LEGISLACION PENAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 404
Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2380-D-2017
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2 Y 59, SOBRE APLICACION DE LA LEY Y PROHIBICION DE LA EXTINCION DE LOS DELITOS DE GENOCIDIO, LESA HUMANIDAD Y CRIMENES DE GUERRA ESTABLECIDOS EN EL ESTATUTO DE ROMA POR AMNISTIA Y PRESCRIPCION.
Fecha: 09/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 2° del Código Penal de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 2.- Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. Los efectos de la nueva ley operarán de pleno derecho.
Cuando se tratare de delitos de ejecución continuada o permanente de los establecidos en el Estatuto de Roma, se interpretará aplicable la ley vigente en el último tramo de la conducta punible, aunque la misma fuere más gravosa”.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase como último párrafo del artículo 59 del Código Penal de la Nación, el siguiente:
“Cuando se tratare de los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra establecidos en el Estatuto de Roma, no serán aplicables los incisos 2) y 3)”
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde el inicio de la democracia nuestro país se ha preocupado porque los delitos de lesa humanidad no queden impunes.
Así las cosas, en busca de ese objetivo perseguido es que nuestro país suscribió diversos tratados, entre los que se encuentra el Estatuto de Roma, aprobado por la ley 25.390 e implementado por la ley 26.200, el cual tipifica el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.
Dicho Estatuto, establece una categoría de gravedad superior para los delitos descriptos anteriormente respecto de los delitos comunes. Tal es así, que en su artículo 29 declara la imprescriptibilidad de dichos crímenes.
En este entendimiento, la Corte Interamericana de Derechos Humanos también otorgó una categoría de mayor gravedad a los delitos señalados anteriormente, lo cual plasmó en el precedente “Barrios Altos Vs. Perú”, entre otros. En el mismo sentido, nuestro Más Alto Tribunal receptó tal doctrina en “Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad” en donde se declaró que en los crímenes de lesa humanidad no procede la amnistía, como también que no procede el indulto y que la persecución forma parte de los objetivos internacionales (Mazzeo, Julio Lilo y otros s/ rec. de casación e inconstitucionalidad).
Por último, resulta procedente aclarar que para los delitos continuados o de ejecución permanente establecidos en el Estatuto de Roma una solución acorde con los criterios de equidad, justicia y condena adecuada, el tratamiento debe ser diferente que en los casos en que la ejecución del tipo penal es instantánea o inmediata, ya que no se trata de la confluencia de dos leyes penales sucesivas, donde se debe aplicar la más benigna, sino donde se trata de la coexistencia de dos leyes. En este entendimiento, se debe aplicar una sola ley que es la vigente en el último tramo de la conducta punible. Esta regla, la aceoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha establecido que “por tratarse de un delito de ejecución permanente, es decir, cuya consumación se prolonga en el tiempo… la nueva ley resulta aplicable, sin que ello represente su aplicación retroactiva. En este mismo sentido se han pronunciado tribunales de la más alta jerarquía de los Estados de Continente Americano al aplicar normas penales en casos relativos a hechos cuyo principio de ejecución comenzó antes de la entrada en vigor del tipo penal respectivo” (Gelman vs. Uruguay, sentencia del 24/02/11, apartado 236).
Por ello solicito de mis pares me acompañen en la sanción del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MASSA, SERGIO TOMAS | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BRÜGGE, JUAN FERNANDO | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PITIOT, CARLA BETINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MASSETANI, VANESA LAURA | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2339-D-2017, 0010-CD-2017, 2342-D-2017, 2356-D-2017, 2380-D-2017, 2358-D-2017, 2355-D-2017, 2357-D-2017 y 2372-D-2017 | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2339-D-2017, 0010-CD-2017, 2342-D-2017, 2356-D-2017, 2380-D-2017, 2358-D-2017, 2355-D-2017, 2357-D-2017 y 2372-D-2017 | ||
Diputados | MOCION SE DECLARE LIBRE EL DEBATE (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2339-D-2017, 0010-CD-2017, 2342-D-2017, 2356-D-2017, 2380-D-2017, 2358-D-2017, 2355-D-2017, 2357-D-2017 y 2372-D-2017 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION (TEXTO CONSENSUADO) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2339-D-2017, 0010-CD-2017, 2342-D-2017, 2356-D-2017, 2380-D-2017, 2358-D-2017, 2355-D-2017, 2357-D-2017 y 2372-D-2017 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2339-D-2017, 0010-CD-2017, 2342-D-2017, 2356-D-2017, 2380-D-2017, 2358-D-2017, 2355-D-2017, 2357-D-2017 y 2372-D-2017 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2339-D-2017, 0010-CD-2017, 2342-D-2017, 2356-D-2017, 2380-D-2017, 2358-D-2017, 2355-D-2017, 2357-D-2017 y 2372-D-2017 | ||
Senado | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2339-D-2017, 0010-CD-2017, 2342-D-2017, 2356-D-2017, 2380-D-2017, 2358-D-2017, 2355-D-2017, 2357-D-2017 y 2372-D-2017 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2339-D-2017, 0010-CD-2017, 2342-D-2017, 2356-D-2017, 2380-D-2017, 2358-D-2017, 2355-D-2017, 2357-D-2017 y 2372-D-2017 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2339-D-2017, 0010-CD-2017, 2342-D-2017, 2356-D-2017, 2380-D-2017, 2358-D-2017, 2355-D-2017, 2357-D-2017 y 2372-D-2017 | SANCIONADO | |
Senado | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2339-D-2017, 0010-CD-2017, 2342-D-2017, 2356-D-2017, 2380-D-2017, 2358-D-2017, 2355-D-2017, 2357-D-2017 y 2372-D-2017 |