LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2144-D-2019
Sumario: PROMOCION DEL CUIDADO RESPONSABLE Y SANIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA. REGIMEN.
Fecha: 30/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL CUIDADO RESPONSABLE
Y SANIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
CAPÍTULO I
PARTE GENERAL
ARTÍCULO 1.- OBJETO. La presente ley tiene por objeto promover y regular el cuidado responsable y la sanidad de los animales de compañía en todo el territorio nacional, reconociéndolos como seres sintientes.
ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS. En el marco de la promoción del cuidado responsable establecido, son objetivos de la presente ley:
a). Favorecer y fomentar el cuidado responsable de animales de compañía en todo el territorio nacional.
b). Procurar el mejoramiento de su estado sanitario y bienestar.
c). Implementar políticas de sanidad adecuadas que contribuyan a reducir el riesgo de transmisión de enfermedades zoonóticas.
d). Alcanzar el equilibrio de la población de animales de compañía, entendiéndose por tal la equiparación y el sostenimiento en el tiempo del número de nacimientos con la disponibilidad de hogares para albergarlos.
e). Promover medidas de acción positiva para prevenir y erradicar todo acto de maltrato y crueldad hacia los animales.
ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES. A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a). CUIDADO RESPONSABLE DE ANIMALES: a la condición por la cual una persona cuidadora de un animal, asume la obligación de procurarle una adecuada provisión de alimentos, vivienda, contención, atención de la salud y buen trato durante toda la vida, evitando asimismo el riesgo que pudiere generar como potencial agresor o transmisor de enfermedades a la población humana, animal y al medio ambiente.
b). ANIMALES DE COMPAÑÍA: a todo aquel animal, doméstico o domesticado, pertenecientes a especies cuya tenencia y comercialización se encuentren autorizadas por la normativa vigente, que sea mantenido sin intención lucrativa y que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir y sobrevivir en estrecha relación con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su cuidador atención, protección, alimento y cuidados sanitarios.
CAPÍTULO II
DEL CUIDADO RESPONSABLE
Y SANIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
ARTÍCULO 4.- RESPONSABILIDADES DEL CUIDADOR DE ANIMALES DE COMPAÑÍA. Todo cuidador, a cualquier título, de animales de compañía será responsable de:
a). Mantenerlo en condiciones físicas y sanitarias adecuadas.
b). Proporcionarle alojamiento, abrigo, y alimentación sana, adecuada y conveniente para su normal desarrollo.
c). No abandonarlo ni dejarlo suelto en lugares públicos de libre acceso, excepto en los autorizados a tales fines.
d). Brindarle la posibilidad de realizar el ejercicio físico necesario.
e). Observar las normas sanitarias y legales destinadas al paseo, manejo y cuidado responsable de los mismos.
f). Prestarle trato adecuado a su especie o raza, proporcionándoles atención, supervisión, control y cuidados suficientes.
g). Vacunarlo anualmente y desparasitarlo con antiparasitarios de amplio espectro, de acuerdo a lo que exijan las disposiciones sanitarias correspondientes.
h). Llevarlo en forma periódica al veterinario para mantener un adecuado estado de salud, y proporcionarle todos aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados obligatorios.
i). Tener disponible toda documentación que acredite la aplicación de las vacunas obligatorias actualizada y firmada por profesional habilitado.
j). Identificarlo ante los registros correspondientes, de acuerdo a lo que disponga la autoridad competente, en función de las atribuciones otorgadas en la presente ley.
k). Adoptar las medidas necesarias para prevenir y evitar cualquier perjuicio que pudieran causar a terceros los animales que estén bajo su custodia.
l). Abstenerse de practicar su adiestramiento cuando éste perjudique su salud o bienestar o implique una superación de sus fuerzas o capacidades naturales que provoquen lesiones o sufrimientos innecesarios.
m). No someter al animal a ningún tipo de intervención quirúrgica con fines no curativos o exclusivamente estéticos.
n). Cumplir con toda otra obligación que al respecto exija la reglamentación, o determine la autoridad de aplicación en el marco de las atribuciones conferidas en la presente ley.
CAPÍTULO III
CONTROL POBLACIONAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
ARTÍCULO 5.- CONTROL POBLACIONAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA. Establécese la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de animales de compañía, en todo el territorio nacional.
Sólo podrá recurrirse al sacrificio del animal para evitar un sufrimiento mayor, ocasionado por accidente graves, enfermedad o motivos de fuerza mayor, debiendo practicarse siempre bajo la supervisión de un médico veterinario, de manera inmediata e indolora, aplicándose sedación y mediante métodos que provoquen una pérdida de conocimiento inmediata del animal.
CAPITULO IV
AUTORIDAD DE APLICACIÓN - FUNCIONES
ARTÍCULO 6.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional, quien dictará las normas reglamentarias que fueran necesarias para su cumplimiento.
ARTÍCULO 7.– FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. A los fines del cumplimiento de los objetivos de la presente ley, la autoridad de aplicación deberá:
a). Promover el cuidado responsable y la sanidad de animales de compañía por parte de la persona o de la familia cuidadora, a fin de asegurar el bienestar de los mismos, de las personas y el entorno.
b). Promover la realización de campañas de vacunación antirrábica anuales en todo el territorio nacional.
c). Impulsar la desparasitación de animales de compañía con antiparasitarios de amplio espectro.
d) Impulsar y realizar campañas de esterilización quirúrgicas de manera gratuita, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la presente.
e). Velar para que todas las prestaciones inherentes al cumplimiento de las misiones y funciones de los centros de zoonosis, o sus similares, sean gratuitas y públicas, realizándose tanto en su sede como en otros puntos estratégicos o móviles que se designen a tales fines.
f). Promover medidas que incentiven la adopción responsable de animales que se encuentren en situación de abandono.
g). Celebrar convenios de asistencia y coordinación con los gobiernos provinciales, los municipios, las facultades de ciencias veterinarias, los colegios profesionales e institutos especializados en la materia de todo el país, a los fines del cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
h). Coordinar con las jurisdicciones las líneas de acción para promover el cuidado responsable y sanidad de animales de compañía, y avanzar en la búsqueda de alternativas que contribuyan tanto a la eliminación del sacrificio de animales como método de control poblacional, como a la determinación de los protocolos quirúrgicos específicos para la esterilización de animales.
i). Promover la colaboración y compromiso de los gobiernos provinciales, los municipios, las facultades de ciencias veterinarias, los colegios profesionales e institutos y ONGs especializados de todo el país para impulsar las campañas de promoción del cuidado responsable y sanidad de animales de compañía en todo el territorio nacional, y garantizar la efectiva implementación de las campañas de esterilización quirúrgica gratuitas previstas en el inciso d) del presente artículo.
j). Establecer una Unidad Ejecutora interministerial integrada por representantes de las diversas áreas de gobierno con competencia en la temática, a los fines de la aplicación de las presentes disposiciones.
k). Desarrollar, en coordinación con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sistemas de registro e identificación de animales de compañía.
CAPÍTULO V
CONCIENTIZACIÓN ACERCA DEL CUIDADO RESPONSABLE Y SANIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
ARTÍCULO 8. - El MINISTERIO DE EDUCACIÓN deberá impulsar, a través del Consejo Federal de Educación, la inclusión en los programas de enseñanza de cada una de las jurisdicciones de los temas referentes al conocimiento de los derechos de los animales y los conceptos de cuidado responsable, bienestar animal, estado sanitario, alimentación adecuada y hábitat necesario que contribuyan a generar conciencia sobre las necesidades de los animales y las obligaciones éticas de la sociedad hacia éstos, y prever la capacitación de los docentes en la temática.
ARTÍCULO 9. – La autoridad de aplicación deberá impulsar la realización de campañas de difusión masiva que incluyan los contenidos y objetivos de la presente ley.
Las campañas consistirán en la realización y transmisión de spots radiales y televisivos, en la publicación de folletos explicativos y demás material de propaganda, y en la ejecución de cualquier otro tipo de acción tendiente a la información y concientización de la ciudadanía respecto del cuidado responsable y la importancia de brindar un buen trato hacia los animales.
CAPÍTULO VI
SANCIONES
ARTÍCULO 10. - La autoridad de aplicación debe sancionar el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de las normativas reglamentarias que en su consecuencia se dicten.
La sanción, según su gravedad, reincidencia y naturaleza, podrá ser:
a) Apercibimiento.
b) Multa pecuniaria de entre CINCO (5) y CIEN (100) sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública Nacional.
En caso de existir riesgo para la salud o bienestar del animal, podrá disponerse el retiro del animal de compañía y posterior traslado a un refugio.
Las sanciones deben aplicarse previa instrucción sumarial que asegure el derecho de defensa, de acuerdo con las normas de procedimiento que correspondan.
La aplicación de este régimen sancionatorio no excluye la aplicación de las sanciones civiles o penales que pudieran corresponder.
Los fondos percibidos por las multas establecidas deben ser aplicados con orden de prioridad a la distribución que se convenga con las jurisdicciones para la aplicación de la presente ley, a las campañas de concientización acerca del cuidado responsable y sanidad de animales de compañía y a las medidas previstas en el inciso f) del artículo 7 de la presente.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 11. - ADHESIÓN DE LAS JURISDICCIONES. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir o adecuar su legislación a la presente ley.
