LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2158-D-2017
Sumario: CODIGO PENAL - LEY 11179 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 14, SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL.
Fecha: 28/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
MODIFICACION A LA LEY N° 11.179, CÓDIGO PENAL ARGENTINO, ARTICULO N° 14
Artículo 1: Modifíquese el artículo 14, de la ley 11.179, en su libro Primero, Titulo II, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 14 - La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá en los casos previstos en los artículos 80 inciso 7°, inciso 11°, art 119, 120, 124, 142 bis, anteúltimo párrafo, 165 y 170, anteúltimo párrafo.
Artículo 2. – De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nos encontramos frente a una dramática situación de inseguridad, que nos compele a modificar determinados institutos y normas penales, dado que el actual esquema de nuestra normativa penal no nos permite anticiparnos a la violencia.
Estos institutos y normas penales fueron modificados a partir de 1984, estableciéndose la tendencia a disminuir el efectivo cumplimiento de la pena, en función de la búsqueda de soluciones resocializadoras, que hoy, a la distancia advertimos, no han sido alcanzadas.
En ese contexto, también se reconoció la necesidad de modificar las normas de procedimiento penal para alivianar la situación carcelaria, modificando también los institutos de la libertad condicional, excarcelación y el régimen de reincidencia, creando un esquema penal absolutamente flexibilizado.
Debemos en pos del cuidado de nuestros ciudadanos comprender que aquellos sistemas correctivos en auge en países desarrollados, a los que hicimos referencia en nuestras normativas, han sido imposible de aplicar en nuestro país, tal como lo demuestran las estadísticas y la realidad, ya sea por problemas de infraestructura, de personal especializado y, en definitiva, por la falta de una política criminal adecuada, que hubiere garantizado a quienes delinquen una futura reinserción social, y que hubiere protegido a la comunidad en su conjunto, frente a posibles nuevos embates de la delincuencia.
La realidad de este momento, teñida de actos de crueldad impensable, asesinatos, secuestros extorsivos, ultrajes de toda clase y un vandalismo a ultranza, hace que debamos variar el temperamento, y que nos encaminemos a lograr que el peso de la violencia no recaiga sobre la sociedad, evitando que el ciudadano común tienda a defenderse por mano propia.
La incontenible violencia y la agobiante impunidad, en desmedro de las mujeres ha alcanzado, un horizonte de irritante dramaticidad.
Asistimos al hartazgo de una sociedad que no transige consentir mas mujeres golpeadas y/o asesinadas, ni mucho menos violadas, producto de un procaz desinterés e irresponsabilidad de los operadores del sistema, que lamentablemente parecen desentenderse de áreas sensibles y de temas de actualidad.
Frente a este panorama, debemos poner especial énfasis en conjugar los intereses de todos los actores: el bien de la comunidad, que necesita de políticas activas en materia de seguridad; las garantías de procesados y condenados, quienes no deben sufrir cercenamientos indebidos en su libertad y quienes poseen el deber y el derecho a permanecer en institutos carcelarios adecuados, con fines de reeducación social, no lanzándoselos nuevamente a las calles sin elementos que les permita hacer frente a su situación y, finalmente, la probidad de la Justicia, en donde nuestros magistrados puedan contar con las mejores alternativas para hacer frente a la lucha contra el delito, dejando de conducirse con laxitud.
Existe un serio problema carcelario, producto de la escasa política carcelaria que se ha venido implementando, con fundamento algunas veces, en un garantismo mal entendido, no importa a qué costo para la sociedad, y, principalmente, en la confusión ideológica que el problema de la delincuencia común, en nuestro país, trae aparejada.
Ciertos funcionarios, en los cuales recae la responsabilidad de regimentar los paradigmas, que hoy están en cuestionamiento y en constante interpelación, pareciera reinar la falta de compromiso ante los reclamos de justicia de la sociedad.
Sabemos que en toda comunidad, lo antijurídico depende del criterio de libertad individual o de defensa social que prime en su legislación.
Es la sociedad en su conjunto, la que dice qué individuos y qué conductas son aceptadas como normales, y cuáles no lo son.
