LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1690-D-2016
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION AL TITULO X DE LA "EXTINCION DE ACCIONES Y LAS PENAS", DEL ARTICULO 62 BIS, SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA PENA DERIVADA DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA.
Fecha: 14/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Artículo 1º: Incorpórese al título X "Extinción
de las Acciones y las Penas" del Código Penal el artículo 62 bis, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 62 bis: Será imprescriptible la
acción penal derivada de los delitos previstos en el Título XI "Delitos contra la
Administración Pública" del libro Segundo de este Código."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entendemos que este proyecto es de gran
trascendencia atento a la crisis institucional en la que vivimos.
Resulta indispensable declarar
imprescriptibles los delitos contra la Administración Pública ya que no es correcto que
no puedan ser juzgados funcionarios corruptos por haber transcurrido un determinado
lapso de tiempo sin que esto se haya realizado.
Cabe destacar que en el año 2003 se
aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción también conocida
como la Convención de Merida con 126 países miembros entre los que se encuentra
Argentina y cuyos objetivos son:
- Adoptar medidas para prevenir y
combatir más eficaz y eficientemente la corrupción, así como el fortalecimiento de las
normas existentes.
- Fomentar la cooperación internacional y
la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción.
- Promover la integridad, la obligación de
rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y bienes públicos.
Su artículo 29 textualmente dice: "Artículo
29 Prescripción Cada Estado Parte establecerá, cuando proceda, con arreglo a su
derecho interno, un plazo de prescripción amplio para iniciar procesos por cualesquiera
de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención y establecerá un plazo
mayor o interrumpirá la prescripción cuando el presunto delincuente haya eludido la
administración de justicia."
Transcribo el artículo 29 de dicha
convención por cuanto de el surge con claridad que un instrumento para llevar adelante
los objetivos de lucha contra la corrupción es establecer amplios plazos de prescripción
para permitir que sean sancionados efectivamente los delitos contra la Administración
Pública.
Lo que se busca es evitar la impunidad de
los actos de corrupción, circunstancia habitual en nuestro país, que estos ilícitos
queden impunes por el mero paso del tiempo.
Teniendo en cuenta la duración de
los procesos por corrupción en nuestro país es habitual que los mismos
terminen sin condena por el plazo de prescripción del delito. Esto degrada la
credibilidad institucional y corroe la democracia.
Es necesario crear en nuestro país
herramientas contra estos delitos y el daño que generan a toda la sociedad y entiendo
que la imprescriptibilidad aporta un elemento fundamental, es necesario asegurar que
todos aquellos funcionarios que cometan delitos contra la sociedad serán investigados
y condenados y que la impunidad no será una posibilidad para ellos.
Hoy la sensación es que la impunidad está
generalizada y es sabido que los procesos penales mueren por efecto de la
prescripción deteriorándose cada vez más la confianza que los ciudadanos depositan
con el voto en quienes deberían velar por el bien común.
La corrupción afecta a todas las personas,
pero sobre todo a los sectores más vulnerables afectando el uso de recursos públicos a
intereses particulares mediante apropiaciones indebidas.
La propuesta intenta dotar de instrumentos
legales al Poder Judicial para que pueda perseguir y castigar a los funcionarios que
incurran en los referidos actos de "corrupción".
Nuestra iniciativa entonces, pretende
garantizar que el Poder Judicial pueda investigar y eventualmente condenar a aquellos
funcionarios que cometan actos de corrupción y que la prescripción no sea un límite
para ello en concordancia con los objetivos de la Convención contra la corrupción de la
Organización de las Naciones Unidas.
En otros países de América ya se estableció
la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. A modo de ejemplo puedo mencionar
a Ecuador, Venezuela, Bolivia y Puerto Rico.
Debo mencionar también que el Comité de
Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la implementación de la Convención
Interamericana contra la corrupción (MESICIC) ha expresado, con relación a la
disposición constitucional de Venezuela que declara la imprescriptibilidad de los delitos
contra el patrimonio público, que: "la misma puede configurar un mecanismo válido
para salvaguardar el patrimonio público y constituye un avance en la implementación
de la Convención"
Por los motivos expuestos solicito la sanción
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1931-D-18 |