ARTÍCULO 12. - REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley, determinando los plazos de adecuación según las obligaciones que se establecen en cada caso, los que no pueden exceder de un (1) año desde su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 13. - FINANCIAMIENTO. El programa creado por la presente ley se financiará con las partidas presupuestarias que a tal efecto determine el Presupuesto General de la Administración Pública para la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 14. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante la presente iniciativa proponemos instaurar un marco para promover el cuidado responsable y sanidad de animales de compañía, en todo el territorio nacional, procurando el mejoramiento de su estado sanitario y bienestar, además de impulsar medidas de acción positivas tendientes a prevenir y erradicar todo acto de crueldad contra los animales.
En ese sentido, el proyecto concibe al cuidado responsable como aquella condición por la cual una persona cuidadora de un animal, asume la obligación de procurarle una adecuada provisión de alimentos, vivienda, contención, atención de la salud y buen trato durante toda la vida, evitando asimismo el riesgo que pudiere generar como potencial agresor o transmisor de enfermedades a la población humana, animal y al medio ambiente (Artículo 3°).
La ley atribuye a los cuidadores de animales de compañía, a cualquier título, la responsabilidad de mantenerlos en condiciones físicas y sanitarias adecuadas, proporcionándole alojamiento, alimento y abrigo; observar las normas sanitarias y legales destinadas al paseo, manejo y cuidado responsable de los mismos; y prestarle trato adecuado a su especie o raza; entre otras obligaciones (Artículo 4°). Por su parte, se otorga la potestad a la autoridad de aplicación de sancionar el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de las normativas reglamentarias que en su consecuencia se dicten, con apercibimientos o multas pecuniarias de entre CINCO (5) y CIEN (100) sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública Nacional (Artículo 10°).
En el marco de la promoción del cuidado responsable de animales, se otorgan amplias facultades a la autoridad de aplicación para velar por el cumplimiento de los objetivos de la ley. En ese sentido, se le encomienda la promoción del cuidado responsable de animales, la realización de campañas de vacunación antirrábica anuales, impulsar la desparasitación de animales de compañía y la realización de campañas de esterilización quirúrgica de manera gratuita, promover la adopción responsable de animales en situación de abandono, etc. (Artículo 7°).
De esa manera, entendemos que se brinda un marco propicio para promover el cuidado responsable de animales de compañía, consagrándola como una política de estado.
Es dable señalar que, a partir de la década de 1970, el mundo comenzó a tomar conciencia acerca de la importancia de brindar un trato ético a los animales. En ese sentido, la Organización de la Naciones Unidas (ONU) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), adoptaron la Declaración Universal de los Derechos de los Animales de 1977, que en su artículo 3º dispone que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles y que, si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia. Asimismo, el artículo 5º establece que todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie y que toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
En nuestro país, la primera legislación tuitiva de los derechos de los animales se sancionó a fines del siglo XIX (1891), cuando la Ley N° 2.876 declaró los malos tratamientos ejercitados contra los animales como actos punibles, pasibles de penas de multa o arresto para quienes los cometieran.
Posteriormente, en 1954, se sanciono la aún vigente Ley N° 14.346 de protección animal, que reprime con prisión de quince (15) días a un año a todo aquel que infringiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Por su parte, en 1983, se sanciona la Ley Nº 22.953 por la cual se declaró de interés nacional en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA la lucha antirrábica, y estableció diversas obligaciones y responsabilidades, tanto para las personas que tienen animales bajo su tenencia, así como para las autoridades competentes, destacándose entre ellas la de "aplicar el tratamiento adecuado o proceder al sacrificio de animales cuando se compruebe o sospeche que han sido contagiados de rabia".
En el año 2011, el Decreto N° 1088/2011, creó el “PROGRAMA NACIONAL DE TENENCIA RESPONSABLE DE PERROS Y GATOS” con el objeto de “favorecer y fomentar la tenencia responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos, así como disminuir e instaurar, en lo posible y de acuerdo a la normativa vigente, soluciones no eutanásicas para situaciones derivadas de la convivencia entre seres humanos y los mencionados animales”.
El programa procuraba asimismo impulsar “la elaboración, el desarrollo y la implementación de políticas de sanidad adecuadas para la preservación de perros y gatos que, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, garanticen la disminución y posterior eliminación de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica reduciendo el riesgo de enfermedades zoonóticas preservando la salud humana, así como el control de la población canina y felina mediante campañas de esterilización organizadas en forma estratégica, propendiendo a que la esterilización sea quirúrgica, temprana, masiva, sistemática, de ambos sexos, extendida en el tiempo, abarcativa y gratuita”.
