LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2384-D-2017
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION, SOBRE DELITOS COMETIDOS CONTRA PERSONAS MAYORES.
Fecha: 09/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Artículo 1º - Agregase al artículo 80 del Código Penal el siguiente inciso:
13º A una persona mayor de sesenta años de edad, o persona discapacitada, enferma o que no pueda valer- se por si misma.
Art. 2º modificase el Artículo 106 del código Penal, que quedara redactado de la siguiente forma:
106º El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado o a una persona mayor de sesenta años de edad será reprimido con prisión de 2 a 6 años.
Art. 3º modificase el Artículo 107 del código Penal, que quedara redactado de la siguiente forma:
107º El máximum y el mínimum de las penas establecidas en el artículo precedente, serán aumentados en un tercio cuando el delito fuera cometido por los padres contra sus hijos , por los hijos contra los padres , o por el cónyuge, el mínimo de la pena será aumentado en la mitad si el delito al que se refiere el presente artículo fuere cometido por el hijo contra el padre o madre mayor de 60 años .
Art. 4º - Agregase al artículo 142 del Código Penal el siguiente inciso:
6º Si el hecho se cometiere en persona mayor de sesenta años de edad, o persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por si misma.
Art. 5º - Modificase el inciso 1º del artículo 142 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
1º Si la víctima fuere una mujer embarazada, o menor de dieciocho años de edad, o mayor de sesenta años, o persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma.
Art. 6º - Agregase al artículo 167 del Código Penal el siguiente inciso:
5º Si se cometiere con violencia física en persona mayor de sesenta años de edad, o persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por si misma.
Art. 7º - Agregase al artículo 174 del Código Penal el siguiente inciso:
7º El que cometiere fraude en perjuicio de una persona mayor de sesenta años de edad, o persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por si misma.
Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que pongo a consideración de esta Honorable Cámara modifica el Código Penal, estableciendo un agravamiento en las penas de ciertos delitos cuando las víctimas de los mismos fueran personas mayores de sesenta (60) años de edad.
Esto en razón de la indefensión ante la delincuencia que presenta el grupo de personas que se encuentran en la "tercera edad" (en el llamado grupo de "adultos mayores").
También se incluyen aquella personas que padecen una discapacidad o enfermedad que les impide valerse por sí mismas, lo que agrava su estado de indefensión frente a una situación de ataque del agresor y las coloca en un estado de vulnerabilidad que requiere una mirada diferente por parte del Código Penal.
Se toma la edad de sesenta años, porque es la mayor establecida por nuestra legislación para brindar los beneficios de la jubilación, (a partir de los sesenta años para las mujeres y sesenta y cinco para los hombres), entendiéndose que a partir de esta edad la persona debería obtener el retiro de la actividad laboral para comenzar a disfrutar de una vida más tranquila.
Asimismo, no afecta el presente proyecto al tipo penal "cerrado", puesto que no hace alusión sólo a la indefensión o debilidad de la víctima, sino que establece un tipo concreto, fijo, que puede ser tasado.
Somos conscientes que necesitamos un nuevo Código Penal que supla al actual lleno de parches producto de los reclamos de mano dura, con penas desproporcionadas, antojadizas y que en muchas de sus partes no se ajusta a la Constitución. No obstante, creemos también que el agravamiento de delitos contra personas desprotegidas y en estado de vulnerabilidad física y psíquica,
es una modificación que no debiera esperar y que debería ser incluida en cualquier anteproyecto de reforma de Código Penal en desarrollo.
Volviendo al proyecto en análisis, utilizamos las formas agravadas previstas en los artículos 80, 106, 107, 142, 142 bis, 167 y 174 del Código Penal. De esta manera se cumple con el principio de proporcionalidad de las penas, emanado del régimen republicano de gobierno, al no establecer penas desmesuradas que echen por tierra la armonía de nuestro Código Penal.
El art. 1º del proyecto agrega el inciso 13 al art. 80 del Código Penal, agravando la figura de homicidio cuando éste es cometido sobre una persona mayor de sesenta años de edad, o persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por si misma.
El art. 2º, modifica el artículo 106 del Código Penal incluyendo la figura de la persona mayor de sesenta años como víctima de que el abandono ponga en peligro su vida, y que sea cometido por; hijos, cónyuge o cualquier persona que lleve a cabo dicho acto
El art. 3º, modifica el artículo 107 del Código penal incluyendo en el agravamiento de penas en el artículo precedente a la figura de la persona mayor de sesenta años.
El art. 4°, agrega el inciso 6° al art. 142 del código Penal, agravando la figura de privación de la libertad cuando se produce sobre las personas mencionadas en el párrafo anterior.
El art.5°, modifica el inciso 1° del art. 142 bis. Agravando la figura del secuestro extorsivo, agregando a la figura de la persona mayor de sesenta años, o persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma.
El art.6°, incluye el inciso 5° al art. 167 del Código Penal, agravando agravando la figura del robo cuando este sea cometido contra una persona mayor de sesenta años de edad, o persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por si misma.
Finalmente, el art. 7° del proyecto incluye el inciso 7° al art. 174 del Código Penal, agravando la figura del fraude cuando este fuera cometido contra los sujetos pasivos mencionados en el párrafo anterior.
Los agravamientos mencionados se justifican ya que el sujeto activo del delito actúa sobre seguro, a sabiendas de la situación de superioridad física u psíquica en la que se encuentra.
Por demás y para finalizar, el presente proyecto no hace más que tratar de evitar el abuso de una situación de fragilidad, en la que se encuentran ciertos ciudadanos que deben ser protegidos por nuestro ordenamiento jurídico.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MORALES, MARIANA ELIZABET | SANTIAGO DEL ESTERO | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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