LEGISLACION PENAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 404
Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
Martes 15.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01
clpenal@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2241-D-2017
Sumario: REGIMEN PENAL TRIBUTARIO - LEY 24769 - MODIFICACION DEL ARTICULO 11, SOBRE SIMULACION DOLOSA DE PAGO.
Fecha: 04/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
MODIFICACION A LA LEY PENAL TRIBUTARIA 24.769 (TITULO III DELITOS FISCALES COMUNES)
Artículo 1° Modificase el artículo 11 de la ley 24.769 (Conf. Texto artículo 10° de la ley 26.735 B.O. 28/12/2011), el quedará redactado de la siguiente forma:
“Simulación dolosa de pago
ARTICULO 11. — Será reprimido con prisión de tres (3) años a siete (7) años el que mediante registraciones o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o engaño, simulare el pago total o parcial de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, sean obligaciones propias o de terceros.”
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existen en el ámbito de la seguridad social tanto desde los propios organismos que se vinculan con los fondos de la ANSES, como desde diversos ministerio del ejecutivo nacional y aún desde el ámbito del Ministerio Público Fiscal, infinidad de programas, de organismos públicos, de legislación abundante, para poder evitar -el fraude de los particulares y especialmente del ámbito privado sea empresarial, sindical, de asociaciones culturales, sociales, deportivas, obras sociales, etc.- que son generadoras de fuentes de ingresos genuinas a la Seguridad Social y obviamente de fuentes legales de trabajo.
Así por ejemplo señor Presidente, en el año 2002 a través de la Resolución N° 33/2002 de la Procuración General de la Nación (PGN) del 23/05/02, se creó la UFISE, Unidad Fiscal para la investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social, al frente de la cual se encuentra designado actualmente y desde el año 2014, un fiscal federal, es decir, elementos de prevención, seguimiento y en su defecto, si el ilícito ya se cometió de denuncias antes la UFISE, existen y muchos, como la ley Penal Tributario, que con esta iniciativa pretendo modificarla parcialmente.
Hace escasos días del año en curso, señor Presidente, apareció en diversos medios masivos de comunicación, la siguiente noticia: “ La Unidad Fiscal para la investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social acaba de presentar una denuncia penal contra los responsables de OSDE por el delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social. “
“La denuncia penal fue realizada por el fiscal federal Gabriel de Vedia, a cargo de la Unidad Fiscal para la investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social, contra los responsables de OSDE es por el delito de apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social.”
La demanda tiene vinculación con las acusaciones hechas por Swiss Medical hace dos semanas atrás por una supuesta evasión fiscal y maniobras de defraudación al Estado con dinero del sistema sanitario público por parte de OSDE.
Tras esa denuncia, la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, a cargo de Luis Scervino, ordenó investigar los hechos y envió un grupo de síndicos a OSDE para analizar los libros, los balances y la situación contable de la obra social. También dio intervención a la Unidad Fiscal de Gabriel De Vedia, para estudiar posibles responsabilidades de funcionarios anteriores que no reclamaron la deuda.
La fiscalía de De Vedia consideró probado inicialmente un delito y formuló la correspondiente denuncia penal “contra los responsables de la Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas (OSDE), con domicilio fiscal en la calle Leandro N. Alem 1067 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
en la prevención e investigación de las conductas delictuales, o potencialmente punibles, que puedan afectar los fondos sociales y sus finalidades específicas”. En OSDE, voceros de la obra social dijeron a El Cronista Comercial que no pueden responder aún a la denuncia ya que no fueron informados. “
Si bien los párrafo anteriores pueden tranquilamente considerarse para cualquiera de las figuras previstas en la ley N° 24.769, pues entiende la misma fiscalía, también es dable considerar que la “simulación dolosa de pago”, la propia frase lo deja bien en claro, quien ejecuta una conducta con dolo, está pudiendo representarse a futuro, el daño que ocasionara a terceros, máxime cuando se tratan de recursos tributarios o de la seguridad social, donde el sujeto pasivo, rara vez se entera de tal fraude, hasta que comienza con sus trámites jubilatorios y le comienzan a faltar períodos de trabajo efectivamente realizados, pero no computados por el empleador, o el Fisco cuando no recibe los fondos de los respectivos tributos por los así obligados.
Es de destacar señor Presidente que originalmente existió la ley 23.771 Régimen Penal Tributario y Previsional, que fue derogada por el artículo 24 de la ley 24.769, la misma ya fue modificada en más de una oportunidad a través de las leyes Nros. 25.826, 25.874, 25.292, 26.063 y 26.735, pero claro está el factor no siempre es seguir realizándole adendas a las leyes vigentes, sino buscarle la posibilidad no solo al damnificado de que sea reparado lo más rápidamente posible, sino que el Estado no siga siempre perdiendo todos los recursos –que debiera administrar correctamente de la Seguridad Social- y/o tratando de tapar baches fiscales con otros recursos de otras áreas u otros programas sociales. Por tal motivo recientemente presente otra iniciativa desde el punto vista de la responsabilidad de los funcionarios públicos, desde la más alta magistratura, hasta los directores generales de la ANSES, para poner a resguardo los Recursos de la Seguridad Social, su indisponibilidad e intangibilidad, a través del expediente N° 0070-D-2017 de mí autoría y presentado en la Mesa de Entradas de esta H. Cámara en fecha 02-03-2017.
Abrigo la esperanza, que mis colegas legisladores, entiendan que estás medidas punitivas son necesarias y acompañen la presente iniciativa, que tiene que ver con punir al/os que delinquen contra los recursos de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad y con menos posibilidades, a fin de salvaguardar sus derechos y los Recursos de la Seguridad Social, en el marco de lo establecido en los preceptos constitucionales (Conf. Artículos 14, 14 bis, 17, 75 incisos 12, 22, 23 de nuestra Carta Magna).
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |