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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2342-D-2017

Sumario: ESTABLECER QUE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD NO SON SUSCEPTIBLES DE AMNISTIA, INDULTO, PRESCRIPCION O COSA JUZGADA.

Fecha: 08/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43

Proyecto
Artículo 1: Los delitos de lesa humanidad no son susceptibles de amnistía, indulto, prescripción o cosa juzgada. Las penas establecidas a los condenados por tales crímenes no podrán ser susceptibles de reducción o conmutación bajo ningún concepto.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Estamos profundamente preocupados por garantizar y asegurar la plena vigencia de los derechos humanos, compromiso que nos ha costado enorme esfuerzo alcanzar después de décadas de recuperada la democracia.
Los delitos cometidos en la última dictadura militar son delitos de lesa humanidad que se han perpetrado contra personas que fueron torturadas, secuestradas, muertas y desaparecidas por el accionar criminal del Estado de facto. Las condenas dictadas en los procesos penales sustanciados contra los responsables, no deben verse reducidas ni condonadas en ninguna forma.
Muchas iniciativas han sido implementadas para evitar el juicio y castigo a los responsables de ese genocidio, entre ellas, las más emblemáticas fueron la ley de autoamnistía, las leyes de obediencia debida y de punto final y los decretos de indulto, medidas que intentaron en forma recurrente dejar en libertad a los genocidas y poner fin a los procesos penales sustanciados en nuestro país desde la recuperación de la democracia.
Uno de los grandes hitos político y constitucional ha sido la nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final (leyes 23.492 y 23.521) que esta misma Cámara decretó en su sesión del 12 de agosto de 2003.
La discusión giró en torno a si correspondía derogar esas normas o decretar su nulidad para reiniciar los procesos y juzgar a los responsables. La diferencia era sustancial, pues la derogación proyectaba sus efectos hacia el futuro, pero la nulidad fulminaba la validez misma de dichas leyes, que hacia atrás se invocaban como derechos adquiridos, cosa juzgada y ley penal más benigna.
Nuestro bloque socialista fue una de las fuerzas legislativas más activas en la exigencia de declarar esta nulidad por ley –el entonces diputado Alfredo Bravo había presentado el primer proyecto de ley en tal sentido- fundado precisamente en la necesidad de suprimir todo efecto que por ley penal más benigna y cosa juzgada, pudiera ser utilizado para beneficiar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos. Cuando en el recinto de esta Cámara se debatió el tema, alzamos nuestra voz para reclamar dar ese paso que consideramos un avance fundamental para encaminar realmente a nuestro país en el camino del estado de derecho. Hablamos de derechos humanos en esa sesión histórica y de la protección universal que nuestro país signatario de todos los tratados de derechos humanos se comprometió a acordar, interpretando las normas y aplicándolas integralmente de conformidad con los principios que eran (y son) inherentes a la naturaleza de los derechos humanos y que son reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos.
En ese sentido, dijimos que la violación de los derechos humanos es un delito imprescriptible, no puede estar sujeta a amnistía ni a indulto y no puede ser dejada de lado por un país, porque si así lo hiciera estaría violando sus compromisos internacionales asumidos en la firma de los Tratados de Derechos Humanos, que además están incorporados en la propia Constitución Nacional. El Estado no sólo tiene el deber de promover y proteger los derechos humanos sino que, en caso de existir leyes o prácticas que los contraríen, debe remover todos los obstáculos (lo que conlleva el deber de derogar o modificar las leyes y prácticas contrarias), para asegurar su defensa y promoción. Ello implica asimismo, el deber de investigar los delitos denunciados, juzgar y sancionar a los responsables y reparar los daños producidos a las víctimas.
Con enorme esfuerzo, la nulidad de estas leyes y su declaración de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, levantaron las compuertas que cerraban los procesos para investigar, juzgar y sancionar a los responsables de la comisión de los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura.
La puesta en marcha de los juicios de lesa humanidad en todo el país fue acompañada por el trabajo intenso del Poder Judicial y de la sociedad toda, en especial de los testigos y las propias víctimas y sus familiares. Significó un paso adelante que fue pionero y un ejemplo en el mundo, donde pocos países se han atrevido a juzgar a sus genocidas.
