LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2079-D-2017
Sumario: PROTECCION DE LOS ANIMALES - LEY 14346 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2° Y 3°, AMPLIANDO LAS CAUSALES DE MALTRATO Y ACTOS DE CRUELDAD.
Fecha: 26/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
LEY DE AMPLIACIÓN DE CAUSALES DE MALTRATO Y ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES
ARTÍCULO 1º- Objeto. La presente ley tiene por objeto incorporar nuevas causales específicas de actos de maltrato y crueldad contra los animales, por medio de la modificación de los artículos 2º y 3º de la Ley 14.346.
ARTÍCULO 2º- Modificación. Modifíquese el Artículo 2° de la Ley 14.346, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Serán considerados actos de maltrato hacia los animales:
Inc.1- Someterlos a cualquier práctica que les pueda producir daños o sufrimientos innecesarios o injustificados.
Inc.2- Golpearlos o atemorizarlos, salvo para evitar un daño mayor.
Inc.3- No alimentarlos e hidratarlos en cantidad y calidad suficiente.
Inc.4- Azuzarlos para el trabajo por medio de instrumentos que les provoquen sufrimiento y sensaciones dolorosas.
Inc.5- Hacerlos trabajar excesivamente, sin el descanso adecuado, sin contemplación de su estado físico o de las circunstancias del entorno.
Inc.6- Estimularlos con drogas sin un fin terapéutico determinado.
Inc.7- Emplearlos para el transporte excediendo notoriamente sus fuerzas o sin brindarles los cuidados necesarios para asegurar su bienestar.
Inc.8- Mantenerlos enfermos o heridos sin brindarles la asistencia sanitaria adecuada o negarse injustificadamente a atenderlos siendo veterinario en ejercicio.
Inc.9- Abandonarlos sin entregarlos en adopción.
Inc.10- Mantenerlos en lugares inadecuados que impidan su debida atención y vigilancia.
Inc.11- Mantenerlos permanentemente atados o encerrados, poniendo en riesgo su salud. Exeptúanse los casos en que presenten un peligro para sí o para terceros
Inc.12- Someterlos a la reproducción con fines comerciales abusando de sus capacidades físicas.
ARTÍCULO 3º- Modificación. Modifíquese el Artículo 3° de la Ley 14.346, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Serán considerados actos de crueldad hacia los animales.
Inc.1- Sacrificarlos infligiéndoles sufrimientos sin necesidad ni causa justificada.
Inc.2- Practicares vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
Inc.3- Practicarles mutilaciones. Exceptúanse los casos de necesidad medico quirúrgica para su bienestar o por castraciones, siempre con control de profesional correspondiente.
Inc.4- Someterlos a experimentos o prácticas que puedan ocasionarles sufrimientos, graves trastornos, o alteraciones en su comportamiento, desarrollo, o la muerte. Exceptúanse los casos imprescindibles para la investigación científica y los realizados mediante tratamientos terapéuticos bajo control de profesional correspondiente.
Inc.5- Intervenirlos quirúrgicamente sin sedación, anestesia o analgesia; o sin poseer título habilitante; o con fines que no sean terapéuticos. Exceptúanse los casos de urgencia debidamente comprobada.
Inc.6- Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
Inc.7- Abandonarlos a sus propios medios luego de haberlos utilizado en experimentaciones, o de modo tal que queden en desamparo o expuestos a un riesgo que amenazase su integridad física o la de terceros.
Inc.8- Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
Inc.9- Envenenarlos, torturarlos o someterlos a abusos sexuales.
Inc.10- Someterlos a actos públicos o privados que atenten contra su integridad y dignidad.
Inc.11- El uso de animales vivos para prácticas de entrenamiento de animales de guardia o ataque, o para verificar su agresividad y exponerlos como presa viva de otros animales. En este último caso, exceptúanse los casos de especies que por sus particularidades necesiten de ello como única forma de supervivencia.
ARTÍCULO 4º- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La República Argentina, por medio de la Ley 14.346 de 1954, se situó a la vanguardia respecto a la protección jurídica de los animales. Dicha normativa, todavía vigente, incorpora al plexo de acciones u omisiones sujetas al poder punitivo del Estado, a una determinada cantidad de actos relacionados con el maltrato o la crueldad hacia los animales. Este reconocimiento como víctimas de delitos de maltrato y crueldad a los animales, se constituye en un caso ejemplar respecto la consideración de los mismos como sujetos de derechos, teniendo en cuenta la fecha de sanción de citada norma y el desarrollo técnico jurídico de la temática en cuestión.
En los últimos tiempos, diferentes espacios identificados con la defensa y promoción de los derechos animales han logrado un creciente reconocimiento y una concluyente adecuación del contenido en diferentes sistemas jurídicos del mundo. En este sentido, es sumamente necesario mencionar la tendencia a generar un sitio intermedio entre las categorías de cosas y humanos, denominado en muchos casos como seres sintientes.
En este sentido, la Declaración Universal de los Derechos de los animales generó una gran cantidad de herramientas a los fines de proteger a los animales, hasta el punto de fundamentarse en la imposibilidad de los humanos de atribuirse derechos absolutos sobre la vida y la integridad física de los mismos, en razón de su pertenencia a un género común, es decir, reconociéndonos también como “animales”.
Esta normativa, aporta nuevos elementos que en el marco de un nuevo paradigma amplía el espectro de actos que podrían considerarse de maltrato o crueldad hacia los animales.
A estos fines, cabe destacar que algunas de las propuestas surgidas desde los espacios de trabajo en pos de los derechos de los animales, recaban en la necesidad de ampliar y efectivizar el alcance de la normativa penal ante este tipo de casos, debido al amplio consenso referido a que los delitos de maltrato, pero sobre todo de crueldad hacia los animales, se pueden constituir en importantes indicadores respecto a la comisión de otros delitos violentos contra las personas.
Alan Felthous, Director de Psiquiatría Forense de la Facultad de Medicina de la Universidad de Saint Louis, desarrolló importantes investigaciones que demostraban como atrás de agresiones, existían en muchos casos hechos de violencia hacia animales.
Que este Congreso pueda avanzar en el reconocimiento de derechos hacia los animales, implica extender la protección hacia manifestaciones de vida que van a impactar de lleno en la construcción de una sociedad menos violenta e indiferente ante el sufrimiento.
Citando a Jeremy Bentham “La capacidad de sufrir, no la capacidad de razonar, debería ser el criterio para evaluar el trato justo de los demás seres. Si la capacidad de la razón fuera la prueba, muchas personas, entre los cuales se puede contar a los bebés y los discapacitados, deberían ser tratados como cosas”.
Es por las razones antes expuestas, que solicitamos a los Diputados y Diputadas de este Honorable cuerpo el acompañamiento del presente proyecto de ley que propone una adecuación terminológica y la incorporación de nuevas causales a las ya existentes en la Ley 14.346.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
BANFI, KARINA | BUENOS AIRES | UCR |
RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR |
WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION PENAL. |