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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1808-D-2017

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26364, DE PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS.

Fecha: 19/04/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo que complemente la reglamentación de la ley N° 26364 de “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas”. Específicamente, el artículo 6° inciso C sobre forma de acceso al alojamiento y la manutención para las personas víctimas de los delitos de trata y explotación, y el artículo 19° para disponer el modo en el que las organizaciones no gubernamentales integrarán el “Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Victimas”.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente pedido al Poder Ejecutivo tiene como objetivo complementar el decreto reglamentario 111/2015 de la Ley N° 26364. Es preciso que el Poder Ejecutivo cuente con políticas públicas claras sobre el alojamiento y manutención de las personas víctimas de los delitos de trata o explotación (art 6 inc C). A su vez, se requiere contar con aquello que prevé la ley de manera expresa en su artículo 19 en relación a la participación de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos o con actividad específica en el tema en el Consejo Federal.
A nivel internacional, contamos con instrumentos como el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, adoptado en Palermo Italia en 2000 y ratificado por nuestro país en 2008.
Se trata de un acuerdo internacional adjunto a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Este Protocolo es uno de los tres aplicados para complementar la Convención. El fin del acuerdo es favorecer mediante la cooperación internacional, las investigaciones y procedimientos penales en relación a delitos de trata de personas siendo su primer objetivo proteger y asistir a víctimas de tales crímenes. Se trata del primer instrumento a nivel global para combatir la trata y explotación de personas y el único hasta ahora que atribuye una definición universal de éste fenómeno.
A nivel local contamos con la ley N°26364, aprobada en 2008 y su modificatoria, la Ley N°26842, de 2012. El espíritu del legislador fue fortalecer toda actividad destinada a la prevención y sanción del delito de trata y explotación de personas como así también la protección de sus víctimas. Nuestra legislación entiende por trata de personas el ofrecimiento, captación, traslado, recepción de personas con fines de explotación (sexual o laboral), ya sea dentro del territorio nacional, como desde y hacia otros países. Se configura el delito cuando se obliga a realizar trabajos forzados, prostitución sexual ajena, pornografía infantil, matrimonio forzado con fines de explotación, extracción forzosa o ilegítima de órganos o tejido humano (Art 2 ley 26364).
En el 2015, la ley en cuestión fue reglamentada de manera parcial por el decreto 111/15. Consideramos que debería avanzarse en la reglamentación completa del artículo 6 inciso C, ya que si bien este artículo está incluido en el decreto, no se lo hizo en su totalidad. Solamente se avanzó en definiciones sobre qué debe entenderse por alojamiento apropiado y cuáles son los componentes necesarios para satisfacer las necesidades de las víctimas de estos delitos. Resta reglamentar el modo en el cual las personas víctimas podrán acceder a tal alojamiento y la manutención que el Estado debe brindarles. Esto es de suma importancia ya que las víctimas de estos delitos de trata y explotación cuando son rescatas se encuentran en un estado de vulnerabilidad total, y es aquí donde el Estado debe intervenir con políticas públicas de contención y ayuda para que las personas pueden sobrellevar ese trauma.
Por otro lado, es preciso reglamentar el artículo 19 de la Ley, el cual establece de manera expresa su necesidad de reglamentación para disponer el modo en el que las organizaciones no gubernamentales integrarán el “Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Victimas”.
Contar con una reglamentación más completa de esta ley permitirá seguir fortaleciendo los mecanismos que ella brinda para erradicar esta problemática. Por todo ello les solicito mis pares me acompañen en la aprobación del mencionado Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
ALBORNOZ, GABRIELA ROMINA JUJUY UCR
LOPARDO, MARIA PAULA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE BUENOS AIRES UNION PRO
BESADA, ALICIA IRMA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
HUCZAK, STELLA MARIS MENDOZA UNION PRO
WISKY, SERGIO JAVIER RIO NEGRO UNION PRO
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