LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1738-D-2017
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACION, EN RELACION A LA VIGENCIA DE LA INMUNIDAD DE ARRESTO DE LA QUE GOZA LA PARLAMENTARIA DEL PARLASUR MILAGRO SALA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 18/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
CELEBRAR EL DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACION, EN RELACION A LA VIGENCIA DE LA INMUNIDAD DE ARRESTO DE LA QUE GOZA LA PARLAMENTARIA DEL PARLASUR MILAGRO SALA, SEGÚN LA LEY ARGENTINA 27.120, Y QUE HA SIDO VULNERADA DESDE SU DETENCION, EL DIA 26 DE ENERO DE 2016
REMITIR UNA NOTA EN ESE SENTIDO A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, QUIEN DEBE DICTAR SENTENCIA EN DEFINITIVA, RESPECTO DE LA INMUNIDAD DE ARRESTO DE MILAGRO SALA, Y DE SU EFECTIVA LIBERACION
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El dictamen de la Procuradora General de la Nación, Dra. Alejandra Gils Garbó, con fecha 5 de abril de 2017, trata el pedido de la colega parlamentaria del PARLASUR MILAGRO SALA, de que se declare la nulidad de su detención dictada por un órgano judicial de la Provincia de Jujuy, el 26 de enero de 2016.
La Resolución, claramente articulada, expone los fundamentos de orden legal, constitucional y de derecho internacional, que demuestran que MILAGRO SALA fue arbitrariamente detenida en aquella oportunidad, ya que gozaba de la inmunidad de arresto establecida en el artículo 16 de la Ley 27.120.
El dictamen expone en forma evidente la legalidad y legitimidad de esa inmunidad de arresto, que surge del régimen de protección parlamentaria que se articula con el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, el Acuerdo Sede entre la República oriental del Uruguay el Mercado Común del Sur para el funcionamiento del Parlamento del Mercosur, y la Ley Nro. 27.120.
Es altamente perturbadora la ilegalidad manifiesta con la que el órgano judicial de Jujuy vulneró una inmunidad parlamentaria debidamente constituida. Estas inmunidades poseen una profunda dimensión democrática y republicana, ya que garantizan el libre ejercicio de la acción política de los representantes del pueblo, tan necesario e importante para el debate público. Y en este caso, la importancia de ese debate público se acrecienta en tanto atañe a las ideas y a las iniciativas tendientes promover la integración regional en nuestro hemisferio y, por tanto, involucran principios del derecho internacional.
Entre los propósitos del PARLASUR (artículo 3.1 y 3.5) se encuentran “El pluralismo y la tolerancia como garantías de la diversidad de expresiones políticas, sociales y culturales de los pueblos de la región” y “El repudio a todas las formas de discriminación, especialmente las relativas a género, color, etnia, religión, nacionalidad, edad y condición socioeconómica”.
La vulneración de la inmunidad de arresto de la colega parlamentaria MILAGRO SALA, más allá de las abusos personales que entraña, embiste frontalmente contra estos propósitos del PARLASUR, cuyo respeto constituye condición indispensable para continuar con el proceso de integración regional en marcha. Es que los hechos demuestran, y estamos convencidos de ello, que esa vulneración a la inmunidad de arresto fue selectiva respecto de MILAGRO SALA, ya que está sustentada en un tipo especial de discriminación que combina el elemento de género, el de origen étnico, la condición socioeconómica, y por supuesto la militancia política y social.
Debemos continuar con todas las medidas que sean necesarias para contrarrestar la situación que enfrenta MILAGRO SALA en cuanto a la violación a la inmunidad de arresto de la que goza, porque en definitiva, esa actuación de las autoridades atenta contra el legítimo ejercicio de la representación popular de todos los diputados argentinos del PARLASUR, en tanto la inmunidad de arresto se encuentra suspendida.
En última instancia, lo que trasunta esta ilegalidad, es un rechazo por el PARLAMENTO DEL MERCOSUR, y más aún, un rechazo por el proceso de integración regional que con tantos esfuerzos nuestro hemisferio está llevando adelante.
Se imbrica, por otra parte, con la negativa del Gobierno Argentino, también ilegal de pagar los sueldos de los integrantes argentinos del PARLASUR, como modo de obstaculizar su operatividad.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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