Los argentinos reclaman y exigen justica, sin detenerse en el debate ideológico y anacrónico que tiñera nuestras ideas, sobre todo desde el regreso a la democracia, dado que cuando falla la profesionalidad, hay una lenta deriva hacia la mediocridad.
Las pruebas y la realidad, nos han hecho divisar que no hemos sabido situarnos frente al problema, incurriendo en el error de llevar a la práctica esa idea que expresa que los delincuentes sólo son producto de esa visión parcializada de la realidad que atribuye toda la responsabilidad a la sociedad en la formación de los mismos, y en donde todos somos víctimas, incluidos los victimarios, no existiendo penas ni procedimientos que se atrevan a hacer frente al accionar delictivo. El honesto no se diferencia del corrupto; es más, el honesto debe pagar con su intranquilidad, y hasta con su vida, el hecho de no haber sabido adaptarse a esta postura de algunos sectores que justifican el delito, y en función de la cual, todos podemos delinquir, total, en definitiva, vamos a ser comprendidos, apoyados y hasta lanzados a la fama, a través de los medios de comunicación, principalmente, de la televisión.
Parte de nuestra sociedad, considera alarmante la falta de límites éticos, por lo cual debe servirnos de motivo suficiente y no de justificativo, a la hora de poner en la balanza cuál es el bien jurídico protegido que no debe conculcarse y cuál es la conducta que debe reprocharse, con miras a salvaguardar los derechos de las víctimas.
En nuestro contexto, observamos que la mujer como victima, sufre por un lado, el comportamiento disvalioso del victimario y debido a la indolencia de las autoridades policiales y judiciales, que en virtud de carencia de capacitación, les dificultan la legitima dación de la tutela judicial efectiva.
Todos quisiéramos vivir en una sociedad sin delito, sin conductas disvaliosas que afecten a la sociedad en su conjunto, pero lo concreto es que existe, y a niveles que nos desbordan.
En esa línea, proponemos la presente reforma, en donde incluimos el inciso 11 del artículo 80, en el caso de homicidio perpetrado por un hombre y medie violencia de género, como así también se propone la incorporación de los artículos 119 y 120, de los delitos contra la integridad sexual, en casos de abusos sexuales.
Todas estas medidas, tomadas de manera conjunta, harán que en la Argentina las condenas sean, en los casos que así sea necesario y de una vez por todas, de efectivo cumplimiento.
Esta reforma de la legislación penal hará que en nuestro país, una conducta disvaliosa, en contra de la moral y las buenas costumbres, ya no sea barato.
La ignorancia, la falta de experiencia, la irresponsabilidad, la imprevisión y la desaprensión, asumen un matiz propicio o capaz de gestar un mayúsculo desamparo convirtiendo, a sus ocasionales hacedores en arribistas que, a pesar de las limitaciones asumidas, no vacilan al momento de prestar su juramento.
Si bien con la presente iniciativa pretendemos realizar un aporte para delitos ocasionados contra la integridad sexual, consideramos que en muchas ocasiones no se trata de un problema de inexistencia de ley, sino que va mas alla, se trata de la falta de decisión política, que ha perecido durante doce años y que recién en los últimos doce meses se ha puesto en marcha un nuevo y serio mecanismo, pero que debe ser acompañado por los diversos actores, por lo que consideramos que mientras participen operadores, que carezcan de compromiso social, que tengan más intereses que valores, mas necesidades que principios y mas excusas que argumentos, la estática estirpe de la impunidad, aposentada en el espectro de la violencia de género, estará asegurada.
Por todo lo expuesto, y por la responsabilidad en la que se nos inviste, ocuparnos de manera activa, sin tardanzas, interpretar las diferentes necesidades de sus ciudadanos y en especial de muchas mujeres, que son destinatarias de un salvajismo, que con el llanto a flor de piel, puedan comenzar a disfrutar de una existencia digna, inherente a todo ser humano, destinatario de los resguardos que le debe garantizar un Estado presente, respetuoso de la ley, solicito a mis pares la urgente sanción de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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