LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1826-D-2017
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 175 BIS E INCORPORACION DEL ARTICULO 175 TER, SOBRE PRESTAMOS USURARIOS.
Fecha: 20/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
PRESTAMOS USURARIOS - MODIFICACION DEL ARTICULO 175 bis DEL CODIGO PENAL
Artículo 1º: Modifícase el artículo 175 bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 175 bis: Será reprimido con prisión de uno a tres años y con multa de dos a cinco veces el monto de la operación, el que hiciere dar o prometer a una persona, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses, recaudos, garantías u otras ventajas pecuniarias desproporcionados con su prestación.
La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario.
La pena de prisión será de tres a seis años y la multa de cuatro a diez veces el monto de la operación, si el autor concertare este tipo de operaciones en forma habitual o cuando la víctima fuere jubilado o pensionado.
Se entenderá, a los fines de la aplicación del presente artículo que los intereses son desproporcionados cuando el costo financiero total (CFT) de la operación supere en 50 % al CFT promedio para operaciones de préstamos personales publicado por el Banco Central de República Argentina“.
Artículo 2°: Incorporase como artículo 175 ter del Código Penal, el siguiente:
“ARTICULO 175 ter: En los supuestos en que en la comisión del delito previsto en el artículo 175 bis del Código Penal intervenga una cooperativa, mutual, entidad financiera o cualquier otra persona de existencia ideal, se aplicarán en forma conjunta o alternativa las sanciones previstas en el artículo 304 del presente Código o las que le pudieren corresponder conforme al régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas, existente al momento de la comisión del delito”.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objeto reemplazar el artículo 175 bis del Código Penal e incorporar un nuevo artículo a continuación -175 ter- para prever sanciones a las personas jurídicas que comentan el delito allí previsto.
En ese sentido, es preciso señalar que el texto que proponemos adopta conceptos de ciertas iniciativas presentadas anteriormente en esta Cámara –por ejemplo el proyecto Nro. 7955-D-2013 de autoría de la Diputada Victoria Donda Pérez- pero que han perdido estado parlamentario.
Así las cosas, en este proyecto optamos por una redacción un poco más amplia, pero más precisa que el texto vigente, que comprenda algunas circunstancias agravantes referidas a la condición de las víctimas -jubilado o pensionado-, como así también resaltar la condición de “habitualidad” en las operaciones y eliminando los conceptos de: “…prestamista o comisionista usurario profesional…”, referidos al autor del delito o sujeto activo.
En otro orden, también se contempla la situación de las personas jurídicas que -en la mayoría de los casos- son quienes asumen como práctica habitual estas conductas merecedoras de reproche penal. En este caso, se establece que hasta tanto se sancione el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, serán de aplicación las sanciones previstas en el artículo 304 del C.P., es decir, que serán pasibles de suspensión total o parcial de actividades, suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos, cancelación de la personería, pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere, etc.
Asimismo, la iniciativa elimina las condiciones que el actual artículo requiere respecto de la víctima -necesidad, ligereza o inexperiencia-.
En definitiva, el propósito del texto que aquí se presenta es simplificar requisitos y clarificar los alcances de la norma para permitir su aplicación en forma más precisa, efectiva y concreta.
Por otro lado, se agrega un párrafo para definir en qué circunstancia el interés se debe considerar considera usurario, estableciendo que el mismo es en caso de que se supere el CFT 50% al promedio del sistema para operaciones de préstamos personales publicado por el Banco Central de República Argentina.
Es decir, la suma de la tasa de interés y todos los otros gastos, cualquiera fuera su concepto, va a dar como resultado el Costo Financiero Total (CFT) de un préstamo. Ese monto no debe superar el 50 % al CFT promedio para operaciones de préstamos personales publicado por el BCRA.
Por último, no resulta ocioso indicar que la modificación que aquí se propone no tiene la finalidad de interferir, ni de inmiscuirse en la libertad contractual de las personas. Tampoco se trata de afectar a quienes realzan préstamos dinerarios con habitualidad. La previsión normativa sólo se dirige a aquellos casos en que el préstamo excede -en un porcentaje desproporcionado- el beneficio obtenido por la parte fuerte de la relación contractual, en detrimento de la parte débil.
En épocas de crisis económicas como la que estamos viviendo, los negocios y las ventajas excesivas de los sectores que siempre ganan están a la orden del día. El escenario propicio es la necesidad del otro, de los que no llegan a fin de mes y se ven obligados a solicitar préstamos en mercados con mayor informalidad y menores requisitos, pero con tasas exorbitantes. La iniciativa propone fijar con mayor precisión que el texto actual, cuándo hay usura y cuándo esa usura merece ser agravada en su sanción punitiva.
Por todo lo expuesto solicito a los colegas que me acompañen en esta iniciativa y sancionen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LITZA, MONICA EDITH | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PEREZ, RAUL JOAQUIN | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
MASSETANI, VANESA LAURA | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
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