LEGISLACION PENAL
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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2339-D-2017
Sumario: EXCLUSION DE BENEFICIOS QUE IMPLIQUEN EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O TOTAL DE LAS CONDENAS DE PRISION IMPUESTAS POR LA COMISION DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y/O GENOCIDIO. INTERPRETACION AUTENTICA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 27156, DEL ARTICULO 7 DE LA LEY 24390 DEROGADA POR LA LEY 25430.
Fecha: 08/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Artículo 1.- Quienes se hallaran imputados, procesados y/o condenados por la comisión de delitos de Lesa Humanidad y/o Genocidio, quedan expresamente excluidos de los alcances de todo tipo de leyes que determinen su amnistía, indulto, prescripción y/o cualquier otra normativa o beneficio que implique el incumplimiento parcial o total de las condenas de prisión que se le impongan.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado 3 de mayo de 2017 asistimos perplejos a un fallo emitido por la CSJN en un caso donde se había condenado a una persona por cometer delitos de Lesa Humanidad.
En efecto, Luis Muiña habia condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 en la causa nro. 1696/1742 caratulada “Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otros s/ infracción artículos 144 bis inciso 1ero y último párrafo – ley 14.616-,142 inc.1 y 5to. –ley 20.642 y 144 ter 1er párrafo –ley 14.616”, cuyos fundamentos se dieron a conocer el 3.2.2012 -luego del veredicto dictado en fecha 29.12.2011-, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravado por el uso de violencia o amenazas, en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, en concurso real con el delito de imposición de tormentos impuestos por un funcionario público al preso que guarde, reiterados en cinco (5) oportunidades en perjuicio de Gladis Evarista Cuervo (caso 34), Jacobo Chester (caso 35), Jorge Mario Roitman (caso 36), Jacqueline Romano (caso 37) y Marta Elena Graiff (caso 38), a la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas procesales (artículos 2, 12, 19, 29 inciso 3°, 40,41, 45, 54, 55 y 144 bis inciso primero y último párrafo, en función del artículo 142 inciso 1° - texto según ley 20.642- y 144 ter primer párrafo –texto según ley 14.616-, todos ellos del Código Penal de la Nación y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
Los hechos que se le imputaron a Muiña en todos los casos abarcaron un periodo temporal breve y, su cese, se verificó mucho antes de concluida la dictadura militar y, por lo tanto, mucho antes de la sanción y posterior derogación de la ley 24.390. En efecto Gladis Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff fueron mantenidos en cautiverio en el centro clandestino de detención “El Chalet” y en el que funcionó en las instalaciones del propio Hospital Posadas. Los hechos que se le imputaron fueron cometidos entre el 25 de noviembre de 1976 al 11 de enero de 1977.
Ahora bien, a poco entonces de desandar un breve análisis del mentado fallo de la CSJN en la caso Muiña, podemos observar que dicho Tribunal, por mayoría, declaró aplicable al caso en cuestión el Art. 7 de la Ley 24.390, una normativa que en la actualidad se encuentra derogada, después de haberse mantenido vigente entre los años 1994 y 2001, y que beneficiaba a los detenidos con prisión preventiva por plazos superiores a 2 años, computándoles por cada día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión.
Y la aplicación de dicha normativa derogada, se produjo a partir de la aplicación del artículo 2 del Código Penal, en tanto establece la garantía de la aplicación de la ley penal más benigna.
Sin lugar a dudas, dicho fallo ha convertido en letra muerta lo establecido por la propia CSJN al sostener reiteradamente que la persecución de lesa delitos de Lesa Humanidad forma parte de los objetivos de la legislación internacional (Fallos: 330: 3248), y que además en dichos delitos no hay posibilidad de amnistía ((Fallos 328:2056), ni de indulto (Fallos: 330:3248), ni se aplica a ellos el instituto de la prescripción (Arancibia Clavel).
Las especiales características de los delitos de “genocidio” y de “lesa humanidad” imponen la obligación de legislar específicamente sobre la materia a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de los pactos internacionales suscriptos por el Estado Argentino, pudiendo el apartamiento de los mismos traer aparejada su responsabilidad.
