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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1980-D-2018

Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACIONES SOBRE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, EXTINCION DE ACCIONES Y PENAS Y SUSPENSION DE PRESCRIPCION.

Fecha: 13/04/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28

Proyecto
CÓDIGO PENAL. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - EXTINCIÓN ACCIONES Y PENAS – SUSPENSIÓN DE PRESCRIPCIÓN. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 119, 120, 125, 125 BIS, 126, 127, 128, 129, 130, 131. SUSTITÚYASE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 67. INCORPÓRESE EL INCISO F) AL ARTÍCULO 67.
Artículo 1º: Modificase el artículo 119 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 119. Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro (4) a diez (10) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare propósito impúdico o libidinoso y se utilicen actos contrarios a la voluntad o libre voluntad de la víctima.
La pena será de cinco (5) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento que traiga aparejado una humillación mayor o desproporcionada que el abuso simple.
La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si:
a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto con motivo o en ocasión de sus servicios, encargado de la educación o de la guarda;
c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, con motivo o en ocasión de sus funciones;
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
En el supuesto del primer párrafo, la pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).
Artículo 2º: Modificase el artículo 120 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 120. Será reprimido con prisión o reclusión de seis (6) a diez (10) años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.
La pena será de prisión o reclusión de ocho (8) a quince (15) años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del artículo 119.
Artículo 3º: Modificase el artículo 125 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 125. El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de cinco (5) a diez (10) años.
La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez (10) a quince (15) años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.
Artículo 4º: Modificase el artículo 125 bis del Código Penal de la Nación, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 125 bis.- El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado con prisión de cuatro (4) a diez (10) años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
Artículo 5º: Modificase el artículo 126 del Código Penal de la Nación, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 126. En el caso del artículo anterior, la pena será de seis (6) a doce (12) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.
3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria, con motivo o en ocasión de sus funciones.
Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión.
Artículo 6º: Modificase el artículo 127 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 127. Será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
La pena será de cinco (5) a doce (12) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.
3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaría.
Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión.
Artículo 7º: Modificase el artículo 128 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 128. Será reprimido con prisión de cuatro (4) a diez (10) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.
Será reprimido con prisión de cuatro (4) a diez (10) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.
Será reprimido con prisión de un (4) a diez (10) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.
Artículo 8º: Modificase el artículo 129 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 129. Será reprimido con multa equivalente entre tres y seis salarios mínimo, vital y móvil, el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.
Si los afectados fueren menores de dieciocho años la pena será de prisión de uno (1) a seis (6) años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece años.
Artículo 9º: Modificase el artículo 130 del Código Penal de la Nación, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 130. Será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, el que sustrajere o retuviere a una persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual.
La pena será de tres (3) a ocho (8) años, si se tratare de una persona menor de dieciséis años, con su consentimiento.
La pena será de cuatro (4) a ocho (8) años si se sustrajere o retuviere mediante fuerza, intimidación o fraude a una persona menor de trece años, con el mismo fin.
Artículo 10º: Modificase el artículo 131 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 131. Será reprimido con prisión de tres (3) a ocho (8) años el que, por medio de notificaciones visuales o comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos o medios de comunicaciones que existieren, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual.
Artículo 11º: Sustituyese el primer párrafo del artículo 64 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 64. La acción penal por delito reprimido con multa se extinguirá en cualquier estado de la instrucción y mientras no se haya iniciado el juicio, por el pago voluntario del mínimo de la multa correspondiente y la reparación de los daños causados por el delito, salvo en el delito previsto por el art. 129 primer párrafo.
Artículo 12º: Sustituyese el quinto párrafo del artículo 67 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Se suspende la prescripción en los casos de los delitos previstos en el Título III y los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal, mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad. Se considerará que continúa suspendido dicho término si la víctima padeció trauma psicológico que le hubiera impedido impulsar las acciones luego de haber accedido a la mayoría de edad y hasta el momento en que haya cesado dicho impedimento.
Artículo 13º: Incorpórese como inciso f) del artículo 67 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
f) Auto de rebeldía.
Artículo 14º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa legislativa tiene por objeto la elevación de las escalas de las penas en los mínimos y máximos en los casos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 126, 127, 128, 129, 130, 131; así como, la sustitución del primer párrafo del artículo 64 y el quinto párrafo del artículo 67 del Código Penal respectivamente.
Ello obedece a que nos encontramos frente a un fenómeno complejo de la sociedad en su conjunto, con relación a los delitos contra la integridad sexual, en el marco de la situación actual de los distintos casos que día a día suceden a lo largo y ancho de la República Argentina.
En efecto, el abuso y la trata se encuentran íntimamente emparentados, siendo que no son pocas las veces que uno precede a la otra y viceversa. La sociedad por nosotros representada reclama imperiosamente se impulsen medidas para paliar este mal que crece día a día.
Cierto es que ahora se descubren con mayor frecuencia cosas del pasado, donde se producen episodios delictivos que tienen por eje al sexo, derivando muchas veces en el aberrante negocio de la corrupción y el tráfico de menores.
Sabido es que la ley siempre se encuentra temporalmente detrás del delito, pero conocido el mal corresponde poner un coto. En tal sentido, no desconocemos que muchos de los autores son personas enfermas que requieren de un tratamiento especial, aunque lamentablemente incurables en la mayoría de los casos. En esta coyuntura la comunidad exige algún paliativo para que las víctimas, actuales y potenciales, puedan vivir con un mínimo de paz, garantizándoles el efectivo cumplimiento de las condenas privativas de la libertad a los victimarios.
En consecuencia, como funcionarios somos responsables y tenemos la obligación de brindarle a la sociedad en su conjunto herramientas para garantizar la paz social.
Por ello, debemos trabajar en un sistema de prevención especial que permita minimizar la cantidad de episodios deplorables con las gravísimas consecuencias que conllevan estos degradantes delitos, sin que ello implique violar las garantías constitucionales y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional que conforman la pirámide jurídica de nuestra Nación.
Este tipo de delitos ha sido indudable y lastimosamente el motivo de desaparición de personas y pérdida de vidas humanas. En ese entendimiento, la explotación comercial o tráfico sexual de niños, niñas y adolescentes, es una violación grave de los derechos de la infancia y constituye una afrenta a la dignidad colectiva.
Nótese que la Declaración y Agenda para la Acción en Contra de la Explotación Sexual, Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA), se define como "el abuso sexual por parte del adulto y la remuneración en efectivo o en especie al niño o a un tercero o terceros"; y es un proceso, en el que "el niño es tratado como un objeto sexual y un objeto comercial" que "constituye un tipo de coerción y violencia en contra del niño, equiparable a los trabajos forzados y a una forma de esclavitud contemporánea".
La cuestión de la ESCNNA se convirtió en un hecho de dominio público como resultado del Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de la Infancia que tuvo lugar en Estocolmo en 1996.
El evento fue coorganizado por UNICEF, el Grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño. Fue precedido por seis consultas regionales en diferentes partes del mundo que proveyeron de aportaciones directas al Congreso Mundial. Un Comité de Redacción, presidido por el profesor Vitit Muntarbhorn, preparó y distribuyó una Declaración y Agenda para la Acción que fue adoptada unánimemente en la cuarta sesión plenaria.
Parte del Congreso -tras la aprobación de Declaración y Agenda para la Acción- se dedicó a la presentación de paneles y talleres en torno a nueve temas destinados a cubrir las principales formas de prostitución infantil, trata de personas y pornografía infantil; abusadores sexuales; niños en la pornografía; turismo y explotación sexual; cuestiones de salud; reforma legal y aplicación de la ley; la prevención y la rehabilitación psicosocial; educación; los medios de comunicación; y los valores humanos.
