LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2006-D-2019
Sumario: PROTECCION CONTRA EL MALTRATO, ABUSO, EXPERIMENTACION DE LOS ANIMALES DOMESTICOS, EN CAUTIVERIO Y EN PELIGRO DE EXTINCION. REGIMEN. MODIFICACION DE LA LEY 14346.
Fecha: 24/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Ley integral en contra del maltrato, abuso, experimentación de los animales domésticos, en cautiverio y en peligro de extinción.
Articulo1.- Objeto: La protección contra todo tipo de malos tratos, trabajos forzados experimentación, bisección y están encuadrados animales domésticos, o silvestres mantenidos en cautiverio, en peligro de extinción.
Artículo 2.- Modifíquese el Art. 1 De la ley 14.346 el cual quedara redactado de la siguiente manera;
“Será reprimido con prisión efectiva de 1 año a 6 años el que infringiere maltrato a un animal, y si fuese reincidente se incrementara el triple de la pena de prisión.”
Artículo 3.- Modifíquese el Art. 2 De la ley 14.346 el cual quedara redactado de la siguiente manera
“Se considerara maltrato:
A.- No alimentar en calidad y en cantidad a los animales
B.- Exponer a altas temperaturas sin lugar a resguardo y sin forma alguna de hidratación por parte del animal.
C.- Mantener al animal enjaulado y/o atado permanentemente
D.- Proporcionarle cualquier tipo de trabajo o esfuerzo forzado al animal
E.- Emplear animales en el tiro de vehículos y/o cualquier otro elemento de gran porte
F.- Hacer reproducir animales con fines comerciales abusando de la capacidad física o cuando se encuentren en edad avanzada, enfermos o heridos.
G.- No brindar asistencia médica oportuna ni cumplimentar el plan de vacunación indicado para evitar enfermedades que puedan contagiar o afectar al hombre u otros animales.
H.- Venderlos en la vía pública, en ferias, mercados o locales no autorizados para tal fin; entregarlos a título gratuito en lugares públicos u obsequiarlos como propaganda o publicidad.
I.- Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
j.- Emplearlos para cualquier tipo de trabajo forzados”
Artículo 4.- Modifíquese el Art. 3 De la ley 14.346 el cual quedara redactado de la siguiente manera
“Sera reprimido con reclusión de 6 años a 9 años el que hiciere víctima de un acto de crueldad a un animal, Para el que fuere reincidente se incrementara el triple de la pena de prisión.”
Son considerados actos de crueldad:
A.- Practicar vivisección o experimentación en o con el cuerpo del animal. No constituyen delito aquellas prácticas que tuvieran por objeto mejorar aspectos médicos vitales sin que existieren para ello métodos alternativos eficientes, realizadas por profesionales idóneos y en establecimientos debidamente autorizados. En estas últimas no podrá utilizarse animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia y deberá garantizarse el buen trato del animal.
B.- Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
C.- emplear cualquier tipo de arma ya se arma de fuego, armas blancas Y/o caseras para causarle lesiones graves Yo la muerte del animal
D.- Exponer a los animales a experimentos caseros Y/o científicos o químicos.
Artículo 5- incorpórese como artículo 4 siguiente:
“Sera reprimido con reclusión de 8 a 12 años y su reincidencia se incrementara con el triple de la pena para el que realizara los siguientes actos:
A.- Realizar, promover u organizar riñas de animales, corridas de toros, novilladas, parodias, tiro al pichón o cualquier actividad pública o privada en la que se mate, hiera u hostilice a un animal.”
Articulo 6 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 14346, sancionada en 1954, fue pionera en su momento y concebida para acordar castigos de índole penal a aquellos que cometieran algún acto repudiable contra animales. Lamentablemente, los alcances de la misma han quedado muy difusos y limitados ya que, a pesar de los esfuerzos de los grupos proteccionistas por frenar actos, algunos hasta aberrantes, éstos se multiplican al tiempo que las personas reproducen nuevos actos de maltrato en contra de estas criaturas. En la actualidad son múltiples los actos que se comenten contra la integridad y bienestar de los animales fuera del marco que contempla la ley referida.
El sentido de humanidad no sólo es exigible para el trato con el prójimo. Ese sentimiento se manifiesta también en la relación del hombre con los animales. Cuanto más cruel es ese vínculo, más "animalidad" del ser humano, más deshumanización. La protección de los animales es parte de la civilización y del genuino progreso. No dudamos de que proteger a los animales nos hace mejores personas.
Como expresamos, este proyecto incluye una cantidad de actos agresivos que hoy son cometidos en forma usual contra los animales y que no son contemplados en la actual ley.
Es dable destacar que las todas las prácticas que incluyen animales favorecen o fomentan su comercio clandestino. Después del tráfico de drogas y de armas, el de fauna es el tercer negocio ilegal en el mundo por el volumen de dinero que maneja.
La mayoría de los países europeos prohibieron el uso de animales en espectáculos para divertimiento del hombre. Así también se ha hecho en algunas jurisdicciones en nuestro país que han prohibido estas prácticas, a través de leyes y ordenanzas locales.
Este proyecto permite solo aquellas prácticas que tuvieran por objeto mejorar aspectos médicos vitales sin que existieren para ello métodos alternativos eficientes, que sean realizadas por profesionales idóneos y en establecimientos debidamente autorizados. También determina que solo los veterinarios quedan autorizados para intervenir quirúrgicamente a un animal evitando así la proliferación de malas prácticas, contagios y el ejercicio ilegal de la medicina veterinaria.
