Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Legislación Penal »

LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Martes 15.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01

clpenal@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2641-D-2017

Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACIONES SOBRE ALTERACION O SUPRESION DE DATOS ESTADISTICOS E INSERCION DE DECLARACIONES FALSAS EN DOCUMENTOS PUBLICOS.

Fecha: 22/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53

Proyecto
Artículo 1°.- Modifícase el texto del artículo 205 del Código Penal Argentino, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 205.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, quien altere o suprima datos estadísticos, informes o alertas epidemiológicas. Incurrirá en las mismas penas quien teniendo el deber de reportar o notificar casos de enfermedades epidemiológicas no lo hiciere en la forma y tiempo que establezca la normativa vigente, o lo hiciere en forma incompleta.”
Artículo 2°.- Modifícase el texto del artículo 293 del Código Penal Argentino, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.
La pena será de 3 a 8 años:
a) Se tratase de los documentos o certificados mencionados en el último párrafo del artículo anterior.
b) Se tratase de reportes, informes, archivos y/o notificaciones con datos epidemiológicos o destinados a servicios de vigilancia epidemiológica.”
Artículo 3°.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el presente proyecto de ley proponemos reformar los artículos 205 y 293 del Código Penal introduciendo tipos delictivos específicos para reprimir el ocultamiento y manipulación de estadísticas, reportes e informes epidemiológicos.
Nos impulsa realizar esta propuesta de modificación de Código Penal, la situación por la que atraviesan provincias o municipios en situación epidemiológica, como actualmente está sucediendo en la provincia de Formosa con relación al dengue, el zika y la chikungunya, pero que reconoce también antecedentes en otras provincias del país y por diversas enfermedades.
Focalizamos la atención en este caso, donde las autoridades sanitarias se encuentran desarrollando conductas mediante las cuales se oculta deliberadamente información al Ministerio de Salud de la Nación, se miente en la cantidad de casos, y se establecen procedimientos internos en los hospitales públicos y centros de salud para evitar el diagnóstico de estas enfermedades de riesgo epidémico, atentando así contra la salud de la población, pero que podrían quedar al margen de las acciones típicas indicadas por la actual redacción del art. 205 del C.P.
En el caso que estamos poniendo como ejemplo, el Ministerio de Salud de la Nación, con la información adecuada, podría declarar a la provincia de Formosa en estado de epidemia por la enorme cantidad de casos de dengue que se registraron en las últimas semanas y los últimos meses, pero se encuentra desprovista de los registros reales para evaluar la situación y adoptar medidas conducentes.
Y vemos con esta experiencia que similar conducta se podrían dar en otros casos, provincias y enfermedades de riesgo epidémico sin que nuestro código penal tenga previsto la sanción de acciones específicas.
Si bien el art. 205 del C.P. hace referencia a la violación de medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia; creemos resulta una formula muy general y entendemos que debe especificarse con claridad qué acciones se buscan tipificar por considerarlas especialmente disvaliosas y meritorias de un reproche penal, pues estas conductas son las que finalmente terminan generando el estado de riesgo de propagación epidémica.
Esta situación de ocultamiento y manipulación de las cifras de casos configura una actitud criminal, que debe ser claramente tipificada en la legislación penal argentina. Maniobras como las evidenciadas en Formosa deben ser reprimidas severamente por el Código Penal y por ello consideramos que deben introducirse modificaciones en ese cuerpo normativo, particularmente en los artículos 205 y 293.
El texto actual del artículo 205 del C.P. establece que “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Consideramos que la citada norma debe ser modificada por el siguiente texto: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, quien altere o suprima datos estadísticos, informes o alertas epidemiológicas. Incurrirá en las mismas penas quien teniendo el deber de reportar o notificar casos de enfermedades epidemiológicas no lo hiciere en la forma y tiempo que establezca la normativa vigente, o lo hiciere en forma incompleta”.
De esta forma estamos describiendo específicamente la maniobra criminal de ocultar, alterar o suprimir datos estadísticos sobre casos de enfermedades que deben ser reportados o informados al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud y demás autoridades sanitarias, tanto locales como federales.
En forma concordante, también consideramos necesario modificar el texto del art. 293 del Código Penal, que tipifica y reprime la falsedad ideológica de documento público. El segundo párrafo del actual texto impone mayores penas cuando se insertan datos falsos en documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, incrementando la pena hasta los 8 años de prisión. Consideramos que la falsedad ideológica de los reportes o informes con datos epidemiológicos o destinados a servicios de vigilancia epidemiológica debe ser reprimida con idéntica pena que la actualmente prevista para la figura agravada del art. 293 segundo párrafo.
Consideramos que el Congreso de la Nación debe establecer con toda claridad que la falsificación u ocultación de datos epidemiológicos es un hecho criminal muy grave, para evitar que se reiteren situaciones como las descriptas, que impiden a las autoridades sanitarias federales adoptar las medidas urgentes necesarias para combatir las epidemias.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO FORMOSA UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)