Las principales recomendaciones surgidas de este Primer Congreso Internacional fueron las siguientes:
- Conceder una alta prioridad a la acción contra la ESCNNA y asignar los recursos adecuados para este fin;
- Promover una cooperación más sólida entre los Estados y todos los sectores sociales para prevenir la participación de los niños en el comercio sexual y reforzar el papel de la familia en la protección de los niños contra la Explotación Sexual Comercial;
- Promulgar el carácter delictivo de la ESCNNA, así como otras formas de explotación sexual, y condenar y castigar a todos los delincuentes implicados, ya sean locales o extranjeros, a la vez que se garantiza que las víctimas infantiles de estas prácticas quedan exonerados de toda culpa;
- Examinar y revisar allí donde sea oportuno, la legislación, las políticas, los programas y las prácticas vigentes con el fin de eliminar la ESCNNA.
Aplicar la legislación, las políticas y los programas para proteger a los niños frente a la Explotación Sexual Comercial y reforzar la comunicación y cooperación entre las autoridades encargadas de la aplicación de la ley;
- Promover la adopción, implementación, y diseminación de leyes, políticas y programas con el apoyo de los mecanismos pertinentes a nivel local, nacional y regional contra la ESCNNA.
- Desarrollar e Implementar planes y programas integrales, que incluyan las diferencias de género, para prevenir la ESCNNA y proteger y asistir a las víctimas infantiles con el fin de facilitar su recuperación y reintegración dentro de la sociedad;
- Crear un clima adecuado mediante la educación, la movilización social y las actividades de desarrollo para garantizar que los progenitores y otras personas legalmente responsables puedan cumplir sus derechos, obligaciones y responsabilidades para proteger a los niños frente a la explotación sexual y comercial;
- Movilizar a los políticos y otros aliados relevantes, las comunidades nacionales e internacionales, incluyendo las Organizaciones Intergubernamentales y No Gubernamentales, para ayudar a los países en la eliminación de la explotación sexual comercial de los niños; y
- Resaltar el papel de la participación popular, incluyendo a los propios niños, niñas y adolescentes, en la prevención y eliminación de la ESCNNA.
Lo cierto, que para 1996, ECPAT se había extendido a otros países en Asia, Europa y el continente americano. La sigla se mantuvo, pero el nombre completo se convirtió en "Eliminemos la prostitución, la pornografía y la trata con propósitos sexuales de niños/as y adolescentes".
Es dable decir, que la campaña, ECPAT creció movilizando a la opinión pública exitosamente, en tanto que los gobiernos del mundo comenzaron a interesarse en el asunto y las ONGs hicieron suya la demanda. El impulso del movimiento creció hasta que se decidió convocar el Primer Congreso Mundial en Contra de la Explotación Comercial Sexual de los Niños.
ECPAT es una red de organizaciones e individuos que trabajan juntos para eliminar la explotación comercial sexual de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA). En la actualidad ECPAT cuenta con afiliados y grupos nacionales en más de 70 países que llevan a cabo varios programas en contra de la ESCNNA, tales como: enfocar los esfuerzos para promover la conciencia acerca de los distintos tipos de ESCNNA; abocarse al diseño de políticas con autoridades nacionales e internacionales; proporcionar servicios de atención y protección para las víctimas de la explotación sexual; y, llevar a cabo programas para concientizar y sensibilizar a niños y comunidades vulnerables. Funcionando como una red unida, ECPAT International busca alentar a la comunidad mundial para garantizar que los niños del mundo entero puedan disfrutar de sus derechos fundamentales libres de todo tipo de explotación comercial sexual.
La sigla ECPAT significa: Eliminemos la prostitución, la pornografía y la trata con propósitos sexuales de niños/as y adolescentes.
Niñas y Adolescentes en Estocolmo, Suecia, con la colaboración del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Grupo de ONGs de la Convención sobre los Derechos del Niño. Durante este evento histórico surgió el compromiso por parte de 122 gobiernos de crear "una asociación global en contra de la explotación comercial sexual de los niños" y de diseñar un plan de acción nacional para atacar el tema en Agenda de Acción de Estocolmo. De manera decisiva, también se decidió transformar a ECPAT para que dejara de ser una campaña, y se convirtiera en una organización no gubernamental con registro cuya secretaría internacional tendría su sede en Bangkok, Tailandia.