Este proyecto también persigue la protección de los animales de toda clase de torturas, lesiones, envenenamiento, toda práctica abusiva que tenga por
Finalidad someter al animal a abusos sexuales, tipificando dichos actos como delitos.
Por último el presente pena al que de muerte a un animal salvo que la misma tenga como finalidad el consumo alimenticio.
La Declaración Universal de los Derechos de los animales, (UNESCO 1978) dice en su artículo 5 que "Ningún animal debe ser abandonado o matado injustificadamente".
La crueldad hacia los animales no es una válvula de escape inofensiva de un individuo sano, es una señal de alarma. Numerosos estudios psiquiátricos indican que muchos criminales que han cometido actos de violencia en contra de humanos comparten una historia común de brutales castigos corporales y crueldad en contra de los animales.
Estudios realizados en los EEUU por especialistas de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) sobre el total de la población carcelaria indicó que la mayoría de los convictos tenían antecedentes en su juventud de maltrato crueldad y asesinato de animales (domésticos en su mayoría). Expertos criminalistas, psiquiatras y psicólogos establecieron, a partir de estas investigaciones, los nexos que conectaban estas dos realidades y desempolvando los archivos criminales de la nación, descubrieron que los indicios de crueldad y violencia ya se hallaban profundamente enraizados en éstos individuos desde su niñez. Todos ellos durante su niñez y juventud perpetraron terribles actos de crueldad en contra de animales.
La evidencia del abuso en contra de los animales no sólo puede indicar claramente la probabilidad de la violencia en contra de los seres humanos sino que también puede indicar graves síntomas de disfuncionalidad en las familias.
Recientemente, los doctores Devyney, Dickert, y Lockwood estudiaron a cincuenta y siete familias que se encontraban bajo tratamiento en un centro de ayuda para jóvenes y familias víctimas de abuso infantil en New Jersey; en el 88% de los casos, sus animales de compañía también habían sido abusados, maltratados o asesinados por alguno de los padres.
La protección y seguridad de los animales debe ser representada a nivel de las organizaciones gubernamentales. (Declaración Universal de los Derechos de los Animales UNESCO 1978), pero a pesar de los estudios y las estadísticas, la sociedad mundial, y en particular, nuestros sistemas educativos y judiciales aún no toman seriamente el abuso contra los animales
La educación que se da a los niños les ayuda a establecer sus valores y patrones de comportamiento. Ellos adquieren sus principios morales y éticos emulando a los modelos que tienen a su alrededor, dentro de la sociedad en que viven. Un hogar en el que reina la violencia, el abuso, o la crueldad únicamente puede producir niños que perpetuarán el ciclo de violencia y abuso en las generaciones futuras.
Hemos de destacar que todas las especies animales conforman un vínculo positivo en la relación del hombre con el medio ambiente. Preservarlo nos encaminará sin duda a adoptar conductas superadoras que destierren
Definitivamente el abuso indiscriminado hacia otros seres y nos lleve por un camino más ético, armonioso y respetuoso.
Han participado de la elaboración del presente proyecto las siguientes organizaciones protectoras de animales:
- CPCA (Centro de Prevención de Crueldad al Animal)
- Miembro de WSPA (Sociedad mundial de Protección al Animal) (Estatus Consultivo de Naciones Unidas)
- APEMA (Acción para Erradicar el Maltrato Animal)
- Asociación para la Protección de Animales de Tres Arroyos
Las fuentes consultadas fueron: Ley de Protección Animal de Aragón (España), Ley de Protección animal del DF (Distrito Federal, México), Ley de Protección Animal del Estado de Quebec (Canadá), Proyecto de control ético de la población de gatos callejeros de ADDA (España), Control ético de la fauna urbana. (WSPA, EEUU), Cat Care and control. (WSPA, Londres), L´Info Journal. Fondation Brigitte Bardot (Paris, Francia), Animals. (EEUU).
Ante todo lo expuesto pido el acompañamiento de mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MORALES, MARIANA ELIZABET | SANTIAGO DEL ESTERO | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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04/06/2019 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
16/07/2019 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1142/2019 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0234-D-2018, 0277-D-2018, 1289-D-2018, 2668-D-2018, 2752-D-2018, 2781-D-2018, 3972-D-2018, 4303-D-2018, 5109-D-2018, 5595-D-2018, 7640-D-2018, 0214-D-2019, 0684-D-2019, 0762-D-2019, 0908-D-2019, 0948-D-2019, 1042-D-2019, 1095-D-2019, 1120-D-2019, 1250-D-2019, 1394-D-2019, 1646-D-2019, 2006-D-2019 y 2537-D-2019 | CON MODIFICACIONES; CON 4 DISIDENCIAS TOTALES Y 2 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0026-D-18, 0031-D-18, 2529-D-18, 2782-D-18, 3090-D-18, 3677-D-18, 5068-D-18, 5168-D-18 Y 2144-D-19; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 22/07/2019 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NO SE VOTA POR FALTA DE QUORUM) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0234-D-2018, 0277-D-2018, 1289-D-2018, 2668-D-2018, 2752-D-2018, 2781-D-2018, 3972-D-2018, 4303-D-2018, 5109-D-2018, 5595-D-2018, 7640-D-2018, 0214-D-2019, 0684-D-2019, 0762-D-2019, 0908-D-2019, 0948-D-2019, 1042-D-2019, 1095-D-2019, 1120-D-2019, 1250-D-2019, 1394-D-2019, 1646-D-2019, 2006-D-2019 y 2537-D-2019 |