En una clara línea jurisprudencial nuestro Mas Alto Tribunal sostuvo que no corresponde imponer medidas que limiten la persecución penal cuando se trata de la aplicación de normas fundamentales que conciernen a los derechos inalienables reconocidos por la comunidad internacional, entre los que se encuentran la prohibición de genocidio, el principio de no discriminación racial y los crímenes de lesa humanidad. Estas reglas, establecidas consuetudinariamente, no pueden ser dejadas de lado por los Estados y sólo pueden ser derogadas por la formación de una norma posterior de Derecho Internacional general que tenga el mismo carácter. Este principio fue incorporado a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en 1969, ratificada por nuestro país por la ley 19.835. Esta Convención en su art. 53 estableció que es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Son estos acuerdos internacionales que nuestro país ha sustentado los que aportan un estatus especial a los delitos de lesa humanidad, y ninguna norma, práctica o fallo judicial podría oponerse para desconocer tales exigencias.
El fallo de la CSJN dictado el pasado 3 de mayo, en la causa Bignone (“Recurso de hecho deducido por la defensa de Luis Muiña en la causa Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otros/Recurso Extraordinario”), ha soslayado la especificidad y naturaleza de los delitos de lesa humanidad, y obviado considerar las consecuencias jurídicas, sociales y políticas que se derivan de tal carácter. Se ha explayado en cuestiones técnico-jurídicas vinculadas con los delitos continuados, pero lo central no radica en estos encuadres, sino que se trata de delitos de lesa humanidad con un enfoque y tratamiento muy diferente a delitos comunes que podrían ser objeto de prescripción, amnistía, cosa juzgada, y sus condenas podrían ser objeto de condonación, indulto o reducción por aplicación de medidas sustanciales o procesales que los beneficien.
Pero la causa Bignone involucra delitos de lesa humanidad y en el caso específico del condenado Muiñas, delitos cometidos por personal paramilitar dentro del Hospital Posadas y del centro de detención clandestina que funcionó en sus inmediaciones. Forma parte de una causa sustanciada por delitos de lesa humanidad y ese es el enfoque central que debió orientar todo análisis penal. Han dejado de lado normas y principios fundamentales largamente consolidados en el derecho internacional de los derechos humanos. Este Congreso tiene el imperioso deber legislativo de recordarlos y reafirmarlos como derecho vigente en nuestro ordenamiento jurídico y como viga estructural de nuestra república. No son privilegios ni excepciones. Son principios básicos inherentes a la calificación de estos crímenes aberrantes como delitos de lesa humanidad.
Se trata de crímenes graves que el fallo en cuestión no aborda como tales. Son crímenes que desde el punto de vista moral y del derecho común, ni la alegación de propósitos políticos, ni la de supuestas necesidades militares, pueden ser admitidas como fundamentos para acortar condenas, por tratarse de hechos delictivos claramente contrarios al común sentir de los pueblos civilizados dada su específica crueldad e inmoralidad (Fallos 265:219 ). Tampoco pueden aplicarse institutos creados con el fin de descomprimir la capacidad de las cárceles que obedecieron a necesidades de política criminal y penitenciaria de un período que nada tuvo que ver con la detención del condenado Muiño, tal como acertadamente analizan los votos de la minoría en el fallo aludido (Votos de Dr. Maqueda y Dr. Lorenzetti). En efecto, en el caso de Muiños ni siquiera estuvo detenido con prisión preventiva cuando la ley conocida como 2 por 1 rigió. Cuando cumplió prisión preventiva dicha norma había sido derogada por lo cual es aún más insostenible la pretensión de su aplicación al caso para condonar parcialmente su condena.
Hoy, lamentablemente, nos encontramos frente a un fallo dictado por mayoría de los miembros de la CSJN que vuelve a poner en discusión esta doctrina sentada pacíficamente a lo largo de estas últimas décadas, y en un giro regresivo, vuelve a beneficiar a los autores responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad con la reducción de sus penas en virtud de una interpretación amplia y extensiva de los efectos retroactivos de una ley sancionada en 1994 y derogada en 2001 para el cómputo del plazo de prisión preventiva. Esta interpretación abre nuevas discusiones pues muchos de los condenados invocarán este precedente para obtener efectos concretos para la reducción de sus penas.
A través de la sanción de la ley que proponemos, el Congreso Nacional ratifica principios fundantes del derecho internacional de los derechos humanos vigentes y expresa un mensaje legislativo claro y coherente sobre la plena vigencia normativa de los principios que se aplican en las causas donde se investigan y juzgan delitos que se califican como delitos de lesa humanidad por su gravedad, por ser aberrantes, por haber sido cometidos desde el mismo aparato del Estado contra los habitantes de nuestro país.
