Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Legislación Penal »

LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Martes 15.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01

clpenal@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1668-D-2019

Sumario: PROHIBICION Y SUSTITUCION DE VEHICULOS DE TRACCION A SANGRE EN ZONAS URBANAS. REGIMEN.

Fecha: 09/04/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35

Proyecto
LEY A SANGRE PROHIBICIÓN TRACCIÓN ANIMAL
ARTÍCULO 1°: OBJETO
La presente ley tiene como objeto la sustitución de la tracción a sangre por vehículos de tracción motora o eléctrica y su posterior prohibición, en todas las actividades que impliquen transporte, traslado, reparto, acopio o depósito y recolección en el territorio de la República Argentina.
ART 2°: SUSTITUCION
Sustitúyase la tracción a sangre animal por vehículos de tracción motora o eléctrica que representen una alternativa laboral inclusiva, segura y sustentable de acuerdo al plan que elabore la autoridad de aplicación.
ART 3°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación, la cual deberá coordinar con las provincias y con los respectivos municipios los mecanismos que aseguren una mejor implementación de esta norma.
ART 4°: AMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación territorial de la presente ley está compuesto por todos los centros urbanos que componen la República Argentina.
ART 5°: ALCANCE
Los equinos que sean sustituidos no podrán de ninguna manera ser destinados a la comercialización de ningún tipo ya sea esta para el mercado interno o para exportación ni en pie ni faenados ni en ningún tipo de sector industrial relacionado al turismo, entretenimiento, ocio, deporte ni en cualquier otro, de cualquier otra índole.
ART 6°:PROHIBICION
Una vez finalizada la etapa de la sustitución cuyo plazo será fijado por la autoridad de aplicación, quedara prohibida la tracción a sangre animal en todo el territorio de la República Argentina.
ART 7°: Invítese a las provincias a adherir a la presente ley
ART 8°: Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las previsiones presupuestarias pertinentes para la ejecución de la presente ley.
ART 9°: SANCION PENAL
Sera reprimido con sanción de tres (3) meses a cuatro (4) años quien condujere un vehículo de tracción a sangre en zonas urbanas del territorio de la República Argentina.
La pena se aumentara en un tercio en su mínimo para quienes promovieren, facilitaren u organicen la actividad descripta en el párrafo anterior.
ART 10°: El artículo precedente se tendrá como complementario el Código Penal de la Nación y entrará en vigencia una vez cumplido el lapso de sustitución de conformidad en lo previsto en el artículo 6° de la presente ley.
ART 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley recoge las necesidades de gran parte de la Sociedad Civil de acuerdo al panorama acuciante que se manifiesta en las calles, día tras día, donde se presencian diversas situaciones críticas que es menester atender con urgencia tales como: accidentes de tránsito causados por la incorrecta circulación de los carros dado que los mismos circulan por vías rápidas no apropiadas, sin ningún tipo de señalización visible por las noches, con demasiadas personas arriba del carro sin ningún tipo de sujeción al mismo, también se puede observar con facilidad la cantidad de niños conduciendo un carro sin la presencia de un adulto a su lado; animales maltratados, lacerados, muchas veces sin herraduras u obligados a trabajar sin descansos, en ocasiones desnutridos y deshidratados, incluso muertos a plena luz del día, inseguridad y precariedad laboral ya que se realiza un trabajo de recolección de residuos sin tener los elementos adecuados y necesarios para la tarea, quedando expuestos los trabajadores a residuos peligrosos o patógenos lo cual conlleva a un deterioro en la salud progresivo o que a veces podría ser fatal.
Para comenzar es necesario aclarar que algunos trabajadores no cuentan con un equino de su propiedad y requieren la alternativa del alquiler del mismo, por día, lo cual los deja en una situación de suma injusticia ya que deben descontar de sus mínimos ingresos el pago diario por el alquiler del equino. Se puede concluir, entonces desde esta perspectiva que el actual formato laboral está completamente alejado de los paradigmas de la dignidad laboral que debería incluir a todos los seres humanos.
Otra cuestión relacionada a la temática de la presente Ley es la niñez. A lo largo y ancho del territorio argentino, pueden verse frecuentemente carros ocupados con niños. Ese fenómeno implica que familias enteras se dedican a la tarea de la recolección; pero esta cuestión se reviste de una gravedad mucho mas grande aún cuando los carros son conducidos por menores de edad, los cuales no solo no gozan de sus derechos básicos manifestados por Unicef Y recogidos en nuestra Constitución Nacional a partir de la Reforma de la misma 1994 . Por estos motivos, el trabajo infantil no solo es contrario a los Tratados Internacionales suscriptos por la Argentina sino que también es inconstitucional. Es preciso destacar que en múltiples ocasiones los niños son obligados a trabajar arriba del carro, llegando incluso a ser desprovistos del derecho de asistir a la escuela para trabajar. Con esta breve descripción se puede concluir que son varios los derechos de los niños vulnerados bajo la actual estructura laboral que llevan adelante los adultos arriba de carros de tracción animal.
