LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2606-D-2019
Sumario: OBLIGACION DE DENUNCIAR DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, LA INTEGRIDAD SEXUAL O LA LIBERTAD, CUYAS VICTIMAS FUERAN NIÑOS, NIÑAS Y / O ADOLESCENTES O PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 21/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
Artículo 1º – Omisión de denuncia. Será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año el que tuviere la obligación de denunciar y no lo hiciera, respecto de los delitos comprendidos en el Título III, Libro Segundo y en los artículos 90, 91, 106, 140, 145 bis y 145 ter del Código Penal de la Nación, cuando la víctima fuera menor de 18 años o fuera una persona con discapacidad.
Artículo 2° – Están obligados a denunciar:
1. Médicos, enfermeros y autoridades que se desempeñen en Hospitales, Sanatorios o Centros de atención a la Salud, que conozcan el delito al ejercer su función o profesión.
2. Docentes, autoridades, personal administrativo y auxiliares del sistema educativo en todos sus niveles y modalidades, que conozcan el delito al ejercer su función o profesión.
3. Profesionales, profesores, autoridades, personal administrativo y empleados de instituciones de formación deportiva o religiosa, institutos de formación extracurricular al sistema educativo, hogares en tránsito, centros de día o espacios de primera infancia, que conozcan el delito al ejercer su rol, función o profesión.
Artículo 3° – La pena será de dos (2) meses a dos (2) años si el delito no denunciado:
a) Tuviere como víctima a una persona menor de 13 años;
b) Hubiese sido causado mediando violencia de género;
c) Hubiese ocurrido en la misma institución en la que la persona obligada a denunciar cumple sus actividades.
Artículo 4° – Esta ley es complementaria del Código Penal de la Nación.
Artículo 5° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto busca generar la obligación de denunciar delitos contra las personas, la integridad sexual o la libertad, que tengan como víctimas a niños, niñas y/o adolescentes o a personas con discapacidad.
El mandato sólo se aplica para aquellas personas que se desempeñan en el ámbito de la salud, la educación u otras instituciones de formación, y siempre que hayan tomado conocimiento de los delitos durante el ejercicio de sus funciones o profesión.
Cabe resaltar que el Código Procesal Penal de la Nación, en su artículo 177, establece la obligación de denunciar para los funcionarios o empleados públicos que conozcan un delito en el ejercicio de sus funciones y para los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama en el arte de curar, sobre los delitos contra la vida y la integridad física, que conozcan al ejercer su profesión. Lo mismo establece la Provincia de Córdoba en su Código de forma, en el artículo 317, y similar redacción contemplan los Códigos correspondientes de las provincias de Buenos Aires (artículo 287), Jujuy (artículo 355), Mendoza (artículo 329), entre otras provincias. El Código Procesal Penal Federal, sancionado recientemente, contempla en su artículo 237 la obligación de denunciar. Sin embargo, estas normas tienen limitaciones dado que ante su incumplimiento no está prevista la imposición de una sanción. En el caso del funcionario público, a través de la resolución 89/03, la Fiscalía de Control Administrativo de la Oficina Anticorrupción realizó una interpretación armónica de los artículos 274 y 277 del Código Penal y el artículo 177 del Código Procesal Penal de la Nación, considerando que la omisión de denuncia por parte de un funcionario público debe encuadrarse en el tipo penal de encubrimiento.
Por otra parte, la Ley N° 24.417, de Protección contra la Violencia Familiar establece en su artículo 1° que “Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos (...)”. En el artículo siguiente, agrega que “cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el ministerio público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. (...)”.
En resumen, la obligación de denunciar delitos cometidos contra menores o personas con discapacidad, ya está vigente. Lo que se pretende con este proyecto es convertir en delito su incumplimiento.
La violencia contra los menores de edad es una violación de los derechos humanos y vulnera los derechos a la integridad, intimidad, privacidad y a no ser expuestos a ningún tipo de violencia, abuso, explotación o malos tratos, todos ellos expresamente previstos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley Nacional N° 26.061.
La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20/11/89 y aprobada en Argentina por la Ley Nº 23.849, establece en su preámbulo: “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal”.
Unicef realizó un estudio analizando los casos que ingresaron al Programa “Las víctimas contra las violencias” –principalmente mediante la línea 0800-222-1717– entre el 19 de noviembre 2016 y el 30 de septiembre 2017, obteniendo como resultados que el 75,1% de las víctimas atendidas fueron niñas, niños y adolescentes. De ellas, un 25% de las víctimas atendidas tienen entre 0 y 5 años; un 35% entre 6 y 11 años; y casi un 34% son adolescentes. Finalmente, se agrega que el 68,4% de los hechos de violencia sexual contra NNyA se presentan en el hogar. Por estas razones, es tan necesario obligar a personal médico y docente a denunciar hechos de tal magnitud que, mayormente, ocurren dentro del ámbito intrafamiliar, lo que hace imposible para el o la menor tener acceso a la Justicia.
Todos los días enviamos a nuestros hijos a instituciones de confianza, con la esperanza de que les brinden un trato respetuoso, educación y formación. Debe ser obligatorio para todas las personas que tratan día a día con menores de edad que actúen como agentes de prevención y detección de delitos en los que los menores puedan ser o sean víctimas. Algunos de estos profesionales toman conocimiento de hechos ilícitos ya sea por la confianza que le generan al menor, o por su conocimiento en la materia, y deciden no denunciar pensando que de esta manera ayudan al niño. Esto no puede estar más alejado de la realidad. Hacer la denuncia significa proteger al menor, sus derechos y evitar que vuelva a ser víctima del delito.
Con este proyecto, se busca obligar a denunciar a aquellas personas que toman conocimiento de la comisión de delitos contra menores con el fin de garantizarles el acceso a la Justicia y la protección de sus derechos, impidiendo la impunidad de los victimarios. Es relevante aclarar que, en algunos casos, los niños son tan pequeños que ni siquiera saben que son víctimas de un delito.
El segundo grupo protegido en este proyecto es el de las personas con discapacidad. La violencia contra ellos también se considera una violación a los Derechos Humanos y vulnera aquellos contemplados en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad –de jerarquía constitucional– tales como el derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad, a la integridad personal, y tantos otros. El artículo 13 de la Convención menciona expresamente que el Estados debe asegurarles a las personas con discapacidad el acceso a la justicia.
Con el presente, se busca proteger a dos de los grupos más vulnerables de la sociedad: los menores y las personas con discapacidad. Debemos generar los cambios necesarios para cambiar la alarmante realidad que les toca vivir, modificando los parámetros legales y sociales que ayuden a comprometernos a todos a luchar contra este flagelo que nos duele y mucho.
Desde el Poder Legislativo, debemos actuar para garantizar el cumplimiento de todos los derechos mencionados, que cuentan con jerarquía constitucional.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
INCICCO, LUCAS CIRIACO | SANTA FE | PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MATZEN, LORENA | RIO NEGRO | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
MONALDI, OSMAR ANTONIO | JUJUY | PRO |
CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
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