LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2246-D-2017
Sumario: REGIMEN PENAL TRIBUTARIO - LEY 24769 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 21, SOBRE DE MEDIDAS DE URGENCIA.
Fecha: 04/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
MODIFICACIONES ART 21 DE LA LEY N° 24.769 REGIMEN PENAL TRIBUTARIO – TITULO V – DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO Y PENAL
Artículo 1°.- Modificase el artículo 21 de la ley N° 24.769, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 21. — Cuando hubiere motivos para presumir que en algún lugar existen elementos de juicio probablemente relacionados con la presunta comisión de alguno de los delitos previstos en la presente ley, el organismo recaudador, podrá solicitar al juez penal competente las medidas de urgencia y toda autorización que fuera necesaria a los efectos de la obtención y resguardo de aquellos. Dichas diligencias serán encomendadas al organismo recaudador, que actuará en tales casos en calidad de auxiliar de la justicia, conjuntamente con el organismo de seguridad competente.
En cualquiera de las medidas de urgencia y autorizaciones solicitadas por el organismo recaudador al juez penal competente, este último dispondrá las medidas procesales necesarias, conforme el Código Procesal Penal de la Nación (Ley N° 23.984 y sus modificatorias y actualizaciones) y los códigos procesales pertinentes de cada provincia y de la C.A.B.A.”
Artículo 2°.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El texto del artículo en análisis al cual a través de la presente iniciativa, propicio el agregado de un párrafo más y a los dos anteriores unificarlos en un único párrafo.
El párrafo a agregar, es al solo efecto de darle mayor transparencia al proceso administrativo por parte del ente recaudador y al penal por parte del juez penal competente. Propicio señor Presidente, que se deje en claro que para el supuesto e hipotético caso que el ente recaudador, tome conocimiento o presuma que en algún lugar existen elementos de juicio probablemente relacionados con la presunta comisión de alguno de los delitos previstos en la presente ley 24.769, el organismo recaudador, pueda solicitar al juez penal competente las medidas de urgencia y toda autorización que fuera necesaria a los efectos de la obtención y resguardo de aquellos; esas diligencias –sería conveniente – así la norma lo propone que sean encomendadas al organismo recaudador, que actuará en tales casos en calidad de auxiliar de la justicia, conjuntamente con el organismo de seguridad competente, que el juez penal les asigne a tal efecto.
El párrafo, sería el segundo, pues el primero al finalizar en la palabra aquellos. Vendría allí un punto seguido y comenzaría el texto del segundo párrafo actual.
El ahora segundo párrafo propuesto en esta iniciativa, señor Presidente, es al efecto de que tanto el ente recaudador nacional, provincial, municipal o de la C.A.B.A., le de transparencia a lo prescripto en el primer párrafo del artículo 21 en análisis, es decir se invoque la norma procesal a utilizar, para obtener los elementos de juicio, que pudieran encontrarse fuera del ámbito de actuación del ente recaudador, y que las diligencias que ordene el juez penal, sean precisas, rápidas, eficientes y sin riesgos algunos de que a futuro el obligado (contribuyente, o agente de retención investigado), se valga de planteos nulificantés, que puedan hacer caer por tierras todo lo actuado por el ente recaudador, hasta tanto se pueda formalizar, -si procede-, la denuncia penal pertinente.
Solicito a mis pares acompañen la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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