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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2324-D-2017

Sumario: CODIGO PENAL - LEY 11179 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 149 Y 183, SOBRE AMENAZAS Y DAÑOS.

Fecha: 08/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43

Proyecto
ARTÍCULO 1º - Modifíquese el Artículo 149 bis del Código Penal de la Nación, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 149° bis: Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.
Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.
Cuando la víctima fuera personal docente que cumpla funciones en cualquier establecimientos de enseñanza educativa pública o privada en cualquiera de sus niveles, o si la víctima fuera personal médico, técnico, auxiliar de enfermería que cumpla funciones en cualquier centro asistencial público o privado, y el hecho se hubiere cometido en razón o con motivo del ejercicio de su actividad las penas de los párrafos anteriores se aumentaran de un tercio a la mitad.
ARTÍCULO 2° - Modifíquese el Artículo 183° del Código Penal de la Nación, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 183°: Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.
En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños.
Cuando la víctima fuera personal docente que cumpla funciones en cualquier establecimientos de enseñanza educativa pública o privada en cualquiera de sus niveles, o si la víctima fuera personal médico, técnico, auxiliar de enfermería que cumpla funciones en cualquier centro asistencial público o privado, y el hecho se hubiere cometido en razón o con motivo del ejercicio de su actividad las penas de los párrafos anteriores se aumentaran de un tercio a la mitad.
ARTÍCULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de Ley viene a acompañar el pedido del Señor Presidente de la Nación, en su discurso ante esta Asamblea Legislativa, el 1° de marzo del corriente año, expresó y nos solicitó que “…Necesitamos docentes formados, motivados y reconocidos. Enseñen donde enseñen, tienen que poder realizarse en sus vocaciones y tener un salario digno. Tenemos que apoyarlos en su tarea, especialmente cuando son víctimas de agresiones.”.(sic).
Por lo expuesto anteriormente, es que presentamos el presente proyecto de ley, que no solo está orientado a la protección de los docentes de todo el país que cumplan funciones en establecimientos educativos públicos o privados, sino también al personal vinculado a la salud, que en muchos momentos sufre similares agresiones que los docentes.
Consideramos que el personal docente y el personal vinculado a la salud, debe desplegar su trabajo con toda libertad posible y sin sufrir ningún tipo de amedrentamiento.
En estos últimos años se ha incremento la violencia contra los docentes y contra personal de la salud en todo el país, no solo dentro de los establecimientos donde realizan sus actividades sino también fuera de ellos, recibiendo amenazas personales, en forma telefónica, pintadas en sus hogares, rotura de bienes muebles o inmuebles de su propiedad, etc., todo esto con un solo objeto, amedrentar al docente o al personal de la salud, lo que trae como consecuencia, que no pueda ejercer con total libertad sus funciones.
Es por esto que debe darse una mínima contención o respuesta a esta problemática, la que seguramente abarca muchos factores, y comenzar con el aumento de penas para aquellos que incurren en amenazas o dañen cosas de propiedad de los docentes y al personal de la salud (médico, técnico, auxiliar de enfermería) cuando estos actos se realicen por motivos del ejercicio de su actividad. Es importante tener en cuenta que estas dos actividades deben ejercerse con total libertad.
Estos hechos de violencia atentan seriamente contra el trabajo del docente y el personal de la salud, ocasionando inconvenientes económicos y psíquicos muy complejos para los damnificados tanto en el presente como de cara al futuro. Estos inconvenientes traen aparejado que tanto el docente como el personal de salud no puedan desplegar con total vitalidad posible sus actitudes frente a los alumnos como también hacia los pacientes.
Es importante tener en cuenta que se presentan casos de violencia, en los que, por ejemplo, los docentes o el personal de la salud reciben llamadas, cartas amedrentadoras, se
les escriben sus casas con amenazas, se les rompen vehículos de su propiedad. Estas agresiones hacen que el docente o el personal de la salud, nunca vuelva a cumplir su función en forma normal, desvirtuándose su desempeño con la lógica afectación del sistema de la salud y el educativo.
Es dable resaltar que en el caso de los docentes las agresiones contra ellos no solo transcurren dentro de las escuelas, universidades, sino también fuera de estas instituciones educativas.
Estos actos delictivos constituyen un verdadero ataque contra el sistema de educativo de toda la Nación. Ni la docencia, ni la medicina deben convertirse en una profesión de riesgo.
Los posibles efectos de estos delitos contra los docentes o los trabajadores de la salud, traen como consecuencia secuelas psicológicas, tales como síndrome post traumático, insomnio, depresión, etc. Lo trae aparejado la perdida de idoneidad para realizar sus tareas que no solo para los docentes es la de educar, sino también la de cuidar y responsabilizarse de niños, niñas y adolescentes.
Desde nuestra función como Diputados de la Nación constituye ya una exigencia otorgar un resguardo en el plano de la Ley, que permita una protección para aquellos que están dedicados a la docencia y a la salud frente a esta problemática que observa un preocupante crecimiento a diario.
Es proyecto de Ley tiene como objeto que los docentes y personal vinculado a la salud se sientan protegidos. A su vez también se busca aportar nuestro grano de arena para volver a jerarquizar la educación.
Por las razones expuestas up supra, es que solicito a mis pares su acompañamiento en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
INCICCO, LUCAS CIRIACO SANTA FE UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0769-D-19