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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2347-D-2017

Sumario: CORTE PENAL INTERNACIONAL - LEY 27156: MODIFICACIONES SOBRE PENAS O PROCESOS PENALES EN LOS DELITOS DE GENOCIDIO, DE LESA HUMANIDAD Y CRIMENES DE GUERRA CONTEMPLADOS EN EL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. MODIFICACION DE LA LEY 25430, DE JUSTICIA.

Fecha: 09/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44

Proyecto
MODIFICACIÓN LEY 25.430
Artículo 1°: Modifícase el artículo 1° de la Ley 27.156 que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1° — Las penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los artículos 6°, 7º y 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, no pueden ser objeto de amnistía, indulto, conmutación de pena, o aplicación de leyes fenecidas, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto o resolución que lo disponga”.
Art. 2°: Modifícase el Artículo 5° de la Ley 25.430 que quedará redacto de la siguiente forma: “ARTICULO 5º — Deróganse los artículos 7º y 8º de la ley 24.390. Para aquellos supuestos en que opere la ultractividad de la ley penal, por aplicación del principio de ley penal más benigna, el mecanismo de cálculo establecido en el derogado artículo 7° de la ley 24.390, solo será aplicable para los casos en que el procesado haya cumplido efectivamente en detención, una porción del proceso superior a la establecida en el artículo 1° de dicha ley durante la vigencia de la misma, y exclusivamente respecto de ese lapso que haya superado los dos años en tal condición”.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El último de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, beneficiando a un delincuente condenado por delitos de lesa humanidad con el sistema conocido como “dos por uno”, que establecía la derogada ley 24.390, pone en crisis no solo fundamentos internacionales del nuevo derecho penal cuando se trata de delitos aberrantes, sino el espíritu original mismo del sistema de “dos por uno”, y su interpretación.
La derogación de leyes penales, cuando establecían facilidades para los procesados, suelen acarrear por largo tiempo, la obligación de los magistrados de aplicarlas por ultraactividad, y por ende, aquellas consecuencias que el legislador quiere generar cuando deroga, terminan resultando incompletas por largo plazo.
El caso que dispara esta iniciativa además, deja en evidencia que incluso durante la vigencia de la norma, su interpretación ha dejado lugar a dudas y debates que condicionan, en definitiva, la vida de los ciudadanos.
No puede omitirse en el análisis, que si bien la letra de la ley 27.156 no es estricta en cuanto a la aplicación de determinados beneficios procesales a personas que hayan cometido delitos de lesa humanidad, resulta evidente que este tipo de cómputos resultan repugnantes al espíritu, tanto del Estatuto de Roma, como de los resoluciones de la Corte Penal Internacional que dicha ley ha querido receptar.
Por cierto, las normas internacionales no contemplan la inaplicabilidad del llamado cómputo 2 por 1 de la derogada ley 24.390 porque se trata de una particularidad singular del derecho argentino de determinada época, pero resulta evidente que cuando se declara insanablemente nula la conmutación de penas, se está combatiendo una medida que va en idéntico sentido que el mecanismo de cómputo de 2 por 1, y por ello decidimos proponer ampliar de modo explícito el alcance de dicha ley a casos como el que nos ocupa.
El espíritu de la ley ya derogada, encerraba la idea que una persona procesada y detenida por más de dos años, transcurrido ese lapso, sus días de detención debían contarse de a dos por cada uno transcurrido, al momento de cómputo final de la condena.
Pero es criterio del suscripto y de muchos colegas penalistas, que no basta para otorgar el beneficio de marras que el proceso dure más de dos años, sino que debe ocurrir que la detención dure más de dos años para que el cómputo empiece a realizarse de tal modo, sobre los días que excedan ese lapso.
Por otra parte, no puede dejarse abierto a múltiples lecturas, las condiciones en las cuales aquella ley puede ser aplicada en forma ultractiva. Tratándose de una ley procesal y no de derecho de fondo, su aplicación debe quedar claramente remitida a los casos en que, esa detención superior a los dos años, se haya producido durante el plazo de vigencia de la norma, es decir, desde el 21 de noviembre de 1994, hasta el 9 de mayo de 2001, cuando el mecanismo de cómputo resulto derogado.
De hecho, la idea que otorga garantía del debido proceso aplicando le ley penal más benigna, contando el tiempo de vigencia de las normas desde la comisión del ilícito, es de aplicación en materia de derecho penal de fondo. Cuando se trata de normas de procedimiento, el encartado para beneficiarse con la ley de rito más benigna, debe haber transcurrido la etapa del proceso sobre la que esa ley versa, durante su vigencia, de otro modo, se estaría incurriendo en una eventual hipertrofia interpretativa de la ley procesal.
Así las cosas, aun con la ley ya derogada, por las consecuencias no queridas de su vigencia ultraactiva que se desprenden del fallo de la Corte Suprema de Justicia en la causa que ventila los delitos cometidos por el represor Luis Muiña durante la dictadura militar genocida, resulta necesaria esta norma.
Asimismo estamos convencidos que beneficios como el “2x1” nunca debieron haber existido, pero si existió nunca debió ser aplicado a los condenados por crímenes de lesa humanidad. Por eso es que como fue este Congreso de la Nación quien sancionó la ya derogada Ley 24.390, también es este Congreso quien debe precisar su alcance y también los alcances de su derogación.
En este sentido estamos proponiendo una modificación de la Ley 27.156, estableciendo claramente que en los casos de penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra, no solo no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, sino tampoco pueden ser objeto de aplicación de leyes fenecidas bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto o resolución que lo disponga.
Con esto queda claro que cuando se trata de delitos tan aberrantes como los genocidios, no es posible aplicar beneficios establecidos por leyes derogadas con el fundamento de la ley penal más benigna, y si, así se hiciera, dicha resolución judicial será nula de nulidad absoluta e insanable.
A efectos de que en el futuro, la procedencia de la aplicación de normas como la Ley 24.390 resulte adecuadamente entendida por los magistrados, es que solicito a los colegas diputados, que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES BUENOS AIRES UNION PRO
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)