Como se ve, dicho decreto, en su artículo 2°, aspira a “disminuir e instaurar, en lo posible y de acuerdo a la normativa vigente, soluciones no eutanásicas para situaciones derivadas de la convivencia entre seres humanos y los mencionados animales”, lo que ha llevado a la interpretación de que esta disposición legitimaría el sacrificio de animales cómo método para controlar la superpoblación de perros y gatos. Esto sin perjuicio de que el propio decreto la califica como una medida carente de fundamentos éticos y técnicos, además de ineficaz e ineficiente, por no actuar sobre las causas que originan esta situación.
En ese sentido, propiciamos la erradicación del sacrificio de animales como método de control poblacional de perros y gatos, consagrando la esterilización quirúrgica -aceptada en el mundo- como la técnica más eficaz y correcta de control de la población animal, además de ser la más adecuada para una utilización razonable de los recursos públicos, evitando cualquier desequilibrio biológico en contraposición al procedimiento deleznable que implica utilizar la matanza de animales como herramienta de control demográfico canino o felino.
Desde esta perspectiva, entendemos que es fundamental enfocarse en la prevención como mecanismo idóneo para controlar la superpoblación de animales de compañía, ya que sólo de esta manera se obtendrá un equilibrio real entre la salud pública y la protección de perros y gatos en un ambiente sano. Asimismo, la rápida respuesta de la sociedad y afluencia masiva de la misma a las campañas de esterilización implementadas por diversos municipios y por gran parte de las entidades proteccionistas, refleja la importancia de la necesidad de brindar por parte del Estado Nacional soluciones concretas a la problemática planteada.
Por su parte, diversas provincias han sancionado normas relativas a esta materia. En ese sentido, la provincia de Buenos Aires, mediante la ley 13.879 prohibió la eutanasia de perros y gatos en el territorio provincial, y consagró a la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de estos animales.
La provincia de Mendoza se declaró también como “provincia no eutanásica” mediante la ley 7.603 (modif. por ley 7.756) prohibiendo el sacrificio de perros y gatos como sistema de control poblacional. Y en el mismo sentido lo hicieron la provincia de Tierra del Fuego mediante la ley 680, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por ley 5.346 del año 2015.
Como puede apreciarse de la legislación citada, varias provincias han avanzado en la erradicación del sacrificio de animales como mecanismo de control poblacional de perros y gatos, y aspiramos a que, de aprobarse esta iniciativa, se impulse a las jurisdicciones restantes a adoptar medidas similares en el ámbito de sus competencias. De esta manera, se evitarán casos como, por ejemplo, el de la localidad santacruceña de Puerto Deseado, que mediante la ordenanza número 6933/18 legalizó la matanza de perros callejeros considerándola “la mejor solución” al problema de la superpoblación.
Por último, procuramos generar conciencia en la sociedad acerca de la importancia de brindar un buen trato a los animales, promoviendo la incorporación en los programas de enseñanza de cada una de las jurisdicciones de los temas referentes los conceptos del cuidado responsable, bienestar animal, estado sanitario, alimentación adecuada y hábitat necesario que contribuyan a concientizar a la población sobre las necesidades de los animales y las obligaciones éticas de la sociedad hacia éstos.
Del mismo modo, promovemos la realización de campañas de difusión masiva que incluyan los contenidos y objetivos de la presente ley, que comprendan la realización y transmisión de spots radiales y televisivos, la publicación de folletos explicativos y demás material de propaganda, y en la ejecución de cualquier otro tipo de acción tendiente a la información y concientización de la ciudadanía respecto del cuidado responsable de animales.
Por último, es importante destacar que en los últimos años el ser humano ha ido variando su concepción acerca de los animales y de su relación con ellos, manifestando un mayor respeto y cuidado. En ese sentido, varios fallos judiciales han declarado a los animales como “seres sintientes” o “seres sensibles” debido a su capacidad de sentir sufrimiento, dolor o placer.
Por tal motivo, es que consideramos importante el reconocimiento de los animales de compañía como seres sintientes, como lo establecemos en el artículo 1° del presente proyecto.
En definitiva, con la presentación de la presente iniciativa aspiramos a que la promoción del cuidado responsable de animales de compañía se consolide como una política de estado, y como una herramienta fundamental para proteger sus derechos y prevenir y erradicar todo acto de crueldad contra los animales.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1142/2019 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1142/19 | 22/07/2019 |