LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2325-D-2019
Sumario: REGIMEN PENAL TRIBUTARIO - LEY 24769 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 14, SOBRE INCREMENTO DE LAS MULTAS Y SUSPENSIONES.
Fecha: 09/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
MODIFICAR LA LEY N° 24.769 REGIMEN PENAL TRIBUTARIO EN SU ARTICULO 14
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Modificase el artículo 14 de la ley N° 24.769 el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 14. — Cuando alguno de los hechos previstos en esta ley hubiere sido ejecutado en nombre, con la ayuda o en beneficio de una persona de existencia ideal, una mera asociación de hecho o un ente que a pesar de no tener calidad de sujeto de derecho las normas le atribuyan condición de obligado, la pena de prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados que hubiesen intervenido en el hecho punible inclusive cuando el acto que hubiera servido de fundamento a la representación sea ineficaz.
Cuando los hechos delictivos previstos en esta ley hubieren sido realizados en nombre o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente:
1. Multa de cuatro (4) a veinte (20) veces de la deuda verificada.
2. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder los diez (10) años.
3. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder los diez (10) años.
4. Cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.
5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere, sean de índole nacional, provincial y/o municipal.
6. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona de existencia ideal. (Párrafo incorporado por art. 13 de la Ley N° 26.735 B.O. 28/12/2011)
Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica. (Párrafo incorporado por art. 13 de la Ley N° 26.735 B.O. 28/12/2011)
Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad o de una obra o de un servicio en particular, no serán aplicables las sanciones previstas por el inciso 2 y el inciso 4. (Párrafo incorporado por art. 13 de la Ley N° 26.735 B.O. 28/12/2011).”
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En su oportunidad, presente el proyecto de ley de mi autoría bajo el N° 2244-D-2017 de REGIMEN PENAL TRIBUTARIO - LEY 24769 - MODIFICACION DEL ARTICULO 14, SOBRE INCREMENTO DE LAS MULTAS Y SUSPENSIONES.
En días en que se discute en el ámbito de este H. Congreso, una iniciativa del Poder Ejecutivo nacional, el Mensaje N° 0127/16 de fecha 20 de octubre de 2016 y proyecto de ley tendiente a establecer un régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas por delitos cometidos contra la administración pública y por cohecho transnacional, tipificado en el artículo 258 bis del Código Penal (ley 25.825).
La cita del párrafo anterior, si bien es muy distinto a la iniciativa que propicio por el presente, es en cierta forma agravar algunas penas de los artículos de la disposiciones generales de la ley N° 24.769 de Régimen penal Tributario, pero no deja de estar conectado, pues esas personas jurídicas sean transnacionales o nacionales, muchas veces utilizando medios ilegales o favoreciéndose con maniobras de dudosa transparencia, intentan de alguna manera perjudicar sea a particulares o al Estado, y en consecuencia no se ve muy a menuda condenas penales a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados que hubiesen intervenido en el hecho punible inclusive cuando el acto que hubiera servido de fundamento a la representación sea ineficaz.
La graduación de las penas de esta iniciativa, vienen en consonancia con otras iniciativas de mi autoría sobre la materia, y de la tranquilidad con que las personas jurídicas y sus directivos siguen violando el régimen penal tributario como si no hubiera punición alguna. Así pues los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica. Para la imputabilidad de las sociedades no basta con la circunstancia de que uno de sus representantes o dependientes haya incurrido en la materialidad de un hecho descrito como delito, ni que éste pueda serle atribuido a tal persona física a título de dolo o culpa, sino que será necesario, asimismo, que la sociedad hubiese obrado cuando menos con culpa, esto, es negligente o imprudentemente, ya sea al elegir el colaborador, o al no vigilar suficientemente su accionar. Es claro que cuando decimos que la sociedad haya actuado culpablemente queremos indicar que su "actuación" lo ha sido por medio de sus representantes legales. Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad o de una obra o de un servicio en particular, no serán aplicables las sanciones previstas en b) y d)., pues se tiene no solo a evitarle un perjuicio mayor a la persona jurídica, sino también a evitar paralizar las obras y por ende todo lo que ello implica, fuentes genuinas de trabajo, compra de insumos, honrar los compromisos asumidos por la persona jurídica, etc.-
Es por tales motivos que solicito a mis pares acompañen la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
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