LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1683-D-2017
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26879, DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
Fecha: 17/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Solicitar al poder ejecutivo que disponga la reglamentación de la LEY 26.879 DE REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS PARA LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, sancionada el 3 de julio de 2013 y promulgada el 23 de julio del mismo año.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 3 de julio de 2013, se sancionó LEY 26.879 DE REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS PARA LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL y aún no ha sido reglamentada. Por este motivo las Madres del Dolor, quienes habían impulsado este proyecto junto con la ex Senadora justicialista Sonia Escudero, que proponía almacenar y sistematizar información genética de condenados por casos de violación pero también de autores que no habían podido ser individualizados, datos que solo podían ser conocidos por fiscales y jueces que estuvieran investigando una causa por delitos sexuales, consideran que esta Ley es una burla imperdonable, una mascarada acomodaticia de ese momento, para acallar los clamores por la muerte de Ángeles Rawson, asesinada por el portero de su casa, Jorge Mangieri, quien quiso violarla y terminó asesinándola.
Si bien creemos que dicha Ley presenta problemas en cuanto a la cantidad de Legislaciones Provinciales que ya regulan este tipo de registros, mientras otras provincias poseen diferencias de fondo que en algunos casos impedirían la elevación de datos desde los registros provinciales y como ejemplo señalamos el artículo 10 de la citada Ley que establece la permanencia de datos genéticos por 100 años en un registro, pudiéndose considerar por esto abusiva y propensa a planteos de inconstitucionalidad, sobre todo dado que hay un consenso generalizado y legislaciones provinciales que contemplan que este período no puede exceder el plazo
consignado en el Registro Nacional de Reincidencia de 10 años luego de cumplida la condena; consideramos que debe
reglamentarse ampliando las atribuciones de la misma, y esto tiene que ver con la paradoja de que esta ley se votó en medio de la difusión mediática del caso Rawson y el sujeto condenado, Mangeri, no va a estar en este registro
debido a que no fue condenado por abuso sexual. Por lo tanto resulta indispensable modificar el registro para que incluya todos los delitos graves e incluso permita establecer un plan de búsqueda de personas desaparecidas.
Cabe destacar además, la necesidad de crear una Comisión Nacional para el uso Forense del ADN, como han hecho España y otros países, que permita la interacción permanente de los Directores de Laboratorios y Registros Provinciales con el Nacional, para definir todas las cuestiones técnicas y jurídicas inherentes al intercambio de perfiles genéticos.
Para concluir debemos subrayar la importancia del valor emblemático de la sanción y reglamentación de una ley, en cuanto envía un mensaje sobre una situación que no debe ser tolerada nunca más por la sociedad.
“La existencia de un banco de datos genéticos es un instrumento tan novedoso como eficaz, que promueve, indirectamente, las garantías constitucionales, que son las condiciones del ejercicio de la libertad positiva en el seno de la sociedad civil” (Nuffield Council, 2007)
Por todo lo expreso solicito a mis pares que me acompañen en el siguiente proyecto.
Fuentes
http://www.telam.com.ar
Gustavo Martínez, PhD. Director Servicio de Genética Forense -Registro Provincial de Datos Genéticos -Superior Tribunal de Justicia, Provincia de Entre Ríos, Argentina
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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