LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2333-D-2017
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 76 BIS, SOBRE SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA CUANDO MEDIARE VIOLENCIA DE GENERO.
Fecha: 08/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
CUANDO MEDIARE VIOLENCIA DE GÉNERO
Artículo 1º.- Incorpórese como último párrafo al artículo 76 bis del Código Penal, el siguiente texto:
“Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos cometidos contra una mujer cuando mediare violencia de género”.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La propuesta que ponemos a consideración de esta Cámara, tiene por objetivo eliminar el beneficio de la suspensión del juicio a prueba o probation respecto de aquellos delitos cometidos contra una mujer cuando mediare violencia de género, en los términos de la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belem do Pará, aprobada por Ley Nº 24.632)
Como sabemos, la probation consiste en un beneficio que se le otorga al imputado en hechos “que no revisten gravedad”, por el cual se suspende la continuidad del juicio (y por ende, de la condena), a los fines de evitar en “casos menores” la privación de la libertad del agresor, y de reducir los costos en los que incurriría el Estado al darle continuidad al proceso judicial. Muchas veces, en consecuencia, queda en manos del imputado la carga de realizar tareas comunitarias. De esta manera, se invisiviliza y naturaliza la violencia contra las mujeres, desestimando el costo humano y la afectación a la integridad y subjetividad que implica para las mujeres la vivencia de la violencia, la decisión de radicar una denuncia, y el sostén durante el proceso judicial.
La probation coloca en condiciones de igualdad a la mujer víctima de violencia de género y al agresor. Claramente, esto implica desconocer que la violencia contra las mujeres es consecuencia de las relaciones desiguales de poder entre varones y mujeres, buscando de cierta manera que las partes “consensuen” poner fin al hecho que originó la acción penal, una clara contradicción con las disposiciones de la Ley 26.485, toda vez que prohíbe, por ejemplo, las instancias de mediación o conciliación entre las partes.
El proyecto que presentamos se encuentra en un todo consustanciado con los tratados internacionales de derechos humanos de los que nuestro país es parte. Recordemos que la Convención de Belem do Pará, en relación a los deberes de los Estados (art. 7), los insta a adoptar “por todos los medios apropiados y sin dilaciones” políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
En particular, los Estados deben: “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer” (inc. b); “tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer” (inc. e); y “establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos” (inc. f).
Claramente las disposiciones de la Convención, sumado a la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) a partir de lo que se conoce como fallo “Góngora”, se establece la necesidad de realizar un juicio oportuno, dada la especificidad de la problemática de la violencia contra las mujeres y los compromisos asumidos en sede internacional.
Al respecto, en fecha 23 de abril de 2013, la C.S.J.N. estableció: “(…) la concesión de la suspensión del proceso a prueba al imputado frustraría la posibilidad de dilucidar en aquel estadio procesal la existencia de hechos que prima facie han sido calificados como de violencia contra la mujer, junto con la determinación de la responsabilidad de quien ha sido imputado de cometerlos y de la sanción que, en su caso, podría corresponderle. (…) De lo hasta aquí expuesto resulta que prescindir en el sub lite de la sustanciación del debate implicaría contrariar una de las obligaciones que asumió el Estado al aprobar la Convención de Belem do Pará para cumplir con los deberes de prevenir, investigar y sancionar sucesos como los aquí considerados” (C.S.J.N., “Góngora, Gabriel Arnaldo s/ causa nº 14.092, G. 61. XLVIII, recurso de hecho, 23/04/13)
Por otra parte, un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal ratificó que deberá someterse a juicio oral y público un hombre acusado de agredir físicamente y amenazar a su pareja, al considerar que “no resulta viable la probation cuando el delito investigado implica un caso de violencia de género, por tratarse de supuestos en los cuales la normativa involucrada en la cuestión impone la realización del plenario”. El fallo destaca, asimismo, la necesidad de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención de Belem do Pará, “ya que representa el compromiso internacional asumido por el Estado Argentino de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer” (Cámara Federal de Casación Penal, Sala 4, CCC 41502/2009/TO1/CFC1, Registro N° 1222/2015.4, 24/06/15).
La problemática de la violencia de género nos convoca a adoptar nuevas herramientas y medidas legislativas, administrativas y judiciales, para garantizar el derecho de las mujeres de acceso a la justicia. Su garantía y el ejercicio, de manera oportuna y eficaz, es iniciar el camino de la reparación y restitución de derechos.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en el tratamiento de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUERIN, MARIA ISABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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23/05/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
03/10/2017 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |