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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Martes 15.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2483-D-2017

Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 269, SOBRE MULTA E INHABILITACION PERPETUA.

Fecha: 12/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47

Proyecto
ARTÍCULO 1°: Sustitúyese el artículo 269 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 269. - Sufrirá multa de pesos tres mil a pesos setenta y cinco mil e inhabilitación absoluta perpetua el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas.
Si la sentencia fuere condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta perpetua.
Lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, será aplicable, en su caso, a los árbitros y arbitradores amigables componedores y a todo juez de cualquier instancia en todo el territorio nacional que dictare resoluciones mediante la aplicación de la Ley derogada Nº 24.390 que beneficiare con la libertad a los condenados por los delitos tipificados como genocidio o de lesa humanidad, conforme lo establecido por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos."
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa está motivada por la necesidad de Estado de tipificar dentro del artículo 269 del Código Penal, correspondiente al delito de prevaricato, la figura penal consistente en la conducta de cualquier juez del país y de cualquier instancia, que dictare resoluciones mediante la aplicación de la Ley derogada Nº 24.390 en beneficio de sujetos condenados por los delitos de genocidio o de lesa humanidad, conforme lo establecido por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
La persecución de los delitos de lesa humanidad se trata de una política de Estado, afirmada por los tres poderes, en diversas épocas, de modo que constituye parte del contrato social de los argentinos que no debe variar por el cambio de un gobierno o por la pleitesía que brindan algunos miembros de la Corte Suprema (Rosenkrantz, Highton de Nolasco y Rosatti) a un Poder Ejecutivo que ha demostrado a través de declaraciones públicas la necesidad de implementar una política regresiva en materia de derechos humanos.
En este sentido, diversos funcionarios del gobierno de la alianza Cambiemos se han referido "al curro de los derechos humanos" (Presidente Macri), han incurrido en negacionismo al relativizar la cantidad de desaparecidos durante la última dictadura civico-militar (Lopérfido y Gómez Centurión), han nombrado jueces de la Corte Suprema en comisión, como el Dr. Rosenkrantz, quien niega la jerarquía del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los fallos de la CIDH y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Con relación al nombramiento en comisión del juez de la Corte Suprema Carlos Rosenkrantz por parte del Poder Ejecutivo Nacional, ello hace que su desempeño, tal como ha sido demostrado en su voto junto a la Dra. Highton de Nolasco y el Dr. Rosatti en el caso de Luis Muiña (Expte “BIGNONE, Benito A. y otro s/recurso extraordinario”), no sea coherente con una política de Estado que impulse los procesos de Memoria, Verdad y Justicia, toda vez que con sus votos beneficiaron con la libertad a un represor condenado por delitos de lesa humanidad, al aplicar de manera ilegal e injusta la doctrina del beneficio del "2x1", aplicable solo a delitos comunes y cuya ley que lo originaba no estaba vigente en el momento en que los represores cometieron crímenes de lesa humanidad.
Considero que los delitos de lesa humanidad no deben ser susceptibles de amnistía, ni de indulto, ni se les debe aplicar el instituto de la prescripción y su persecución forma parte de los objetivos de la legislación internacional. Por tal motivo, es importante darles el claro mensaje a todos los operadores judiciales que aplicaren la ley 24.390 en beneficio de genocidas y represores, que serán pasibles de incurrir en la comisión del delito que por este proyecto de ley queremos tipificar.
En atención al bien jurídico que se pretende proteger con este proyecto de ley, al igual que el delito de prevaricato, la conducta no solo consiste en una infidelidad que atenta contra la administración pública de justicia ya que el delito es cometido por medio de la actuación infiel de los integrantes de órganos, sino que además constituye un abuso de la posición que el Estado le otorga a esas personas, con evidente desapego de sus deberes de funcionario y en repugnancia de los más elementales principios de derechos humanos amparados por nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
El bien jurídico protegido trasciende del propio marco de los afectados por la resolución prevaricante por afectar, asimismo, los pilares del estado de derecho. De esta manera, la nueva conducta en la norma proyectada tiene una indiscutible consecuencia en cuanto supone la negación por parte de los sujetos activos (jueces) de los derechos humanos propiamente dichos como reguladores de la convivencia.
Con tristeza y estupor, pero sin quedarnos de brazos cruzados, hemos sido espectadores del lamentable fallo de la Corte Suprema, que sin lugar a dudas, ha obedecido al mandato del Poder Ejecutivo, muy probablemente en retribución al nombramiento en comisión de dos de sus miembros por un lado (Rosenkrantz y Rosatti), y por la permanencia de la Dra. Highton de Nolasco en su cargo a pesar de que cumplirá 75 años en diciembre próximo.
Las circunstancias descriptas denotan un fuerte vínculo de los tres jueces de la Corte nombrados con el Poder Ejecutivo Nacional. En otro contexto, un fallo de la características del dictado en el Expte “BIGNONE, Benito A. y otro s/recurso extraordinario”, jamás hubiera sido posible. Los ministros de la corte ya han sido denunciados penalmente por prevaricato en la causa iniciada por el abogado Marcelo Parrilli , quien considera que los tres jueces de la Corte cuestionados terminaron aplicando una ley para delitos comunes a delitos de lesa humanidad. Asimismo, no podemos dejar de destacar que los tres jueces serán pasible de juicio político por realizar un indulto encubierto en beneficio del represor Muiñas, al aplicarle el beneficio del "2 x 1".
Finalmente, cobra especial relevancia mencionar que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sostuvo que el estado argentino, y la Corte Suprema como instancia del Estado, deben cumplir no sólo el derecho interno, sino también la normativa internacional aplicable y los compromisos asumidos a nivel internacional.
Los crímenes de lesa humanidad agravian no sólo a las víctimas, sino a todos los seres humanos. Por ello, no pueden asimilarse a delitos comunes y su gravedad requiere de una sanción proporcional, por lo cual es necesario que los jueces, unipersonales o colegiados, de todas las instancias y de todo el país sean conscientes que si aplican el "2 x 1" para beneficiar a genocidas y represores incurrirán en un delito.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)