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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1761-D-2019

Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACIONES, SOBRE RECLUSION Y PRISION PERPETUA.

Fecha: 11/04/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38

Proyecto
ARTÍCULO 1°. - Modifíquese el artículo 13 del Código Penal, el que quedara redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 13.- El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento, que deberá evaluar de manera específica la disposición del condenado hacia la educación y el trabajo, e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:
1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura;
2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;
3º.- Adoptar oficio, arte, industria o profesión, terminar los estudios y someterse a los planes de reinserción laboral en el plazo y las condiciones que el auto determine;
4º.- No cometer nuevos delitos;
5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;
6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.
Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional.”
ARTÍCULO 2°. - Modifíquese el artículo 28 de la Ley N° 24.660, el que quedara redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 28. — El juez de ejecución o juez competente podrá conceder la libertad condicional al condenado que reúna los requisitos fijados por el Código Penal, previo los informes fundados del organismo técnico-criminológico, del consejo correccional del establecimiento y, si correspondiere, del equipo especializado previsto en el inciso l) del artículo 185 de esta ley. Dicho informe deberá contener los antecedentes de conducta, el concepto y los dictámenes criminológicos desde el comienzo de la ejecución de la pena, haciendo especial mención en lo relativo a la disposición del condenado hacia la educación, la formación profesional y trabajo. La inobservancia de las reglas de educación y trabajo serán consideradas faltas graves al efecto de dicho informe.
En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120 y 125 del Código Penal, antes de adoptar una decisión, el juez deberá tomar conocimiento directo del condenado y escucharlo si desea hacer alguna manifestación.
También se requerirá un informe del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución y se notificará a la víctima o su representante legal, que será escuchada si desea hacer alguna manifestación.
El interno podrá proponer peritos especialistas a su cargo, que estarán facultados para presentar su propio informe.
Al implementar la concesión de la libertad condicional, se exigirá un dispositivo electrónico de control, el cual sólo podrá ser dispensado por decisión judicial, previo informe de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución.”
ARTÍCULO 3°. - Modifíquese el artículo 104 de la Ley N° 24.660 el que quedara redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 104. — La calificación de concepto servirá de base para la aplicación de la progresividad del régimen, el otorgamiento de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, libertad asistida, conmutación de pena e indulto.
La evaluación de conducta y concepto, deberá contener un ítem especial en el que se hará constar trabajos realizados por el condenado, actitud frente a los mismos y evolución en la formación profesional y/o educación en general. La inobservancia de las reglas de educación y trabajo serán consideradas faltas graves.”
ARTÍCULO 4°. - Modifíquese el artículo 106 de la Ley N° 24.660 el que quedara redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 106. — El trabajo constituye un derecho y un deber del interno. Es una de las bases del tratamiento y tiene positiva incidencia en su formación. Al ingresar al establecimiento carcelario se le informará que su disposición hacia el trabajo será valorada a los efectos del otorgamiento de la libertad condicional.”
ARTÍCULO 5°. - Modifíquese el artículo 110 de la Ley N° 24.660 el que quedara redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 110. — Sin perjuicio de su obligación a trabajar, no se coaccionará al interno a hacerlo. Su negativa injustificada será considerada falta grave e incidirá desfavorablemente en el concepto, dejando constancia de dicha circunstancia para la evaluación de los expertos contemplada en los artículos 13 del Código Penal y artículo 28 de la Ley N° 24.660.”
ARTÍCULO 6°. – De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene su fundamento en el expediente 3652-D-2017 y tiene como objeto que se tenga especial atención a la actitud que los condenados a penas privativas de la libertad tengan frente al trabajo y, en el caso de que no hayan terminado sus estudios, frente a los cursos de capacitación y educación de las instituciones carcelarias.
La modificación del artículo 13 del Código Penal sigue esta idea, debiendo constar en el informe de la dirección del establecimiento de manera específica la forma con la que el condenado ha cumplido, o dejado cumplir, las disposiciones relativas al trabajo y a los estudios. En este sentido se modifica el inciso 3 del mismo artículo en el que se obliga a quien goce de la libertad anticipada a “terminar los estudios y someterse a los planes de reinserción laboral en el plazo y las condiciones que el auto determine”.
En este sentido, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberán reforzar los planes existentes relativos a la reinserción laboral de las personas que han sido privadas de la libertad.
Con el objeto de darle identidad y relevancia a la actitud del condenado hacia la educación, la formación profesional y el trabajo es que se modifica el artículo 28 de la Ley N° 24.660, en el que se indica que el informe realizado por profesionales de la institución carcelaria deberá contener especial mención y análisis de dichos ítems.
Asimismo, el mismo informe y análisis se solicita, no solo para la libertad anticipada, sino también “para la aplicación de la progresividad del régimen, el otorgamiento de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, libertad asistida, conmutación de pena e indulto”, conforme la modificación propuesta para el artículo 104 de la Ley N° 24.660.
La modificación del artículo 106 de la Ley 24.660 tiene como objeto resguardar los derechos del condenado a conocer qué actitudes y conductas que se tendrán en cuenta al realizar los informes de profesionales y la evaluación de conducta en general.
Por último, se mantiene que el trabajo para los condenados es un derecho y un deber y que “no se coaccionará al interno a hacerlo”. Asimismo, se le deberá indicar que la negativa injustificada se reportará e incidirá de forma desfavorable en el concepto. Por su parte, se agrega al artículo 110 de la Ley 24.660 que dicha negativa constará en la evaluación de los expertos contemplada en los artículos 13 del Código Penal y artículo 28 de la Ley N° 24.660.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAQUIEYRA, MARTIN LA PAMPA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)