La claridad de los precedentes dictados por la Corte IDH en precedentes como Gelman, que superficialmente trata la mayoría para desestimar su aplicación, son piezas jurídicas impecables que sostienen y concluyen que los delitos de lesa humanidad no pueden ser objeto de perdón ni aunque tal perdón provenga de plebiscitos o leyes constitucionalmente dictadas por el Estado responsable de la comisión de tales crímenes. Si no se admite el perdón a través de amnistías o indultos –incluso impuestos mediante leyes democráticamente adoptadas- es claro que tampoco puede sostenerse la aplicación de medidas de fondo o procesales del derecho penal que desemboquen en el perdón o reducción de las penas impuestas por jueces que actuaron en un debido proceso legal y que fundamentaron la cuantía de las penas en base al derecho aplicable. Por sobre la cosa juzgada, por sobre el principio de retroactividad de la ley penal más benigna están los derechos humanos cuya protección y respeto ha privilegiado la comunidad internacional, de la que por suerte nuestro país forma parte.
Es necesario no olvidar los principios inherentes a los DDHH, como la no regresividad, su carácter evolutivo y progresivo. Los DDHH son fuente creativa de nuevos derechos humanos. Son derechos universales, irrenunciables, imprescriptibles, progresivos, evolutivos. El fallo en cuestión es un punto de retroceso y contraría el principio progresivo que caracteriza a los derechos humanos.
Señor Presidente, creíamos que nunca íbamos a tener que volver a discutir sobre el tratamiento a acordar a los delitos de lesa humanidad y, erróneamente, consideramos que nuestro país había dado una vuelta de página en la secuencia del horror que nos dejó la dictadura. Nos equivocamos. Hoy volvemos a debatir estas cuestiones y volvemos a poner en primer término el valor del reconocimiento y protección de los derechos humanos, que frente a la comisión de delitos de lesa humanidad recobran su trascendencia y dimensión, máxime en un país donde la sociedad en su enorme mayoría, sigue reclamando memoria, verdad y justicia.
Por todos los argumentos expuestos, solicito a mis pares, me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2339-D-2017, 0010-CD-2017, 2342-D-2017, 2356-D-2017, 2380-D-2017, 2358-D-2017, 2355-D-2017, 2357-D-2017 y 2372-D-2017
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2339-D-2017, 0010-CD-2017, 2342-D-2017, 2356-D-2017, 2380-D-2017, 2358-D-2017, 2355-D-2017, 2357-D-2017 y 2372-D-2017
Diputados MOCION SE DECLARE LIBRE EL DEBATE (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2339-D-2017, 0010-CD-2017, 2342-D-2017, 2356-D-2017, 2380-D-2017, 2358-D-2017, 2355-D-2017, 2357-D-2017 y 2372-D-2017
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION (TEXTO CONSENSUADO) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2339-D-2017, 0010-CD-2017, 2342-D-2017, 2356-D-2017, 2380-D-2017, 2358-D-2017, 2355-D-2017, 2357-D-2017 y 2372-D-2017 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2339-D-2017, 0010-CD-2017, 2342-D-2017, 2356-D-2017, 2380-D-2017, 2358-D-2017, 2355-D-2017, 2357-D-2017 y 2372-D-2017
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2339-D-2017, 0010-CD-2017, 2342-D-2017, 2356-D-2017, 2380-D-2017, 2358-D-2017, 2355-D-2017, 2357-D-2017 y 2372-D-2017
Senado CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2339-D-2017, 0010-CD-2017, 2342-D-2017, 2356-D-2017, 2380-D-2017, 2358-D-2017, 2355-D-2017, 2357-D-2017 y 2372-D-2017
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2339-D-2017, 0010-CD-2017, 2342-D-2017, 2356-D-2017, 2380-D-2017, 2358-D-2017, 2355-D-2017, 2357-D-2017 y 2372-D-2017
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2339-D-2017, 0010-CD-2017, 2342-D-2017, 2356-D-2017, 2380-D-2017, 2358-D-2017, 2355-D-2017, 2357-D-2017 y 2372-D-2017 SANCIONADO
Senado INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2339-D-2017, 0010-CD-2017, 2342-D-2017, 2356-D-2017, 2380-D-2017, 2358-D-2017, 2355-D-2017, 2357-D-2017 y 2372-D-2017