Esta especificidad encuentra fundamento además en el profundo desvalor que la comunidad internacional otorga a este tipo de crímenes, tanto que constituyen materia de juzgamiento por la Corte Penal Internacional. En este sentido, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, cuya implementación se materializó en nuestro país a través de la ley 26.200, promulgada el 5 de enero del año 2007, define en su artículo 6 el genocidio como “… cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.” Asimismo en artículo 7 define los delitos de “lesa humanidad” como “… cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.”
En efecto, el sistema de protección de los Derechos Humanos en general obliga a la comunidad internacional a adecuar su legislación para asegurar la persecución, investigación y sanción de los delitos que significan una afectación grave de los mismos a fin de asegurar su “no impunidad” como principio rector. Este principio debe prevalecer en todas las etapas constitutiva del sistema de Derecho Penal, es decir, tanto en la tipificación de los hechos considerados como “genocidio” y “lesa humanidad”, es decir, su consideración como delito gravísimo dentro del sistema jurídico penal interno, como en la sustanciación del proceso y también, necesariamente, durante la ejecución de la pena, garantizando su efectivo cumplimiento. Así, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles prevé el deber de perseguir los delitos en cuestión e imponer penas adecuadas a la naturaleza de los mismos. En ese sentido, el Comité contra la Tortura ha establecido que la imposición de penas menos severas y la concesión del indulto son incompatibles con aquella obligación. Consecuentes con este principio resultan la Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de Personas, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad y la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
Es por ello que resulta imprescindible adecuar a aquellos parámetros la legislación interna en el ámbito de la imposición y sobre todo del cumplimiento de la pena en estos delitos, para hacer efectivos los alcances de la máxima de “no impunidad” asegurando el cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta como consecuencia de la comisión de los delitos de “genocidio” y “lesa humanidad”, considerados como de los más aberrante que puedan existir y por lo tanto merecedores de una respuesta adecuada a su gravedad.
En virtud de las consideraciones expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
COUSINET, GRACIELA | MENDOZA | LIBRES DEL SUR |
MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2339-D-2017, 0010-CD-2017, 2342-D-2017, 2356-D-2017, 2380-D-2017, 2358-D-2017, 2355-D-2017, 2357-D-2017 y 2372-D-2017 | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2339-D-2017, 0010-CD-2017, 2342-D-2017, 2356-D-2017, 2380-D-2017, 2358-D-2017, 2355-D-2017, 2357-D-2017 y 2372-D-2017 | ||
Diputados | MOCION SE DECLARE LIBRE EL DEBATE (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2339-D-2017, 0010-CD-2017, 2342-D-2017, 2356-D-2017, 2380-D-2017, 2358-D-2017, 2355-D-2017, 2357-D-2017 y 2372-D-2017 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION (TEXTO CONSENSUADO) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2339-D-2017, 0010-CD-2017, 2342-D-2017, 2356-D-2017, 2380-D-2017, 2358-D-2017, 2355-D-2017, 2357-D-2017 y 2372-D-2017 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2339-D-2017, 0010-CD-2017, 2342-D-2017, 2356-D-2017, 2380-D-2017, 2358-D-2017, 2355-D-2017, 2357-D-2017 y 2372-D-2017 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2339-D-2017, 0010-CD-2017, 2342-D-2017, 2356-D-2017, 2380-D-2017, 2358-D-2017, 2355-D-2017, 2357-D-2017 y 2372-D-2017 | ||
Senado | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2339-D-2017, 0010-CD-2017, 2342-D-2017, 2356-D-2017, 2380-D-2017, 2358-D-2017, 2355-D-2017, 2357-D-2017 y 2372-D-2017 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2339-D-2017, 0010-CD-2017, 2342-D-2017, 2356-D-2017, 2380-D-2017, 2358-D-2017, 2355-D-2017, 2357-D-2017 y 2372-D-2017 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2339-D-2017, 0010-CD-2017, 2342-D-2017, 2356-D-2017, 2380-D-2017, 2358-D-2017, 2355-D-2017, 2357-D-2017 y 2372-D-2017 | SANCIONADO | |
Senado | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2339-D-2017, 0010-CD-2017, 2342-D-2017, 2356-D-2017, 2380-D-2017, 2358-D-2017, 2355-D-2017, 2357-D-2017 y 2372-D-2017 |