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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2245-D-2017

Sumario: REGIMEN PENAL TRIBUTARIO - LEY 24769 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 18, INCORPORANDO LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Fecha: 04/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41

Proyecto
MODIFICACIONES ART. 18 DE LA LEY N° 24.769 REGIMEN PENAL TRIBUTARIO – TITULO V – DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO Y PENAL
Artículo 1°.- Modificase el artículo 18 de la ley N° 24.769, (Conforme el texto del artículo 15 de la Ley N° 26.735 B.O. 28/12/2011), conforme el siguiente texto:
“TITULO V
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO Y PENAL
ARTICULO 18. — El organismo recaudador formulará denuncia una vez dictada la determinación de oficio de la deuda tributaria o de los recursos de la seguridad social, resuelta en sede administrativa la impugnación de las actas de determinación de la deuda de los recursos de la seguridad social, aun cuando se encontraren recurridos los actos respectivos.
En aquellos casos en que no corresponda la determinación administrativa de la deuda se formulará de inmediato la pertinente denuncia, una vez formada la convicción administrativa de la presunta comisión del hecho ilícito.
Cuando la denuncia penal fuere formulada por un tercero, el juez remitirá los antecedentes al organismo recaudador que corresponda a fin de que inmediatamente dé comienzo al procedimiento de verificación y determinación de la deuda. El organismo recaudador deberá emitir el acto administrativo a que se refiere el primer párrafo en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles administrativos, prorrogables por otro plazo igual y por única vez, a requerimiento fundado de dicho organismo.”
Artículo 2°.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El texto actual del artículo 18 de la ley 24.769, no presenta mayores necesidades de interpretaciones y modificaciones, en principio es muy claro para el régimen legislado por esta ley.
Del articulado de la ley N° 24.769, que va del 7° al 12 bis, es más que claro, que la ley también penaliza a quienes incumplen sus obligaciones recaudatorias o como agentes de retención de los recursos de la seguridad social.
Sabemos señor Presidente, que quienes deben velar por los citados recursos, no son sus futuros beneficiarios, sino el Estado en sí, pero como representante del pueblo, me anticipo a los imponderables del futuro de los argentinos cuando se encuentran con que sus fondos, fueron manipulados, evadidos, o modificados en forma dolosa e inescrupulosa por un tercero o un funcionario público corrupto.
Por último, es dable destacar que en el tercer párrafo de este artículo en análisis, donde dice: “…en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles administrativos prorrogables, “ se debe agregar el siguiente texto: “ por otro plazo igual y por única vez, a requerimiento fundado de dicho organismo.”
Entiendo señor Presidente, que el Estado, desde el ámbito fiscal debe también poner premura y responsabilidad en los plazos, respecto de los investigados.
Solicito a mis pares que me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA