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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2230-D-2018

Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 80, 82 Y 184, SOBRE AGRAVAMIENTO DE PENAS CUANDO SE COMETA UN HOMICIDIO DE UN TRABAJADOR DE LA SALUD EN FUNCIONES.

Fecha: 19/04/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32

Proyecto
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL
Artículo 1º. – Incorpórase como inciso 13 en el art. 80 del Código Penal el siguiente: “A un trabajador de la salud, profesional o no, mientras se encontrare en ejercicio de sus funciones, siempre que el hecho estuviere motivado en impedir u obstaculizar la asistencia sanitaria de la población.”
Artículo 2º. – Incorpórase como segundo párrafo del artículo 82 del Código Penal, el siguiente: “Cuando en el caso del inciso 13 del artículo 80, los destinatarios de la asistencia sanitaria fuesen menos de tres personas, la pena será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años.”
Artículo 3º. - Incorpórase como inciso 7° del artículo 184 del Código Penal, el que quedará redactado del siguiente modo: “7º) Ejecutar el hecho sobre objetos o establecimientos destinados a la prestación de servicios de salud pública.”
Artículo 4º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se somete a consideración del cuerpo que Usted preside, el presente Proyecto de Ley, a través del cual se procura modificar el Código Penal incorporando un inciso 13 al artículo 80, para agravar la pena del homicidio en caso de que la víctima sea un trabajador de la salud, profesional o no, si el hecho se produce mientras esté ejerciendo sus funciones y con el propósito de impedir la asistencia sanitaria de la población. Se introduce, también, un segundo párrafo en el artículo 82 para cuando en el caso del inciso 13 del artículo 80, los destinatarios de la asistencia sanitaria fuesen menos de tres personas, para que la pena sea de reclusión o prisión de diez a veinticinco años. Y, finalmente, se incorpora un inciso 7 al artículo 184, para el caso en que el daño se produzca sobre objetos o establecimientos destinados a la prestación de servicios de salud pública.
La necesidad de agravar las penas de estas conductas relacionadas con la prestación de servicios de salud, surge del reclamo de los trabajadores de la salud, que se observa ha crecido la peligrosidad de su tarea en diversas zonas del país.
En el ámbito de la salud, los profesionales, auxiliares y personal que cumple allí toda clase de tareas, vienen sufriendo agresiones, generando un clima de temor e intranquilidad que perturba el normal desenvolvimiento de los centros de salud, lo cual en muchos casos pone en riesgo la prestación de un adecuado servicio de salud pública.
Por supuesto que agravar las penas nunca es la solución definitiva para los problemas, ni lo ideal. Todos somos conscientes de los problemas socio culturales que generan estos fenómenos, incomprensibles para buena parte de la población.
¿Cómo se entiende la agresión a una ambulancia que llega para asistir a un amigo o a un pariente del propio agresor? ¿Cómo se explica la agresión a un médico que está atendiendo la guardia de un hospital público a altas horas de la noche, por parte de grupos de violentos que acompañan a un paciente?
Entender esos fenómenos, encontrar las soluciones y llevarlas a la práctica es algo que puede llevar mucho tiempo y, aunque la tarea ya haya comenzado, los efectos de ese trabajo se obtienen en el largo plazo.
Pero mientras tanto, algo hay que hacer para contener esa violencia y reducir lo más posible esas agresiones. Se trata, principalmente, de ofrecer un mensaje a la población sobre la posición del Estado en materia de política criminal: Consideramos que los trabajadores de la salud, prestadores de servicios de salud pública, dentro o fuera de los establecimientos, deben ser protegidos con todas las herramientas que posee un Estado de Derecho y, entre ellas, está la ley penal.
No se trata de crear fueros personales, ni de que alguien merezca una mayor protección por su profesión, sino por la función que está desempeñando, y lo que se trata de proteger especialmente es un interés colectivo: la salud pública.
Si el profesional de la salud no puede asistir a un paciente porque hay quienes los agreden personalmente o las ambulancias, son los trabajadores las primeras víctimas, pero hay otras víctimas que son quienes se quedan sin las prestaciones sanitarias.
Se propone en el presente, entonces, agregando un párrafo al artículo 82, cuando se trata de una situación que pudiese afectar a una o dos personas, en la que, no obstante, se agrava el mínimo de la pena, que pasaría de ocho a diez años de prisión.
Tampoco le puede dar lo mismo al Estado que alguien dañe un objeto cualquiera, a que dañe bienes o establecimientos destinados a la atención de la salud de la población. Por eso es que se introduce un inciso al artículo 184, agravando la pena para esa conducta.
Como puede observarse, se ha tratado de evitar la aplicación de escalas diferentes o penas exóticas, adecuando en lo posible la incorporación de estas conductas dentro del contexto normativo adecuado.
De cualquier manera, debe tenerse presente que aquí no estamos tratando una cuestión científica, ni de dogmática penal. Se trata de una decisión de política del Estado para proteger a quienes prestan el servicio de salud pública, servicio esencial del Estado.
Respondiendo a esta necesidad, el año pasado, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 5.853, por medio de la cual se modificó el artículo 53 del Anexo A de la Ley 1.472 – Código Contravencional – agregando entre los agravantes para una serie de contravenciones, el caso en que la víctima de esas conductas fuera un trabajador de la salud, sea profesional o no, y el hecho tuviese lugar dentro del establecimiento donde se desempeña, o fuera de él siempre que la conducta esté motivada en razón de su tarea, función o cargo.
Si bien en ese caso, la pena se eleva al doble, por tratarse de un código contravencional, se trata siempre de sanciones muy acotadas, hasta donde puede una legislatura local. Pero este Congreso Nacional no tiene esas limitaciones y somos nosotros quienes debemos establecer la pena adecuada para cada delito.
Es por ello, Señor Presidente, que pido por su intermedio al cuerpo, la aprobación del presente proyecto ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
POLLEDO, CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
OLIVETO LAGO, PAULA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
FERNANDEZ LANGAN, EZEQUIEL BUENOS AIRES PRO
GARCIA, ALEJANDRO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)