Cinco años después, se llevó a cabo el Segundo Congreso Mundial en Yokohama, Japón. El número de gobiernos representados (134) fue mayor al de los que participaron en el primer congreso mundial (122), y la cifra de participantes (más de 3,000) fue de casi el doble de los que acudieron a la reunión de Estocolmo.
Con un énfasis considerable en la representación juvenil y en la participación en esfuerzos en contra de la explotación comercial sexual, el Segundo Congreso Mundial logró movilizar a socios de distintos sectores y crear asociaciones entre numerosos participantes con intereses directamente vinculados al tema: gobiernos, ONGs, organismos de seguridad y procuración de justicia, el sector del turismo, agencias internacionales de desarrollo y representantes de la sociedad civil en general.
Hoy en día, el Secretariado de ECPAT y la Red de ECPAT siguen actuando de manera continua en contra de todos los tipos de ESCNNA. En tanto que gran parte de los integrantes de la red trabaja en áreas de prevención de la explotación sexual de niños y sistemas de reporte de abusos, y colaboración con la industria del turismo. Muchos grupos de ECPAT también trabajan otros tipos de ESCNNA, como son la trata de niños y adolescentes con propósitos sexuales, la pornografía, y la prostitución local de niños y adolescentes. Los socios de la red trabajan junto con las entidades y organizaciones apropiadas en todo el mundo para garantizar que exista una protección continua y efectiva de la infancia y adolescencia de todo tipo de explotación comercial sexual.
La Declaración y Agenda de Acción de Estocolmo hace un llamado a la acción por parte de los Estados, todos los sectores de la sociedad, y organizaciones nacionales, regionales e internacionales, en contra de la explotación sexual comercial de los niños, niñas y adolescentes. En especial, pide que se emprendan acciones en Cooperación y Coordinación, Prevención, Protección, Recuperación y Reintegración y Participación Juvenil.
La explotación sexual de niños y adolescentes en el turismo (ESNAT) es la explotación sexual de los niños o adolescentes por una persona o personas, quienes se trasladan desde su lugar de origen o país natal, con el objetivo de entablar contacto sexual con niños y adolescentes. El turista sexual con frecuencia recurre al uso de hospedaje, transporte y otros servicios relacionados con el turismo que facilitan el contacto con niños y adolescentes y permiten que el perpetrador mantenga una presencia discreta entre las demás personas y el ambiente que le rodea.
La ESNAT tiene que ver con la entrega de dinero, indumentaria, alimentos o algún otro tipo de atención para con el niño/adolescente o un tercero, a cambio del contacto sexual. La ESNAT ocurre en múltiples sitios que van desde burdeles, playas o hoteles de cinco estrellas en localidades urbanas, rurales o costeras.
Puede ocurrir durante un periodo de tiempo largo, por ejemplo cuando se da un proceso largo de "inducción" durante el cual un agresor sexual entabla amistad con un niño/ adolescente vulnerable y obtiene de él/ella su confianza antes de explotarle sexualmente.
De los antecedentes expuestos, se desprende que la explotación puede ocurrir en cualquier parte del mundo y ningún país o destino turístico es inmune a ello. De hecho, la ESNAT puede ocurrir en un destino y luego desplazarse a otro, a medida que los esfuerzos de prevención en el destino original se intensifican por parte de las autoridades gubernamentales, la industria turística y las organizaciones de derechos infantiles.
Es decir, en la medida en que los mecanismos de protección infantil se incrementen en los distintos países del mundo, provocará que otros destinos turísticos cercanos queden también expuestos por tal situación descripta.
Dicho ello, la pregunta sería ¿Dónde ocurre?
