LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2247-D-2017
Sumario: REGIMEN PENAL TRIBUTARIO - LEY 24769 - MODIFICACION DEL ARTICULO 22, SOBRE COMPETENCIA DE LA JUSTICIA NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO.
Fecha: 04/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
MODIFICACION ART 22 DE LA LEY 24.769 –REGIMEN PENAL TRIBUTARIO- COMPETENCIA DE LA JUSTICIA NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO (Conforme Ley N° 27.097 B.O. 27/01/2011).-
Artículo 1°.- Modificase el artículo 22 de la ley N° 24.769 (conforme texto art. 18 de la Ley N° 26.735 B.O. 28/12/2011), el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 22.- Respecto de los tributos nacionales para la aplicación de la presente ley en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será competente la justicia nacional en lo penal económico, conforme lo establecido ley N° 27.097 (B.O. 27/01/2015); las causas actualmente en trámite en la C.A.B.A., continuaran en el mismo fuero penal económico a sus efectos. En lo que respecta a las restantes jurisdicciones del país será competente la justicia federal.
Respecto de los tributos locales, serán competentes los respectivos jueces provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
Artículo 2°. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa señor Presidente, busca simplemente traer transparencia legislativa, pues la última gran reforma al régimen penal tributario, es decir de la ley 24.769, data del año 2011 a través de la ley 26.735 y posteriormente en el año 2015 se sancionó la ley N° 27.097, por la cual se unificaron los fueron penal tributario al penal económico que ya existía.
En consecuencia en el caso del artículo 22 de la ley 24.769 que propicio por el presente su reforma, es a los efectos de actualizar el mismo por cuanto, que bien las causas que hasta la sanción de esa ley unificadora de los fueros tributarios y penal económicos tramitaban en cada fuero, lo lógico es que tanto en el Régimen Penal tributario, como en otras normas concomitantes, se calare que en la CABA, las causas que tramitan en el fuero penal tributario, pasaron a tramitarse a partir de la aplicación de la unificación de los fueros, en el fuero penal económico que siempre existió, y las causas que actualmente están en trámite por lógica se tramitan en el fuero penal económico, pero la actual redacción del artículo 22 de esta norma, es confuso, y es por ello que esta iniciativa, que espero mis pares acompañen, es al solo efecto de clarificar y hacer conocer a la población argentina, que ambos fueros (penal tributario y penal económico) fueron unificados en el 2015 y que la ley en análisis data del año 2011 y por tanto en este caso en particular esta desactualizada y su aplicación en la práctica judicial es confusa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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