, aceptare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta para emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo o dictamen, en asuntos sometidos a su competencia. Se le aplicará una multa del cincuenta al cien por cien del valor del dinero o dádiva que recibiere, solicitare o aceptase.
ARTÍCULO 4.- Modifíquese el artículo 258 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 258. - Será reprimido con prisión de dos a ocho años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que directa o indirectamente diere u ofreciere dinero, dádivas, ventajas o favores en procura de alguna de las conductas reprimidas por los artículos 256 y 256 bis, primer párrafo. Si la dádiva se hiciere u ofreciere con el fin de obtener alguna de las conductas tipificadas en los artículos 256 bis, segundo párrafo y 257, la pena será de reclusión o prisión de tres a nueve años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública. Se le aplicará una multa del cincuenta al cien por cien del valor del dinero o dádiva que recibiere, solicitare o aceptase.
ARTÍCULO 5.- Modifíquese el artículo 258 bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 258 bis - Será reprimido con reclusión de dos a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública el que, directa o indirectamente, ofreciere u otorgare a un funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional, tribunales o árbitros internacionales, para su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otras compensaciones, tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice, retarde u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su cargo, en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial. Se le aplicará una multa del cincuenta al cien por cien del valor del dinero o dádiva que recibiere, solicitare o aceptase.
ARTÍCULO 6.- Modifíquese el artículo 259 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 259.- Será reprimido con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el funcionario público, que por si o por persona interpuesta, admitiere, solicitare o aceptare dinero o dádivas, que fueran entregadas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo. El que presentare u ofreciere la dádiva será reprimido con prisión de seis meses a dos años. Se le aplicará una multa del cincuenta al cien por cien del valor del dinero o dádiva que recibiere, solicitare o aceptase.
ARTÍCULO 7.- Modifíquese el artículo 260 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 260. - Será reprimido con inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública de seis meses a seis años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, se impondrá prisión de un mes a un año.
ARTÍCULO 8.- Modifíquese el artículo 262 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 262. - Será reprimido con multa del cincuenta al cien por ciento del valor substraído e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la función pública, el funcionario público que, por imprudencia o negligencia o por inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo, diere ocasión a que se efectuare por otra persona la substracción de caudales o efectos de que se trata en el artículo anterior.
ARTÍCULO 9.- Modifíquese el artículo 264 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo264. - Será reprimido con inhabilitación especial por uno a seis meses e inhabilitación especial para ejercer la función pública por el mismo plazo, el funcionario público que, teniendo fondos expeditos, demorare injustificadamente un pago ordinario o decretado por autoridad competente. En la misma pena incurrirá el funcionario público que, requerido por la autoridad competente, rehusare entregar una cantidad o efecto depositado o puesto bajo su custodia o administración.
ARTÍCULO 10.- Modifíquese el artículo 265 del Código Penal, el que quedará redactado e la siguiente manera:
Artículo 265. - Será reprimido con reclusión o prisión de dos a ocho años e inhabilitación especial para ejercer la función pública perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.
Esta disposición será aplicable a los árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores, curadores, albaceas, síndicos y liquidadores, con respecto a las funciones cumplidas en el carácter de tales.
ARTÍCULO 11.- Modifíquese el artículo 266 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 266. - Será reprimido con prisión de dos a ocho años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden.
ARTÍCULO 12.- Modifíquese el artículo 267 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 267. - Si se empleare intimidación o se invocare orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima, podrá elevarse la prisión hasta diez años.
ARTÍCULO 13.- Modifíquese el artículo 268 (2) del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 268 (2) - Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a doce años, multa del ciento por ciento del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño.
Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban.
La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor del hecho.
ARTICULO 14. - Incorpórese el artículo 268 bis en el Código Penal el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 268 bis. El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar la custodia, administración, conservación, ejecución y disposición del o de los bienes que sean instrumentos, producto, provecho o efectos relacionados con los delitos previstos en los artículos precedentes.
Serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes.
Los activos que fueren decomisados serán destinados a reparar el daño causado a la sociedad, a las víctimas en particular o al Estado. Sólo para cumplir con esas finalidades podrá darse a los bienes un destino específico.
Todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizará a través de una acción administrativa o civil de restitución. Cuando el bien hubiere sido subastado sólo se podrá reclamar su valor monetario.
ARTÍCULO 15.- Los procesos judiciales relacionados con los delitos antes descriptos serán llevados adelante mediante el sistema de juicios por jurados conforme una ley que reglamentará su ejercicio.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 1177-D-2015, que ha perdido estado parlamentario.
Este proyecto tiene como fin último ser un mecanismo que instrumentado con muchos otros tiendan a evitar la corrupción en nuestro país.
Somos conscientes que el sólo aumento de penas no cambiará ciertas conductas ilícitas muy arraigadas en cierta dirigencia política, sin embargo, también somos muy conscientes que la democracia no puede crecer ni desarrollarse plenamente con la existencia de delitos relacionados con el ejercicio del poder, es decir, con la corrupción estructural.
La organización internacional Transparencia Internacional ubica a la Argentina en el puesto 105 en niveles de corrupción entre 180 países medidos.
Podemos observar como en Argentina, salvo María Julia Alzogaray, no existen presos por corrupción, en un país que es considerado de los más corruptos en el mundo.
Es necesario tomar suma conciencia de que la corrupción mata, y ejemplos de ello, por desgracia, en nuestro país sobran (inundaciones 2013, tragedia de Once, tragedia de Castellar, etc).
La Argentina es signataria y ha ratificado por ley 24.759 la Convención Interamericana contra la Corrupción, la cual establece que:
- "la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos";
- "que la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio"
- "para combatir la corrupción es responsabilidad de los Estados la erradicación de la impunidad y que la cooperación entre ellos es necesaria para que su acción en este campo sea efectiva"
A su vez, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción establece que:
- la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley,
- los vínculos entre la corrupción y otras formas de delincuencia, en particular la delincuencia organizada y la delincuencia económica, incluido el blanqueo de dinero
- los casos de corrupción que entrañan vastas cantidades de activos, los cuales pueden constituir una proporción importante de los recursos de los Estados, y que amenazan la estabilidad política y el desarrollo sostenible de esos Estados,
- que se requiere un enfoque amplio y multidisciplinario para prevenir y combatir eficazmente la corrupción,
- que el enriquecimiento personal ilícito puede ser particularmente nocivo para las instituciones democráticas, las economías nacionales y el imperio de la ley
Que es necesario erradicar la corrupción de nuestro país para poder desarrollarnos como nación democrática, motivo por el cual y desde nuestra función legislativa llevamos adelante todos los medios posibles para luchar contra la corrupción e impulsamos la presente ley donde proponemos a.- un aumento significativo de las penas para los delitos a la administración pública, aumento que lleva aparejado la extensión del plazo de prescripción de los mismos; b.- la implementación de un sistema de multas para quienes cometen estos delitos; c.- la implementación, también, de la posibilidad de los tribunales de embargar preventivamente a los procesados por esta clase de delitos.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la más pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
COUSINET, GRACIELA MENDOZA LIBRES DEL SUR
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)