LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2120-D-2017
Sumario: ESTUPEFACIENTES - LEY 23737 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 5 BIS, SOBRE NO PUNIBILIDAD PENAL CUANDO SE CULTIVE Y CONSUMA "CANNABIS SATIVA" CON FINES MEDICINALES.
Fecha: 27/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Art. 1.-Incorpórese a la Ley 23.737 el art. 5to. bis que queda redactado de la siguiente manera
Artículo 5° Bis:
Las personas físicas que cultiven y consuman cannabis sativa exclusivamente con fines medicinales, para sí mismas o destinados a sus familiares directos hasta el segundo grado no serán punibles penalmente en los siguientes casos:
a) Deberán estar incluidos en el Registro Nacional de Cultivadores de Cannabis Sativa.
b) La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación a cargo del registro mencionado en a).-
c) El Ministerio de Salud deberá constatar la veracidad que los registrados destinan cannabis sativa sólo al consumo o cultivo medicinal,
d) En su caso, expedirá a tal efecto un certificado que acredite la habilitación y tendrá vigencia por un año y podrá renovado.
e) El certificado mencionado demuestra la legalidad de tenencia o cultivo y expresará la legitimidad de la actividad, no siendo punible penalmente su tenedor y familiar acreditado.
Quedan excluidos del presente artículo, las asociaciones, clubes o cooperativas de consumo, cuyas actividades serán penalmente punibles.-
Art. 2.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entiendo que la Ley 27.350 ha quedado a mitad de camino para resolver de manera eficaz la problemática de las familias que se encuentran atrapadas en la pena por cultivo y la cura de su familiar, que esta ley trata de resolver y que desde la academia científica, se ha concluido en los beneficios que acarrea la toma de las posiciones y que las mismas se diferencias en sus características en cada paciente
Por tanto, siguiendo esos consejos, y advirtiendo que la legislación actual no los resuelve porque no discrimina la atención por tipo de enfermedad, es posible que sólo los familiares puedan entender las circunstancias de paliar el dolor con sus propios métodos
La realidad social de un país muchas veces trae la adecuación de las normas jurídicas que encauzan los derechos en el Imperio de la Libertad que posee una Nación.
El derecho es una disciplina viva, en continua creación y mutación tal como la lengua viva de un pueblo, por lo cual vemos hoy menester proveer a un marco legal para que muchos ciudadanos puedan buscar en la cannabis sativa una cura, o un alivio para múltiples enfermedades como la epilepsia refractaria, el cáncer y otras patologías; comprendo el pavor de las cientos de mujeres argentinas que requerían el uso de esta hierba psicoactiva para ayudar a sus hijos y esa desesperación colectiva originó el colectivo de madres llamado “Mamá Cultiva” por ende como Estado se debe de proveer un marco legal para el cultivo y consumo particular de cannabis sativa, sus resinas y aceites con miras a su empleo particular e intra familiar y que éste sea supervisado por el Ministerio de Salud de la Nación para que efectivamente no se esté haciendo un cultivo con fines ilegales.
El presente proyecto de ley contempla al cultivo y consumo como un acto individual y familiar excluyéndose terminantemente las figuras de las asociaciones civiles que tengan por fines el cultivo y consumo de cannabis porque estas en la experiencia de la legislación comparada han devenido en entidades de control difuso por parte de la autoridad de aplicación y las citadas asociaciones han dedicadose más al trueque de sustancias, o al cultivo con fines no medicinales y esos usos son contrarios al espíritu de la norma por ende es mejor prohibir esas figuras legales.
Por los fundamentos antes expuestos pido a mis pares la pronta aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
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