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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Martes 15.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2212-D-2017

Sumario: PROTECCION ANIMAL. SUSTITUCION DE ANIMALES DOMESTICOS, DOMESTICADOS Y EN CAUTIVERIO, POR METODOS ALTERNATIVOS PARA LA EXPERIMENTACION, TESTEO, INVESTIGACION Y OTROS FINES CIENTIFICOS.

Fecha: 03/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40

Proyecto
Protección animal. Sustitución de animales domésticos, domesticados y en cautiverio por métodos alternativos para la experimentación, testeo, investigación y otros fines científicos.
ARTÍCULO 1°: OBJETO
La presente ley tiene como objeto reemplazar a los animales domésticos, domesticados y en cautiverio, destinados y utilizados para testeo, experimentación, investigación y otros fines científicos por métodos alternativos, los que deben ser promovidos, investigados y validados.
ARTÍCULO 2°: DE LA EXPERIMENTACIÓN ANIMAL
Los animales para experimentación y otros fines científicos a los que se refiere la presente ley, son aquellos utilizados para la investigación científica e industrial, educación, formación e investigación médico legal, la prevención de enfermedades, estudios fisiológicos y protección del medio natural.
ARTÍCULO 3°: VIVISECCIÓN
La vivisección es un método de investigación que permite el uso de animales vivos para el desarrollo del conocimiento biomédico y significa seccionar en vida.
ARTÍCULO 4°: DE LA PROTECCIÓN
1) Será reprimido con prisión de 1 a 4 años quien llevare a cabo las acciones que a continuación se detallan:
a) Utilizar animales domésticos, domesticados y en cautiverio, en toda investigación, experimentación y testeo.
b) Realizar vivisección y/o disección sobre cualquier animal doméstico, domesticado y en cautiverio en la escala zoológica, aún en todos los niveles académicos, sea primerio, secundario, terciario y/o universitario.
Los planes de estudio habrán de adaptar sus respectivas currículas en tal sentido.
2) Será reprimido con prisión de 1 mes a 1 año, quién importare productos cosméticos, de tocador, perfumes y todo otro artículo de cualquier índole o naturaleza que haya sido testeado en animales.
La autoridad de aplicación pertinente deberá exigir certificado de origen que acredite no haber sido testeado en animales.
ARTÍCULO 5°: MÉTODOS ALTERNATIVOS
Las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas que tengan como objeto la experimentación, investigación y otros fines científicos con animales domésticos, domesticados y en cautiverio contarán con un plazo de un año para su reemplazo por métodos alternativos, a partir de la vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 6°: El Poder Ejecutivo Nacional designará la autoridad de aplicación, quién se encargará de reglamentar la presente ley en el plazo de 90 días desde su promulgación.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa legislativa tiene por objeto evitar el sacrificio de vida animal en la investigación, testeo y experimentación, utilizando métodos alternativos.
La experimentación con animales es una actividad que conlleva sufrimiento y muerte para millones de animales.
Entre los animales usados encontramos: roedores, conejos, cerdo de Guinea, perros (optan por los Beagle debido al carácter y al tamaño), monos (bambinos, macacos, monos tití y chimpancés), gatos, pájaros, peces, cerdos, caballos, ovejas y hamsters.
Todo comenzó en 1991, cuando la BUAV (British Union for the Abolition of Vivisection) estableció una coalición europea de organizaciones de protección animal líderes en Europa (ECEAE) para prohibir las pruebas con animales. Se trató de una campaña pública y política en Europa que abarcó más de 20 años.
En el plano internacional el reemplazo de animales por otras técnicas se está realizando desde el 2009 en la Unión Europea y en Estados Unidos, en 2012, la BUAV fundó Cruelty Free Internacional, la primera organización global dedicada a terminar con la experimentación en animales con fines cosméticos en todo el mundo. Hasta ahora, la nueva campaña internacional ha conseguido que clientes de 55 países firmen una petición global para el fin de la experimentación en animales. Hasta hoy, se consiguió por fin un gran paso, la prohibición en la toda la Unión Europea. El siguiente paso será ampliarlo al resto del mundo.