Vinculado con lo anterior no es casualidad presenciar la circulación de carros con madres pregnantes a bordo de los mismos. De acuerdo a lo mencionado mas arriba, en función del peligro que ya desde su inicio representa a nivel seguridad individual y colectiva el uso del carro de tracción a sangre esto resulta agravado si se tiene en cuenta los riesgos para la madre y para el niño por nacer, el cual por encontrarse en la etapa prenatal es un ser de extrema fragilidad e indefensión, salvo la natural protección brindada por su madre.
Otro punto directamente relacionado a la niñez, es la cuestión de que los niños se ven expuestos a situaciones cotidianas de maltrato animal. Este tema, de ninguna manera es menor ya que diversos estudios y análisis señalan que los niños expuestos a situaciones de maltrato hacia los animales tienen un alto potencial de convertirse en adultos peligrosos para la sociedad. En un reciente estudio (C.Hensley, 2003) concluyen que la exposición a la crueldad hacia los animales así como a otras formas de violencia a edades tempranas y el hecho plausible de desensibilizarse ante ello, los convierte ( a los niños) potencialmente en seres tendientes a cometer también actos de violencia personal. Este hallazgo ilustra la potencialidad que tienen los niños expuestos al maltrato equino a convertirse a futuro en maltratadores no solo de animales sino de personas también.
Como complemento de lo anterior, es necesario señalar que Argentina ha venido manifestando avances en materia de Índice de Desarrollo Humano en los últimos años , de esta manera es menester según el PNUD trabajar en el aseguramiento del Desarrollo Humano en las próximas décadas. Una de las dimensiones del mencionado indicador es la Educación el cual refleja los años de instrucción promedio y los años de instrucción esperados. A los efectos de reducir esta brecha es necesario re escolarizar a los niños que trabajan arriba de los carros de tracción a sangre y/o evitar que incurran en la deserción escolar.
Ahora bien, respecto de la seguridad vial es entendible que dada la transformación demográfica de nuestras ciudades y la proliferación de vehículos a motor (el parque automotor se mas que duplicó en la última década y se estiman unos doce millones de vehículos en circulación) se hace inviable la continuidad de la tracción a sangre animal por las vías y autovías.
Los accidentes en los que asisten las ONG´s son múltiples y de variadas características: Episodios en donde intervienen carros con autos, carros con peatones, carros con motocicletas y bicicletas e incluso carros con trenes. La peligrosidad de la tracción a sangre animal no es únicamente tal para peatones y conductores de vehículos motorizados sino también a nivel ferroviario. En tal sentido, en la Provincia de Buenos Aires, en el paso de Castelli en el mes de Febrero de 2015 donde una de las patas del equino se incrustó en una de las vías y frente a la incapacidad de moverlo de allí, el tren (Línea General Roca) arrolló al equino, por supuesto causándole la muerte.
Además se han presentado situaciones específicas como la de trabajadores a bordo de carros de tracción a sangre conduciendo los mismos en estado de ebriedad. Esto plantea una fuerte incongruencia dado que a los conductores de vehículos tanto particulares como transportistas o de cargas motorizados son sometidos ocasionalmente a tests de alcoholemia.
Otra situación de acuciante peligro vial son las denominadas “picadas” que suelen correr con los carros algunos trabajadores lo cual demuestra de nuevo, la falta de un marco normativo, regulatorio y de control de la tracción a sangre animal que garantice la seguridad de todos los individuos sean ellos peatones o conductores. Estas situaciones repercuten en el triste récord estadístico en materia de accidentes viales que ostenta Argentina, ubicándose en los primeros puestos a nivel mundial .
Como conclusión en lo que respecta a la vigilancia de la seguridad vial, se puede afirmar que los carros de tracción a sangre ya no constituyen una alternativa dado que no solo ha cambiado la dimensión del parque automotor en nuestro país como consecuencia de los cambios demográficos y los avances socio-económicos de los últimos años sino que también existen riesgos inherentes al sistema que deben ser receptados y vehiculizados a través de acciones concretas ya que la Ley Nacional de Tránsito 24.449 es necesaria pero no suficiente para asistir en nuestra época a tal enorme problemática.
Asimismo, la Lic. Eliana Couso, investigadora citada por Organizaciones No Gubernamentales, sobre este tópico explica que la presente ley ayudaría a desalentar los niveles de cuatrerismo presentes a lo largo de la República Argentina. Es conocido que son los cuatreros quienes proveen de los animales al sector carrero en lo cotidiano y además incluyendo a los mismos en la Economía formal, pero sin dejar de lado el uso de caballos solo acrecentaría aún más el robo de los mismos, incluso algunos que serán desprendidos de sus familias
Una de las principales cuestiones que impulsan el presente proyecto de Ley es el aumento constante y sostenido del maltrato animal que ostentan adultos hacia los equinos y que como se mencionara mas arriba al plantear la cuestión del trabajo y explotación infantil son los niños víctimas presenciales de los actos de maltrato que luego no vacilarán en replicar.
