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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2346-D-2017

Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. MODIFICACIONES SOBRE DELITOS DE LESA HUMANIDAD.

Fecha: 09/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44

Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, ... decretan o sancionan con fuerza de ley
Artículo 1°: Agréguese como segundo párrafo del artículo 3° del código penal de la nación el siguiente:
“No serán de aplicación, las disposiciones del artículo 2° y del presente artículo, a los delitos de lesa humanidad.”
Artículo 2°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Un país sin justicia es un país sin república.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la aplicación del llamado “2x1” consolida el sistemático proceso de debilitación de la democracia por parte de los sectores más poderosos del Poder Judicial.
La Nación Argentina, se dio, para su gobierno, la forma Republicana, entre otras cosas.
Cuando la Justicia de un país se corrompe, cuando el Poder Judicial viola la Constitución permanentemente e invade las esferas del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, cuando deja de ser imparcial y todos sus fallos solo sirven a los más ricos y poderosos, y abandonan a los trabajadores y los humildes, la República desaparece.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha corrompido parte de nuestro sistema judicial y, por lo tanto, desaparecen no solo las garantías individuales, sino el bien común.
En primer lugar, ha generado un sistema de privilegio por el cual los jueces no pagan impuestos, y están exentos de la obligación republicana de formular todos los años su declaración de bienes.
Tienen también una jubilación de absoluto privilegio, la más alta del sistema previsional argentino.
En Segundo término, no ha respetado la Constitución que manda que sus miembros deben retirarse a los 75 años.
Los dos últimos miembros, aceptaron jurar aunque fueran designados por un decreto. Constituyendo una grave falta ética y que puede encuadrase en el delito incumplimiento de deberes de funcionario público.
Por último, durante años, fallaron contra el poder ejecutivo e inmovilizaron innumerables leyes del Congreso, sancionadas con grandes mayorías, la ley de medios, la ley del Renatea, pero a partir del gobierno de Macri, no dictaron un solo fallo en su contra, pese a que este Gobierno viola con sus decretos y sus D.N.U. diariamente, el orden jurídico, las leyes y la constitución.
Sus fallos están todos direccionados a favor de las grandes empresas y grupos concentrados del poder.
Ahora, abren a través del 2 x 1, la posibilidad de liberar a cientos de asesinos, violadores y torturadores, aplicando una ley ya derogada, inexistente.
Mas allá de significar una aberración en términos jurídicos, denostando la tradición doctrinaria en materia de crímenes de lesa humanidad, este fallo rompe con la lógica de considerar la valoración que la comunidad hace de la conducta imputada, con una explicita tendencia ideológica, dándole a los delitos de lesa humanidad una entidad menos gravosa, coincidente con las expresiones de funcionarios nacionales que niegan la represión, el golpe cívico-militar y los desaparecidos.
Este discurso que intenta morigerar los delitos de civiles y militares durante la dictadura, va mutando en un nuevo discurso en el que, según ellos, la idea de un orden por medio de golpes de estado y dictaduras es compatible con una nueva forma de entender la sociedad, como si la democracia pudiese adoptar laxamente distintas formas del estado por las cuales reprime en las calles a los que se oponen y beneficia en los juzgados a los genocidas y premia con leyes que solo se aprovecha un sector muy pequeño de la sociedad pero que representa a los grandes poderes económicos.
Hay que analizar este fallo en el contexto político y social de nuestro país, porque no es arbitrario que este fallo, que beneficia a genocidas que interrumpieron los regímenes democráticos a través de golpes de estado, se de en un año electoral. Pareciera ser que la campaña del miedo con la que el gobierno nacional está invadiendo a la sociedad ha encontrado eco en la corporación judicial, acompañada por los medios de comunicación hegemónicos y los lúmpenes del neoliberalismo que creen que la libertad de hacer y decir solo es para un grupo por sobre otro.
Este tipo de acciones no configuran otra cosa mas que el germen de la violencia institucional, una violencia que no afirma derecho sino arbitrariedades. Recurrir a la fuerza para solucionar situaciones políticas es la negación absoluta de la democracia, constituye un acto de barbarie contra la comunidad.
Debemos rechazar enfáticamente este tipo de acciones antidemocráticas, e instalar en la sociedad que las faltas que están cometiendo los funcionarios y jueces deben ser juzgadas y deben separarse de sus cargos.
Es por lo expuesto que, tomando el fallo del Dr. Horacio Rosatti, que nos sugiere e ilustra, que modifiquemos el código penal para que ellos no tengan que incurrir en errores de interpretación, que dichas interpretaciones cuando son aplicadas en beneficio de los genocidas es para incurrir en la “necesaria imparcialidad en la aplicación de las leyes referidas a su juzgamiento”, mientras que cuando se aplica en contra los mismos genocidas pude tener “graves problemas internacionales”, y “ se correría el riesgo de recorrer el mismo camino de declive moral que se transitó en el pasado.”
No esta de mas citar el punto 11 del fallo de Rosatti para que no se mal interprete nuestra necesidad de modificar el código penal como una decisión imparcial o caprichosa, sino que decidimos seguir su consejo:
“11.- Que esta Corte no puede soslayar el dilema moral que plantea en el juzgador la aplicación de un criterio de benignidad a condenados por delitos de lesa humanidad. Se trata de un dilema que debe ser resuelto con la aplicación de la Constitución y las leyes; y en este caso las normas aplicables son -conforme a lo dicho- concluyentes, máxime cuando se repara que conforme al texto de la ley 24.390 la naturaleza o gravedad del delito no constituyen condición de aplicabilidad de sus disposiciones, con la sola excepción prevista en el arto 10 de la norma en cita que excluyó expresamente a los delitos agravados en materia de estupefacientes, cláusula que -por lo demás- fue descalificada por esta Corte en la causa CSJ 210/2005 (41-V) ICS1 "Véliz, Linda Cristina si causa n° ~640u, fallada el 15 de junio de 2010. Dicho de otro modo: el legislador, único sujeto jurídico habilitado para hacerlo, no previó un régimen diferenciado que excluyera la aplicación de los arts. 2° y 3° del Código Penal a los delitos de lesa humanidad. Y lo que no hizo el legislador no lo puede hacer el juez, pues de otro modo este se convertiria en aquel, violentándose el principio constitucional de división de poderes e incurriéndose en una nueva causal de arbitrariedad de sentencia (Sagüés, Néstor P., "Derecho Procesal Constitucional. Recurso Extraordinario, ed. Astrea, Buenos Aires, 2002, t. 2, pág. 161 Y ss.).”
Por lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)