Un caso interesante para destacar es Holanda donde se ha empeñado en terminar con toda la experimentación animal de aquí al 2025. Asimismo, la normativa europea que está aprobada (Directiva 76/768/CEE) establece la eliminación gradual de los ensayos con animales en materia de cosméticos, instaurando:
“La prohibición de experimentar en animales tanto productos cosméticos acabados como sus ingredientes, en vigor desde septiembre de 2004 y marzo de 2009, respectivamente. Durante los últimos años hasta esa fecha, en la Unión Europea se venían utilizando una medida anual de 1.600 animales (entre conejos, ratas y cobayas), en ensayos relacionados con la seguridad de productos cosméticos. Los últimos meses de 2009, antes de que la prohibición entrara en vigor sólo Francia y España llevaron a cabo este tipo de experimentos, en los que se emplearon un total de 344 animales.”
“La prohibición gradual de comercializar productos cosméticos acabados experimentados en animales o que contengan ingredientes experimentados en animales.”
Según Patients Campaigning for Cures (Pacientes que hacen campañas para curar), fundación integrada por pacientes que se ocupan junto a líderes científicos y expertos en buscar tratamientos y curas más eficaces para los diferentes tipos de enfermedades que aún no la tienen,:“…existen numerosos experimentos basados en modelos animales de laboratorio, que han conducido a las muertes humanas.” Citando algunos casos a modo de ejemplo: “Flosint, un medicamento para la artritis, se ensayó en ratas, monos y perros, todos ellos toleraron bien la medicación, sin embargo en los seres humanos causo la muerte.” Otra situación similar provoco “la Cylert (Pemolina), medicamento utilizado para tratar déficit de atención por hiperactividad, que causo en tres chicos insuficiencia hepática, la muerte en once y la necesidad de un trasplante de hígado en un menor.”; “…Tiempo, dinero y recursos dedicados a estos experimentos podrían haber ido a la investigación basada en humanos. Los estudios clínicos, investigación in vitro, las autopsias, fármaco vigilancia posterior a la comercialización, modelado por ordenado, la epidemiologia y la investigación genética no representa ningún peligro para los seres humanos y proporcionan resultados precisos. Es importante destacar que los experimentos con animales han agotado los recursos que podrían haberse dedicado a educar al público sobre los peligros para la salud y el mantenimiento de la salud, en la misma disminución de la incidencia de la enfermedad que requiere tratamiento…”.
Estos antecedentes nos llevan al debate legal sobre la necesidad de utilizar animales domésticos, domesticados y en cautiverio para el progreso humano o si bien justamente este progreso es el que obliga a desarrollar métodos alternativos a la experimentación con animales vivos.
En tal sentido, una de las innumerables maneras que tiene la ciencia de sustituir a los animales de laboratorios es el cultivo de tejidos humanos o animales. Una técnica de laboratorio que permite recrear, por ejemplo, piel. Estos cultivos comenzaron a utilizarse en los años 50, pero el concepto de mantener líneas de células vivas separadas del tejido de origen es anterior.
Además, existen programas de computación como el Topkat que mide la toxicidad y la mutagenicidad de los tratamientos, entre otros parámetros.
Algunas de las pruebas a las que son sometidos los animales son: escaldados (introducidos en agua hirviendo); electrocutados; bajas temperaturas; confinados en la oscuridad total; extirpación de los ojos; daños cerebrales; roturas de huesos; frotación de sustancias irritantes en la piel pelada y en los ojos y se los hace adictos a determinadas drogas; o son infectados con virus, bacterias, o enfermedades como sífilis y sida, entre otras cosas.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES UNION PRO
MOLINA, KARINA ALEJANDRA LA RIOJA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO WOLFF (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MOLINA (A SUS ANTECEDENTES)