El tráfico o turismo sexual con niños y adolescentes es un fenómeno que va en aumento. Así, mientras se tiene registro de la ESNAT como un problema recurrente durante más de 15 años en varios destinos, sigue siendo una tendencia emergente en otros sitios.
Cabe destacar, que en todos los países de Norte, Centro, y Sudamérica se da la explotación sexual de niños y adolescentes en el tráfico o turismo sexual, aunque sea en formas distintas y en grados diferentes. Frecuentemente, la ESNAT en esta región ha seguido el esquema de país industrializado a país en desarrollo, donde turistas canadienses y estadounidenses viajan a Centro y Sudamérica para aprovechar su riqueza y practicar la ESNAT. Algunos destinos han experimentado el fenómeno de la ESNAT desde hace más de 20 años, mientras que otros, como Colombia, apenas comienzan a experimentarlo.
Otros de los países es México que sigue enfrentándose a un problema considerable de prostitución de niños y adolescentes. En 2005, según cifras del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), un organismo gubernamental, 20.000 menores fueron víctimas de la prostitución. Las ciudades donde ocurren con mayor frecuencia estos abusos son los grandes centros turísticos como Tijuana, Acapulco, Cancún y Guadalajara.
En nuestro país, desde hace aproximadamente 5 o 6 años, es considerado como un nuevo destino el tráfico o turismo sexual, si bien se ésta combatiendo a través de la ley de lucha contra la trata de personas es necesario incorporarlo en nuestro Código Penal.
Muchos países africanos han alentado el turismo para atraer la inversión extranjera y financiar sus proyectos de infraestructura. Este hecho, junto con un renovado interés en África por parte de los países emisores de turistas, ha promovido el crecimiento del turismo en el continente africano, crecimiento que, previsiblemente, también ha ido acompañado de un aumento en la ESNAT. En tanto que el problema ha sido asociado con países como Marruecos y Senegal en el Occidente de África y en África del Norte, aparentemente en otros sitios del continente están experimentando la llegada de turistas extranjeros y de la propia región, en busca de sexo con niños, como en el caso de Kenia.
Más que cualquier otra región, Asia, y en particular el Sureste Asiático y ciertos países en Asia del Sur, han sido por mucho tiempo un objetivo de los turistas sexuales. A Tailandia y las Filipinas, en parte debido a sus ya existentes "industrias del sexo", se les ha asociado frecuentemente con la explotación sexual de niños y adolescentes en el turismo. Sin embargo, hay otros países que también han surgido como destinos importantes: se dice que Camboya y Vietnam han sufrido la llegada de turistas sexuales debido a la intensificación de los esfuerzos para combatirle en Tailandia. Algunos países como Mongolia también han experimentado un crecimiento del abuso de niños y adolescentes por parte de turistas, lo que demuestra que la explotación sexual de niños y adolescentes cambia en función del desarrollo político, económico y social.
Como bloque regional, Europa del Este ha resentido un incremento considerable en la explotación comercial sexual de menores desde que se disolvió la Unión Soviética, en especial en la trata de niños y adolescentes con propósitos sexuales. Países como Rusia, la República Checa y Ucrania fueron de los primeros en experimentar la trata, la pornografía y otros tipos de explotación sexual de niños y adolescentes, pero muy pronto les siguieron otros países de la región, que con el crecimiento acelerado del turismo, igualmente quedaron a merced de la explotación sexual de niños y adolescentes en el turismo. La ESNAT en esta zona tiene su base principal en la propia región, pero también los turistas sexuales de Europa occidental viajan a los países de Europa oriental para explotar a los niños y adolescentes de estos países.
Desde el colapso de la Unión Soviética se ha mencionado frecuentemente a Rusia como un país fuente y de tránsito, de niños y adolescentes que son objeto de la trata con propósitos sexuales, y también se le ha vinculado con la producción masiva de pornografía infantil.
Niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de abuso. El abuso sexual y la explotación sexual comercial (ESC) son un crimen y una violación severa de los Derechos de la Niñez.
