LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2656-D-2017
Sumario: ETICA PUBLICA. LEY 25188. MODIFICACIONES SOBRE ATRIBUCIONES DEL FUNCIONARIO PUBLICO E INHABILITACION DEL MISMO.
Fecha: 22/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Artículo 1.- Incorpórese como artículo 17 BIS de la Ley 25.188 el siguiente texto:
“ARTÍCULO 17 BIS: El funcionario público no podrá hasta dos (2) años inmediatamente posteriores al cese de su cargo:
a) prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectados por decisiones adoptadas en el marco de su respectiva competencia.
b) prestar servicios en entidades privadas que hayan estado sujetas a control o regulación del Estado, y el funcionario haya sido miembro del órgano u organismo de contralor.
c) celebrar por sí mismo o a través de entidades en las que posea participación societaria, contratos de asistencia técnica o de servicios con el Sector Público Nacional, siempre que guarden relación directa con las competencias que ejercía en su cargo.”
Artículo 2.- Incorpórese como artículo 265 bis del Código Penal de la Nación, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 265 BIS: Será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años e inhabilitación especial por diez (10) años el funcionario público que hasta dos (2) años inmediatamente posteriores al cese de su cargo:
a) preste servicios en entidades privadas que hayan resultado afectados por decisiones adoptadas en el marco de su respectiva competencia.
b) preste servicios en entidades privadas que hayan estado sujetas a control o regulación del Estado, y el funcionario haya sido miembro del órgano u organismo de contralor.
c) celebre por sí mismo o a través de entidades en las que posea participación societaria, contratos de asistencia técnica o de servicios con el Sector Público Nacional, siempre que guarden relación directa con las competencias que ejercía en su cargo, prestado servicios, siempre que guarden relación directa con las competencias que ejercía.”
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Convención Interamericana contra la Corrupción ha sido suscripta por nuestro país en 1996 y aprobada por Ley 24.759. En su letra repudia a las conductas corruptas por “socavar la legitimidad de las instituciones públicas, atentar contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos”. También declara que el “combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y deterioro de la moral social
El presente Proyecto de Ley, tiene por objeto seguir contribuyendo al fortalecimiento de las políticas de ética pública. Ésta iniciativa complementa otras que hemos presentado últimamente en este mismo sentido de modificación de la Ley 25.188.
Este texto busca recomponer una situación que ha quedado olvidada en el Código de Ética de 1999, en el artículo 46, que ha sido tácitamente derogado tras la sanción de la nueva ley de ética pública.
Sin embargo, no hemos tomado la redacción textual, sino que hemos modificado el plazo durante el cual los ex funcionarios públicos no podrán, durante los dos años inmediatamente posteriores al cargo, prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectados por decisiones en el marco de sus competencias, prestar servicios en entidades privadas que hayan estado sujetas a control o regulación del Estado, y el funcionario haya sido miembro del órgano u organismo de contralor, y, tampoco podrá celebrar, por si o a través de entidades en las que posea participación societaria, contratos de asistencia técnica o de servicios con el Sector Público Nacional, siempre que guarden relación directa con las competencias que ejercía en su cargo.
A su vez, prevemos una sanción penal, dentro del Código, que sancione a quienes incumplen esta disposición, para asentar las consecuencias de un accionar que va en contra de la ética en el ejercicio de la cosa pública, y del Estado mismo.
Otro importante precedente es la Ley 3/2015 de España reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, que en su artículo 15 regula las limitaciones al ejercicio de las actividades privadas con posterioridad al cese de sus funciones por los siguientes dos años.
Asimismo hemos utilizado fuentes doctrinarias, en especial “Conflictos de Intereses. Disyuntivas entro lo público y lo privado y prevención de la corrupción”, publicación que ha sido desarrollada en el marco del PROYECTO ARG/05/013, Fortalecimiento institucional de la Oficina Anticorrupción,
Sostenemos que el Estado debe contar con herramientas claras para evitar que colisión del interés personal del ex funcionario en cuestión y el interés general. El objetivo final de la iniciativa reside en incorporar regulaciones que no se encuentran contempladas actualmente.
Por todos estos motivos solicito a mis pares legisladores que me acompañen en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARCUCCI, HUGO MARIA | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1307-D-19 |