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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2621-D-2017

Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 163, 167 Y 184, SOBRE AGRAVAMIENTO DE PENAS EN DELITOS DE ROBO, HURTO Y DAÑO EN PERJUICIO DEL PATRIMONIO DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, DE SALUD O EN EDIFICIOS PUBLICOS.

Fecha: 18/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51

Proyecto
AGRAVAMIENTO DE PENAS EN DELITOS DE ROBO, HURTO Y DAÑO EN PERJUICIO DEL PATRIMONIO DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, DE SALUD O EN EDIFICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 1.- Incorpórase el inciso 7° al ARTÍCULO 163 del Código Penal de la Nación con el siguiente texto:
"7. Cuando el hurto se cometiere en perjuicio del patrimonio de establecimientos educativos, de salud o edificios públicos".
ARTÍCULO 2.- Incorpórase el inciso 5° al ARTÍCULO 167 del Código Penal de la Nación con el siguiente texto:
"5. Si se cometiere el robo en perjuicio del patrimonio establecimientos educativos, de salud o edificios públicos".
ARTÍCULO 3- Sustitúyase el Inciso 5º del ARTÍCULO 184 del Código Penal de la Nación por el siguiente:
"5. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos, establecimientos educativos o de salud, en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; y en datos, programas o sistemas informáticos públicos."
Artículo 4°: De Forma: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como propósito modificar el Código Penal a fin de agravar las penas para los delitos de Robo, Hurto y Daño que se cometieren en perjuicio del patrimonio de establecimientos educativos, de salud o en edificios públicos.
En tal sentido, la iniciativa propone considerar un agravante a este tipo de delitos pues los mismos causan un enorme perjuicio a toda la sociedad, considerando además que puede afectar el normal funcionamiento de dichas instituciones.
El Código Penal de la Nación en el TITULO VI "DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD", en el Capítulo II sobre "Robo" se establece: ARTICULO 164. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.
Mientras que el ARTICULO 167 determina reclusión o prisión de tres a diez años:
1º. Si se cometiere el robo en despoblado;
2º. Si se cometiere en lugares poblados y en banda;
3º. Si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas;
4º. Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 163.
Es aquí donde se propone incorporar el inciso 5° con el siguiente texto: "5. Si se cometiere el robo en perjuicio del patrimonio de establecimientos educativos, de salud o edificios públicos".
Con igual sentido se pretende endurecer la pena en caso "Hurto".
El art. 162 del Codigo Penal establece: Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena¨y el art. 163 del mismo Codigo establece las siguientes agravantes: Se aplicará prisión de uno a seis años en los siguientes casos:
1º Cuando el hurto fuere de productos separados del suelo o de máquinas, instrumentos de trabajo o de productos agroquímicos, fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de alambres u otros elementos de los cercos.
2º Cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado;
3º Cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiere sido substraída, hallada o retenida;
4º Cuando se perpetrare con escalamiento.
5º Cuando el hurto fuese de mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se cometiere entre el momento de su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se realizaren.
6º Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.
Porponemos incorporar un nuevo inciso como inciso 7, de manera que este agravante se aplique también para el supuesto en que el hurto se cometiere en perjuicio del patrimonio de establecimientos educativos, de salud o edificios públicos".
Por su parte, con respecto a los Daños el art. 183 del Codigo establece: Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado. En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños.
El art. 184 dispone: La pena será de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones;
2. Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos;
3. Emplear substancias venenosas o corrosivas;
4. Cometer el delito en despoblado y en banda;
5. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos;
6. Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público.
Se propone incorporar en este inciso 5 a establecimientos educativos o de salud. Lo que se procura es equiparar el daño realizado en perjuicio de establecimientos educativos o de salud a aquel ejecutado en otros objetos o lugares, que por su eminente carácter público o sagrado, han merecido un tratamiento diferencial por parte de la legislación, aplicándoseles de acuerdo al artículo 184 del Código, penas de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, a diferencia de lo dispuesto en el ARTICULO 183 por daños en general que indica penas "de quince días a un año de prisión", y que actualmente incluye a los establecimientos educativos.
Cabe resaltar que otros países también legislaron puniendo daños contra bienes públicos, como es el caso de México en cuyo Código Penal del Distrito Federal, luego de establecer las penas por el daño a la propiedad (Cápit VIII) , en su art. 241 establece: Las penas previstas en el artículo 239 de este Código, se aumentarán en una mitad, cuando por incendio, inundación o explosión, dolosamente se cause daño a: IV.- Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios, monumentos públicos y aquellos bienes que hayan sido declarados como patrimonio cultural.
Asimismo, el Código Penal Español en su art. 235 establece un agravante en las situaciones de hurtos cometidos en perjuicio de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
Por lo antes expuesto es que solicito a mis pares el acompañamiento y rápido tratamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0783-D-19