Respecto de la tracción a sangre animal, los especialistas sostienen que es frecuente asistir a equinos en situación de deshidratación y desnutrición profundas, incluso siendo las mismas de tal agudez que constituyen un estado irreversible y recalcan que dado que tanto los carros como los aperos de los equinos se realizan de forma casera y sin conocimiento, el mero roce de los mismos genera ulceraciones y laceraciones en los animales los cuales son sometidos a cargar electrodomésticos, muebles y otros instrumentos pesados que no están acordes al porte del animal. Además, es común asistir a equinos golpeados a fuerza de puño en la cabeza, especialmente en la región ocular así como también apuñalados, empalados e incluso golpeados con efectos cortantes o contundentes como fierros o maderas gruesas, cuando por no poder seguir cargando ya extenuados por la escasa y mala alimentación además de la falta de descanso son entonces amedrentados a continuar con las técnicas salvajes recién mencionadas hasta que finalmente yacen en el asfalto.
Tampoco puede ignorarse que subyace a la problemática de la tracción a sangre animal el mal llamado “negocio” del alquiler de caballos. Los mismos entonces se ven forzados a traccionar sin descanso y son traspasados de carrero a carrero hasta que finalmente caerán rendidos.
Además es razonable evidenciar que existen además, casos de potrillos que son atados a los carros, cuando por supuesto aún no han alcanzado el estado de madurez evolutivo físico necesaria para poder traccionar y en sintonía con lo antes expuesto merecen mención adicional los casos de hembras pregnantes que incluso paren en las calles, literalmente atadas al carro.
A pesar de la existencia de una Ley Penal que sanciona los abusos en la materia, esta se cumple solo de manera espasmódica llegando incluso a restituirse al equino a quien fuera su maltratador porque el mismo esgrime que le han quitado su herramienta de trabajo y no tendrá como sostener a su familia. De esta manera el círculo de exclusión y violencia lejos de cerrase se profundiza a lo largo del tiempo.
En virtud de lo expuesto en cuanto a maltrato animal cabe hacer mención que gran parte de la doctrina parte de la concepción de los animales como “sujetos de derechos”, esta dimensión acerca de los animales no humanos en palabras del Dr. R.E. Zaffaroni (Zaffaroni, 2012) que implica:…. “el bien jurídico en el delito del maltrato de animales no es otro que el derecho del propio animal a no ser objeto de la crueldad humana, por lo cual es menester reconocerle el carácter de sujeto de derechos” .La afirmación anterior resultó instrumentada al momento en el que la Cámara de Casación Penal (Sala II) de nuestro país le concedió por primera vez el hábeas corpus a un animal en cautiverio: Sandra, una orangutana que había vivido 20 años en el zoo de Palermo. Así, es que Sandra es considerada persona jurídica y podrá vivir en semi libertad.
Continúa Zaffaroni:…”En su libro Liberación Animal (1975) Singer no pretende que los derechos de los animales sean iguales a los de los humanos, pues partiendo de la búsqueda general de la minimización del sufrimiento propio del utilitarismo, reconoce diferencias importantes, pero que no justifican la pretensión de negar todos los derechos. Puede decirse que en alguna medida en un antecedente del llamado ecofeminismo, pues considera que hay un notorio paralelismo entre los argumentos que en su momento negaban los derechos de la mujer y los que ahora se emplean al negar los de los animales”.
Dados estos importantísimos avances tanto de las organizaciones protectoras de los animales como de la doctrina jurídica es a esta altura al menos incompatible la situación de trabajo casi esclavo en la que se encuentran los animales que traccionan y que como consecuencia de este se los encuentra privados de su libertad cargados en la calle hasta que invariablemente encontrarán la muerte.
Otro de los ejes que fundamenta esta Ley es el referido a la cuestión medioambiental: En la actualidad es inevitable avanzar hacia los objetivos que plantea el desarrollo sostenible en los cuales se ve plasmada la interacción entre tres pilares: Población, economía y medioambiente. Se convierten cruciales en el proceso de la Sostenibilidad los sistemas de reciclaje y de clasificación de los residuos. Argentina tiene la oportunidad de transformar a los “carreros” en recicladores urbanos, los cuales recibiendo la capacitación necesaria podrían convertirse en eslabones claves en la selección de residuos y posterior acopio para su reprocesamiento industrial. En la actualidad los trabajadores a bordo de carros de tracción animal no conociendo como realizar la tarea, trasladan los residuos a lugares no aptos para su depósito tales como sus propias casas muchas veces en barrios de emergencia, configurando luego basurales a cielo abierto, aunque también se vuelcan los residuos en arroyos cercanos a sus hogares, o en cualquier otro lugar que consideren basados en un lego juicio.
Este proyecto fue presentado bajo el numero 1293 D 2017, no habiendo sido tratado por está Honorable cámara de Diputados, motivo por el cual se presenta nuevamente para su consideración.
Por estas razones le solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA