LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2320-D-2019
Sumario: REGIMEN PENAL TRIBUTARIO - LEY 24769 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 10, SOBRE INSOLVENCIA FISCAL FRAUDULENTA.
Fecha: 09/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
MODIFICAR LA LEY N° 24.769 REGIMEN PENAL TRIBUTARIO - DELITOS FISCALES- (Conf. texto ley N° 26.735) EN SU ARTICULO 10
Artículo 1°.- Modificase el artículo 10 de la Ley N° 24.769 (Conf. Art. 9° de la ley N| 26.735), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“TITULO III
DELITOS FISCALES COMUNES
Insolvencia fiscal fraudulenta” (*)
“ARTICULO 10. — Será reprimido con prisión de tres (3) años y 8 (ocho) meses a ocho (8) años el que - habiendo tomado por sí o a través de un tercero-, conocimiento de la iniciación de un procedimiento administrativo o judicial tendiente a la determinación o cobro de obligaciones tributarias o de aportes y contribuciones de la seguridad social nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, provocare o agravare la insolvencia, propia o ajena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de tales obligaciones.”
El tercero como partícipe necesario de la violación del presente artículo, recibirá en calidad de coautor la misma pena que reciba el autor del ilícito, establecido en el párrafo anterior del presente artículo, y lo establecido en el artículo 45 del Código Penal.”
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Oportunamente a través del Expediente N° 2238-D-2017, presente la iniciativa que estoy propiciando a la fecha sobre el mismo tema: “REGIMEN PENAL TRIBUTARIO - LEY 24769 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 10, SOBRE INSOLVENCIA FISCAL FRAUDULENTA.”
Es importante conocer en primer lugar que podemos entender por delitos fiscales, y se definen como los Delitos cometidos contra la Hacienda Pública, que consisten en defraudar a la Hacienda Pública, eludiendo el pago de cualquier cantidad, disfrutando de beneficios inmerecidos, y otras conductas recogidas en el Código Penal
De este concepto pues, podemos entender que en el caso de los delitos fiscales el bien jurídico protegido es la hacienda pública como tal, delitos que generalmente son cometidos por los responsables fiscales, como la ley lo señala tienen una obligación, de diversa índole.
Lo que se busca con esta norma, es que la imputación tenga sentido, que la integración sea al patrimonio y no de adjudicación a una persona. Al Fisco, le resulta bastante engorroso muchas veces dar con los autores del delito de insolvencia fiscal, porque el procedimiento es burocrático, largo y muchas veces hasta dar con los autores de la insolvencia fiscal fraudulenta, se generan muchas etapas previas y lógicas por otro lado, y es por ello que se debe penalizar y agravar la pena, cuando un sujeto sea una persona o una entidad jurídica de existencia ideal, tome conocimiento de ese procedimiento sea través de terceros o un empleado infiel de la administración estatal y busque de provocar o agravar la insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte sus obligaciones y por ende generando un dispendio procedimental al Fisco.
Asimismo ese tercero, es un partícipe necesario y por tanto fundamental para la comisión del ilícito por tanto también debe recibir la misma pena que el autor del ilícito en estudio.
Por lo antes expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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