La ESC es la utilización de los niños, niñas y adolescentes para la satisfacción sexual de y por adultos a cambio de remuneración en dinero o especie al niño/a, o a terceras personas.
La explotación sexual comercial incluye diversas actividades sexuales comerciales, tales como la prostitución infantil, la trata y la venta de niños, niñas y adolescentes con fines sexuales dentro de un mismo país o entre países, la producción, promoción y divulgación de materiales pornográficos y utilización de menores de edad en espectáculos sexuales públicos o privados.
Las modalidades en que se realiza esta grave violación de los derechos de la niñez son el turismo sexual, la demanda local de sexo con niños y niñas con la intervención de explotadores locales individuales y organizados, el tráfico con propósitos de utilizarles en actividades sexuales, así como la divulgación de la pornografía vía internet.
Dentro de los factores de riesgo asociados a la explotación sexual comercial de los niños, niñas y adolescentes se encuentran las infecciones de transmisión sexual y el VIH/ SIDA. De acuerdo a los datos de la Secretaría de Estado de Salud Pública, SESPAS, la población adulta afectada actualmente de virus del SIDA contrajo la enfermedad durante la adolescencia, confirmando la vulnerabilidad de la población adolescente.
Asimismo, en coordinación con la Comisión Interinstitucional contra el Abuso y la Explotación Sexual Comercial, se han apoyado acciones de: movilización social a nivel nacional e internacional, acciones de capacitación, a través de la realización de tres diplomados a nivel universitario sobre el tema dirigidos a la Policía Nacional, servidores del sector salud y líderes comunitarios de diez municipios amigos de la niñez.
La estrategia de trabajo articulado entre las autoridades del gobierno central, las autoridades municipales y la sociedad civil, y al mismo tiempo a nivel internacional con cónsules y operadores de turismo, ha sido reconocida en varios países de América Latina como una buena práctica.
Las campañas producidas y difundidas a través de los medios de comunicación han sido utilizadas como herramientas de abogacía y movilización social encaminadas a lograr una TOLERANCIA CERO al abuso y la Explotación Sexual Comercial.
Nuestro país, comprometido con la defensa de los derechos de Niños, Niñas y adolescentes, signatario de diversos instrumentos internacionales en la materia y participante activo en la lucha contra la explotación sexual comercial de los menores, ya en 2008 adhirió a las disposiciones de "The Code" , creando el Código Nacional de Conducta para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Viajes y Turismo - Prevención de la Explotación Laboral, Sexual y la Trata; como asimismo, la última reforma a la ley de lucha contra la trata de personas sancionada el año pasado en nuestro país.
Este instrumento rechaza expresamente la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en la República Argentina y en el mundo en general, como así también la explotación laboral y la trata, y en particular en su modalidad asociada a viajes y turismo.
Asimismo, denuncia y condena a quienes se valen de la actividad turística y de las instalaciones y servicios que ofrece, para promover, facilitar o tolerar acciones que connoten explotación sexual comercial, laboral o trata de menores. Y suscribe el "Código de Conducta para la protección de Niñas, Niños y adolescentes contra la Explotación Sexual Comercial en viajes y Turismo", de adhesión voluntaria y cuyo objeto es establecer las normas de conducta para todas las personas que trabajan directa e indirectamente en la industria turística, como así también aplicar los principios del Código Ético Mundial para el Turismo.
Es menester señalar, que a partir de la reforma a la ley de trata en 2012, las víctimas deben recibir asistencia psicológica, médica, alojamiento, comida, dinero, capacitación laboral y ayuda en búsqueda de empleo. A pesar de que es legal las experiencias son muy dispares.
A Zaida Gatti, encargada del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por la Trata del Ministerio de Justicia, le interesa incorporar una mirada distinta al problema: "Hay una confusión respecto de lo que significa la libertad en esos casos. La mayoría de esas chicas están endeudadas con los proxenetas, alejadas de sus familias. Ellas sufren una enorme cadena de abusos y cuando se quejan les dicen: 'si no te gusta esto andate'. Si la víctima se va no tiene dónde ir y, al poco tiempo, después de pasarla muy mal vuelve al prostíbulo. Entonces incluso ella cree falsamente que es libre de decidir su suerte, pero no es así".
Otro caso es de Alika Kinan (41) se parece en parte. Hay relatos de lo que sufrió en los prostíbulos que se asemejan a los de Yeny. Ella también estuvo en un allanamiento en la Patagonia, en este caso en Ushuaia, y a partir de esa noche dejó la prostitución. Alika habla distinto. Sus frases son más elaboradas, se nota su paso adolescente por una escuela alemana y una comodidad pasajera que Yeny no tuvo. A los 18 años su madre la abandonó junto a una hermana menor y se quedó sin nada de lo que tenía. Cuando le faltó la comida decidió aceptar una oferta de un bar de Tierra del Fuego para hacer de moza. El lugar resultó ser "Sheik", uno de los prostíbulos más conocidos de Ushuaia, alimentado por lugareños, marineros y turistas de cruceros. Dieciséis años pasaron hasta que Alika se despidió definitivamente de ese lugar, tras un operativo como el que conto Yeny.
Cuando esa noche vio a la Gendarmería, Alika pensó que la iban a llevar presa. Tenía una visión muy distorsionada de la realidad. De tanto repetir un relato se lo había creído. "El dueño nos había armado una historia que teníamos que decir: que éramos amigas, que habíamos salido a tomar algo entre nosotras, que ahí no había más prostitución. Por eso nos sentíamos cómplices en lugar de víctimas", contó Kinan. Para ella, entender esa diferencia fue el primer paso.
"Al principio no entendés nada de lo que te sucede. Queres matar a la fiscal porque te deja sin trabajo ni casa. La primera reacción nuestra era defender a los proxenetas. Es un proceso que cuesta mucho y que toma tiempo", explica Alika, quien fue la primera víctima de trata en querellar a los proxenetas y también al Estado.
Para Alika, hay muchas cosas que serán imposibles de reparar pero cree que con contención y ayuda economía la elección de volver a caer en un prostíbulo se aleja. Ella dejó dos veces "Sheik", la primera fue para irse a Barcelona con un español, guardaespaldas y especialista en artes marciales, que le prometió bellezas europeas. Pero al llegar a Cataluña la obligó a seguir prostituyéndose para que lo mantenga. Alika tuvo tres hijas con el español, pero en una noche de llanto volvió a llamar a los dueños de "Sheik". Ellos le mandaron pasajes y pudo volverse a la Argentina.
"Los síntomas de estrés postraumático de víctimas de explotación sexual están en rangos similares a las de los veteranos de guerra, las mujeres golpeadas que requieren refugios, sobrevivientes de violación, y las personas refugiadas por tortura infringida por el Estado", señala Marcela Rodríguez, coordinadora del Programa de Asesoramiento y Patrocinio para Víctimas de Trata de Personas, que depende de la Defensoría General de la Nación.
El Estado aparece como el destinatario de todos los pedidos de ayuda. De su eficiencia depende que mujeres con situaciones críticas puedan sacar la cabeza del agua. La subsecretaría de Acceso a la Justicia a nivel nacional y coordinadora del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata, María Fernanda Rodríguez es la voz oficial sobre la respuesta en los primeros tiempos en que la ayuda es imprescindible.
Desde 2008, de las 11.453 víctimas de trata que fueron liberadas, 6.148 fueron para explotación sexual. La mitad de ellas no nacieron en la Argentina.
En resumen, y ante tales antecedentes, amerita la presentación del presente proyecto de ley, en pos del mejoramiento del servicio de justicia y por una sociedad más justa, digna y de respecto de unos a otros con sus diferencias en el marco de una sociedad democrática.
Por todo lo expuesto, le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE BUENOS AIRES PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ACERENZA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SCAGLIA (A SUS ANTECEDENTES)