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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2364-D-2019

Sumario: REGIMEN PENAL TRIBUTARIO - LEY 24769 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 6°, SOBRE APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS.

Fecha: 13/05/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56

Proyecto
MODIFICAR LA LEY N° 24.769 REGIMEN PENAL TRIBUTARIO (Conf. Texto ley N° 26.735) EN SU ARTICULO 6
ARTICULO 1°.- Modificase el artículo 6° del Título I –Delitos Tributarios – Apropiación indebida de tributos- de la ley N° 24.769 (Conf. Texto art.5, Ley N° 26.735), que quedará redactado de la siguiente forma:
“Apropiación indebida de tributos”
“ARTICULO 6° — Será reprimido con prisión de tres (3) a ocho (8) años el agente de retención o de percepción de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no depositare, total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000) por cada mes.”
ARTICULO 2°.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del Expediente 1067-D-2017, sobre: “REGIMEN PENAL TRIBUTARIO - LEY 24769 -. MODIFICACION DEL ARTÍCULO 6°,”, oportunamente presente un proyecto de ley, que en esta oportunidad vengo a reiterar, habida cuenta la importancia de la materia en análisis.
Claramente a la fecha señor Presidente, la marcada ausencia de una aplicación efectiva del Régimen Penal Tributario vigente ley 24.769, conforme la última e importante modificación legislativa llevada a cabo por la ley 26.735 del año 2011, no ha sido una falla de corte parlamentario, toda vez que este H. Congreso, ha dado a los gobiernos constitucionales o parlamentarios imperantes, desde la vuelta de la Democracia en el año 1983 a la fecha los instrumentos normativos suficientes y con penas acordes a los nuevos delitos penales tributarios, y a la Justicia Penal Económica primero, a la Penal tributaria después, y finalmente de acuerdo a la ley que unifico dicho fuero al existente penal económico, la N° 27.097 han sido elementos más que suficientes para llevar a enjuiciamiento a los infractores al Régimen Penal Tributario, ante el banquillo de los acusados.
Ahora bien, que el parlamento argentino, le haya dado a las instituciones gubernamentales los instrumentos normativos necesarios, no excluye la marcada ausencia de una política criminal clara en materia de delitos tributarios, al Poder Ejecutivo nacional actual y a los anteriores.
A lo largo de los últimos 20 años, desde la vigencia de la actual ley 24.769 y sus modificaciones posteriores, incluida en el año 1997, -la derogación del anterior régimen tributario y previsional, ley N° 23.771-, la que ya resultaba inaplicable y era constantemente jaqueada por las nuevas tecnologías en materia de evasión tributaria y previsional, pues la globalización normativa mundial, los nuevos sistemas de pagos tributarios y previsionales, cada vez más digitalizados, fueron dejando al derecho penal tributario y previsional a un costado y al margen de la Justicia.
Ahora bien, ¿ que ocurrió entre 1997 a la fecha? Por un lado se sancionaron leyes que castigaban los delitos tributarios, aumentándose progresivamente las penas, por otro lado se fueron ofreciendo, progresivamente, regímenes de fuga del proceso penal tributario cada vez más amplios, en cuanto a los delitos incluidos y cada vez más beneficiosos en cuanto a las condiciones financieras de los planes de pago. Esta parafernalia a la que se sometió al contribuyente, en la que un día se le señala que si paga no sufrirá persecución penal, y otro día se le quita la posibilidad de hacerlo, como ha ocurrido estos últimos años, ha llevado al régimen actual a una difícil aplicación de las sanciones vigentes.
Prueba de ello son los resonados casos que se ventilan hoy día en la justicia, especialmente en los fueros penal económico y tributario; criminal y correccional federal; contenciosos administrativo y tributario en varias provincias y en la CABA, claro está que la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso, le cabe tanto a un profesional contable independiente y a una consultora multinacional, pero los márgenes de lograr la justicia una condena firme son abismales entre un profesional independiente y una consultora internacional, donde seguramente para un solo caso o cliente de la misma, se suele usar un batallón de profesionales contables, abogados, etc.-.
Que quiero decir con lo anterior señor Presidente, que si bien en esta iniciativa lo que estoy propiciando son aumentos de penas, algunas de ellas no excarcelables, es un comienzo para que la justicia en primer lugar y el gobierno de turno a nivel nacional, provincial o de la CABA en segundo, cuenten con elementos eficaces y de rápida implementación.
Para que haya condenados detenidos en las cárceles argentinas, autores de “Delitos de Guantes Blancos”, debe haber también políticas de estado de marcado tinte de profundización del actual Régimen Penal Tributario, sabido es en el derecho penal el axioma que dice: “EL TIEMPO QUE PASA ES LA VERDAD QUE HUYE”, y los recientes casos de grandes grupos empresarios, que han evadido miles de millones de pesos, significan que los perjudicados son infinidad de argentinos y argentinas, sin lo básico: agua, gas, electricidad, vivienda digna, barrios con calles pavimentadas, escuelas, hospitales, servicios de policías y fuerzas de seguridad con haberes dignos.
Por lo expuesto solicito el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA